Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-45-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se da traslado a la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO quién contesta en audiencia. CONCILIACIÓN: El Tribunal hace llamado a conciliación, la demandada señala que atendido el dictamen de la Contraloría General de la República N°34.400 del año 2011 los abogados de la Inspección del Trabajo no pueden llegar a acuerdo en materia de reclamación de multas administrativas. Se tiene por fallido. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que los hechos en los que se funda la multa son reales. 2. Que la demandante es una gran empresa. 3. Que el 19 de junio, el 14 de julio, 31 de julio y el 7 de agosto el demandante dirigió cartas de despido a los trabajadores Felipe Garrido, Inés Arias, César Huenchul y Renata Barrera, respectivamente, cartas de despido en las que se lee “pudiendo en dicho documento Ud. dejar las reservas que estime”, refiriéndose al finiquito. 4. Que se aplicó a la demandante multa de 60 UTM. 5. Que el comparendo en la Inspección del Trabajo se realizó el 6 de junio de 2023 oportunidad en la que el fiscalizador constató los hechos de la multa; y la trabajadora suscribió finiquito con reserva de derechos el 7 de junio de 2023. HECHOS A PROBAR: 1. No hay. DICTACIÓN DE SENTENCIA: El tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, procede a dictar sentencia en esta misma audiencia. Para la transcripción íntegra de la sentencia, téngase presente el artículo 62 del acta 71, de 16 de junio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, modificada el 22 de mayo de 2018. Osorno veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 446, 452, 453, 459, 500, 501 y 503 del Código del Trabajo se declara: I: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por HOTEL TERMAS DE PUYEHU

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 446, 452, 453, 459, 500, 501 y 503 del Código del Trabajo se declara: I: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO. Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $150.000.- Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL RECLAMACIÓN EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 de agosto de 2023 RUC 23-4-0496725-8 RIT I-45-2023 SALA VIRTUAL 01 JUEZA TITULAR MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Catalina Vargas Vergara HORA DE INICIO 12:06 horas. HORA DE TERMINO 12:46 horas. DEMANDANTE HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA ABOGADO PABLO EUGENIO CASTRO DIBSI

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