BANCO DE ESTADO DE CHILE/
Rol
V-253-2022
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 14 de septiembre de 2022 comparece don Marcelo Davico Ramírez, abogado, cédula de identidad 7.893.951-6, mandatario judicial en representación convencional según escritura pública de fecha 6 de marzo de 2019, otorgada en la notaría de Santiago de don Pedro Reveco Hormazábal, del solicitante Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, rol único tributario N°97.030.000-7, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°9.096.766-1, todos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O´Higgins N°1111, comuna de Santiago, quien solicita se declare el extravío del documento que indica. Señala que mediante instrumento privado que tiene carácter de escritura pública, de fecha 29 de enero de 2010, cuya firma fue autorizada por Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, y protocolizado con igual fecha bajo el N°638, Repertorio N°2149, el Banco del Estado de Chile dio un Mutuo, mediante la modalidad de Mutuo Hipotecario endosable, a don Nelson Andrés Fuentes Carrasco, chileno, empleado, cédula de identidad N°8.556.036-0, con domicilio en Avenida Nueva Colina N°0285, conjunto Villa Los Agapantos, comuna de Colina, Región Metropolitana, por la suma de 748,89000 Unidades de Fomento. Agrega que la parte deudora se obligó a pagar la cantidad de 748,89000 Unidades de Fomento en el plazo de 240 meses, a contar Código: BREZXENRXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato singularizado, por medio del igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenden la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho préstamo será de 4,70 anual. Explica que el dividendo mensual que corresponda pagar será el que resulte de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de septiembre de 2022 comparece don Marcelo Davico Ramírez, abogado en representación de Banco del Estado de Chile, representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, quien solicita se declare el extravío de la única copia autorizada de la escritura pública de Mutuo Hipotecario Endosable que individualiza, en razón de los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 15 de noviembre de 2022 se notificó personalmente de conformidad al artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil a don Nelson Andrés Fuentes Carrasco, quien no compareció dentro del término de quinto día oponiéndose a la solicitud de autos. TERCERO: Que a folio 9 consta la publicación legal efectuada en el Diario Oficial, de fecha 15 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092; y certificándose el 16 de enero de 2023 que dentro del plazo legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de declaración de extravío. CUARTO: Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.552, dispone que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de una u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, sin perjuicio de reglas especiales, establecidas en otras leyes para los casos señalados. QUINTO: Que el artículo 88 de la Ley N° 18.092, establece: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario. La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la letra.” Código: BREZXENRXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por otra parte, el artículo 92 de la misma ley señala que: “La resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la individualización de la letra. Una copia autorizada de esa resolución reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la aceptación o el pago. El reemplazo de la letra por la resolución a que se refiere el inciso anterior, no impedirá a los obligados oponer al cobro las excepciones o defensas que habría podido hacer valer en relación con el documento extraviado”. SEXTO: Que habiéndose cumplido con todos los trámites establecidos por la Ley N° 18.092 en su párrafo 9°, artículos 88 a 97; y sin haber mediado oposición de parte del ente emisor del documento, se accederá a lo pedido en la forma que se indicará. Que
Fallo
se declara el extravío del documento consistente en única copia de Mutuo Hipotecario Endosable, contenida en escritura pública de fecha 29 de enero de 2010, cuya firma fue autorizada por Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, y protocolizada con igual fecha bajo el N°638, Repertorio N°2149, mediante la cual el Banco del Estado de Chile dio un Mutuo, mediante la modalidad de Mutuo Hipotecario endosable, a don Nelson Andrés Fuentes Carrasco, la cantidad de 748,89000 Unidades de Fomento. Se faculta al peticionario para solicitar el otorgamiento de nuevos documentos, quedando nulos y sin valor los documentos extraviados y para ejercer los derechos que le correspondan sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Rol V-253-2022.- Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Subrogante del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veintitr sé Código: BREZXENRXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: BREZXENRXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-04T10:02:47-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-253-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 14 de septiembre de 2022 comparece don Marcelo Davico Ramírez, abogado, cédula de identidad 7.893.951-6, mandatario judicial en representación convencional según escritura
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