BANCO SANTANDER- CHILE/FABRIC. MAQUIN. AGRIC. Y ESTRUC. METALICAS HECTOR GARCES SEPULVEDA E.I.R.L.
Rol
C-3283-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chill n, calle 18 de septiembre 671, oficina 403, en calidad de mandatario judicial ená representaci n de ó Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don Rom n Blanco Reinosa, espa ol, ingeniero civil, ambos domiciliadosá ñ en calle Bandera N 140, Santiago y deduce demanda ejecutiva en contra de° Fabricaci n Maquinarias Agr colas y Estructuras Met licas H ctor Garces Sep lvedaó í á é ú E.I.R.L., persona jur dica de derecho privado, del giro de su denominaci n, representadaí ó por don H ctor Garc s Sep lveda, en su calidad de deudora principal, y tambi n ené é ú é contra de don H ctor Orlando Garces Sep lvedaé ú , de quien ignora profesi n, en suó calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Puerto San Vicente 1372, Islas del Sur, comuna de Chill n. Funda la demanda en que los demandados adeudan aá su parte, el importe del pagar é Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE COVID-19) N 420020183976º , a la orden del Banco Santander Chile, de fecha 26 de Mayo de 2020, suscrito por don H ctor Garc s Sep lveda, ené é ú representaci n de la empresa ó Fabricaci n Maquinarias Agr colas y Estructuras Met licasó í á Hector Garces Sep lveda E.I.R.L. ú en su calidad de deudora del mismo, por la suma de $4.720.000.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en cuarenta y una (41) cuotas mensuales sucesivas e iguales por un monto de $121.564.- cada una con vencimiento los d as í 10 de cada mes, a contar del 10 de diciembre de 2020, y hasta el 10 de abril de 2024, y una ltima cuota de ú $121.571.- con vencimiento el 10 de mayo del a o 2024. Se ala que, se determin que el presenteñ ñ ó pagar se encuentra caucionado con la garant a del Fondo de Garant a para Peque osé í “ í ñ y Medianos Empresarios FOGAPE y seg n las normas que regulan dicho Fondo la” ú demandada se oblig a destinar la suma rec
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Se ala asimismo que en la b squeda de la misma finalidadñ ú precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin laó ó Código: XJBDXEDSKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se aló ñ ó que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de laé Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual señ á é expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de laú fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto deú ú – cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan– est n en su presencia y le acrediten su identidad ", prescripci n que fue reiterada ené … ó t rminos similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentosé ó ó Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentosó privados. Se ala que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yñ ó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro deó fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien apareceó é suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de lasí é finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a losó notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias,ú circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales m nimas para su validez y que a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema,í mediante Resoluci n AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s, proh be aó é í los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar sé conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso. Se ala adem s que el hecho que sea unaó ñ á pr ctica de los bancos e instituciones financieras
Fallo
se resuelve: Código: XJBDXEDSKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que se rechaza la excepci n prevista en el numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al ejecutado, opuesta por don H ctor Garc s Sep lveda por s y enó é é ú í representaci n de Fabricaci n Maquinarias Agr colas y Estructuras Met licas H ctoró ó í á é Garc s Sep lveda E.I.R.L. en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecuci n hastaé ú ó hacerse entero y cumplido pago de la obligaci n de autos, a la ejecutante. ó II.- Que atendido lo dispuesto por el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , siete de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: XJBDXEDSKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T08:08:43-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3283-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/FABRIC. MAQUIN. AGRIC. Y ESTRUC. METALICAS HECTOR GARCES SEPULVEDA E.I.R.L. Chillán, siete de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1 comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chill n, calle 18 de septiembre 671, oficina
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