INMOBILIARIA FLORES Y CIA LTDA/
Rol
V-239-2022
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Que, el 22 de junio de 2022, por escritura pública otorgada ante el Notario de Concepción, señor Heraclio Rojas Vergara, repertorio notarial 2.012-2.022, se procedió a suscribir un contrato de compraventa sobre inmueble. Comparecieron, como vendedores y copropietarios: doña GLADYS MARGARITA ARROYO MUÑOZ, don LUIS HUMBERTO, doña LILIANA ELIZABETH y don RAÚL IVÁN, estos tres últimos TAPIA ARROYO; y, como comprador la sociedad INMOBILIARIA FLORES Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por don HUGO HUMBERTO FLORES MUÑOZ. El objeto del contrato fueron los siguientes inmuebles: UNO) RESTO DE LA HIJUELA NÚMERO UNO DEL FUNDO LLEQUEN O LLEQUENCITO, ubicado en la comuna de San Nicolás, denominado ahora “Valles de Ñuble”, con una superficie de 31, 60 y los siguientes deslindes particulares: NORTE, antes varios propietarios y Hernán Roja Avendaño, hoy Forestal Victoria; SUR, Río Changaral; ORIENTE, Hijuela número dos del mismo Fundo; y PONIENTE, con Estero Llequen que lo separa de la reserva del Fundo Llequen. El título de dominio rola inscrito en especial de herencia a fojas 580 número 574 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Rol de avalúo fiscal número 136-16 de la comuna de San Nicolás; y DOS) RESTO DEL LOTE NÚMERO DOS, ubicado en la comuna de San Nicolás, denominado ahora “Valles del Ñuble”, con una superficie de 45,52 hectáreas y los siguientes deslindes particulares: NORTE, varios propietarios que lo separa del Estero Llequen y Forestal Victoria; SUR, antes camino de Chillán-Portezuelo, hoy Eliano de la Torre Fernández y Felipe Carrasco Molina; ORIENTE, Hijuela número uno del mismo Fundo; y PONIENTE, lote número uno del mismo predio, hoy Forestal Victoria, en parte, con servidumbre de tránsito de por medio. El título de dominio rola inscrito en especial de herencia a fojas 581 número 575 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de
Fundamentos
fundamentos: i. Doña Gladys Margarita Arroyo Muñoz y otros vendieron a la inmobiliaria Flores y Compañía Limitada dos Retazos de terreno en la comuna de San Nicolás, singularizados respectivamente en la escritura, uno de los vendedores es representado por Mandato el cual no cumple con los artículos 63 y 64 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que requieren Decreto Judicial o la actuación del Cónsul Chileno en calidad de Notario. ii. Por otra parte, de conformidad al Artículo 347, inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos extendidos en lengua extranjera serán enviados a traducir por el perito que el tribunal designe lo que en ese caso no sucede. Agrega el solicitante, que el Artículo 63 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces establece que “los instrumentos otorgados en país extranjero no se inscribirán sin previo decreto judicial que califique la legalidad de su forma y su autenticidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del Código Civil”. El artículo 64 agrega: “No obstante lo prevenido en el artículo anterior, para los efectos de la inscripción, el Conservador. reputará legales e inscribirá los instrumentos otorgados en país extranjero y auténticas las copias, si hubiesen pasado aquéllos y se hubieren éstas dado, con el sello de la Legación o Consulado, por un Ministro Plenipotenciario, un Encargado de Negocios, un Secretario de Legación o un Cónsul de Chile, con tal que estos dos últimos tengan título expedido por el Presidente de la República, y que el Ministro de Relaciones Exteriores haya abonado la firma del autorizante”. De las normas citadas aparece como uno de los medios para proceder a la inscripción de un instrumento otorgado en el extranjero, al decreto del tribunal competente, que califique la legalidad de la forma y la autenticidad de tal instrumento. Con base en esta disposición, es que concurren al Tribunal solicitándolo así. Por su parte, el inciso 1° del artículo 17 del Código Civil dispone que “la forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento”. El inciso 2° agrega: “La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al Código: SXWGXESNQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese”. Esta materia está tratada en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, norma a cuya luz, los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deben presentarse legalizados, y se entiende que lo están cuando concurren los siguientes requisitos copulativos: i. Que en el instrumento conste su carácter público; ii. Que en el instrumento conste la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado; iii. Que ambas circunstancias sean
Fallo
Por estas consideraciones es procedente que este Tribunal haga lugar al decreto calificatorio del mandato otorgados en el extranjero como legalmente constituidos, debiendo el Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Carlos inscribir el contrato de compraventa referido en el numeral 1° de esta presentación. El segundo fundamento por el cual el conservador rehusó la inscripción conservatoria dice relación con que, de conformidad al Artículo 347, inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos extendidos en lengua extranjera serán enviados a traducir por el perito que el tribunal designe. Sin embargo, el inciso 2° de la misma norma establece “Si al tiempo de acompañarse se agrega su traducción, valdrá ésta; salvo que la parte contraria exija, dentro de seis días, que sea revisada por un perito, procediéndose en tal caso como lo dispone el inciso anterior”. A este respecto, es necesario mencionar que tanto ante el Conservador de San Carlos, al momento de requerir la inscripción conservatoria, como ante este tribunal, al momento de solicitar el decreto de calificación previa, se ha acompañado la traducción al castellano con que fue emitido el mandato, la que se encuentra suscrita por el otorgante, y que es parte integrante del documento legalizado y protocolizado. Por esta consideración no es necesaria la intervención de un perito y este fundamento debe ser desechado. Por todos los motivos expuestos, es procedente que Usía haga lugar al derecho de calificación previ
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Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : V-239-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA FLORES Y CIA LTDA/ San Carlos, cuatro de Marzo de dos mil veintitrés 1° Que, se presenta el abogado don DANIEL ISAAC CONTRERAS ROMERO, en representación judicial de fuente convencional, de la sociedad INMOBILIARIA FLORES Y COMPAÑIA LIMITADA, del giro de su denominaci
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