Juzgado de Letras de San Javier

ABURTO/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

O-10-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece Elba Rosa Aburto Astudillo, diplomada en gestión de bibliotecas, casada, C.I. 11.286.327-3, domiciliada en Avenida Certenejas N° 313, comuna de Villa Alegre, y presenta demanda de nulidad de despido en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, corporación de derecho público, R.U.T. 69.130.200-8, representada por su alcalde titular don Pablo Benito Fuentes Vallejos, cédula de identidad N° 11.523.478-1, o quien detente dicho cargo en carácter de subrogante, todos domiciliados en Avenida España N° 196, de la comuna de Villa Alegre, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Con fecha 01 de abril de 2000, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, ya individualizada, específicamente en el departamento de educación municipal, (DAEM), como encargada de la biblioteca pública municipal N° 316, ubicada en las mismas dependencias del museo histórico de la comuna, calle Abate Molina N° 413, comuna de Villa Alegre, mi función como encargada de la gestión de la biblioteca, eran las propias de dicho cargo, tanto en la coordinación sistema de biblioredes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, (Dibam) como en llevar y mantener el registro físico de libros, así como la coordinación en la sala de computación y redes de la misma biblioteca pública municipal. 2.- Mi remuneración promedio de los últimos tres meses anteriores a mi despido alcanzaba la suma de $ 893.122.- con una jornada de lunes a viernes, y una carga horaria de 44 horas semanales. 3.- Con fecha 26 de enero de 2023, se me comunicó por escrito que mi empleadora decidió poner término a mi contrato por la causal del artículo 161º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivados de la reestructuración del personal del departamento de educación municipal; y que mi cese de funciones ocurriría a contar del 28 de febrero de 2023. 4.- Es el caso, que a la época de la comunicación efectuada a mi parte y hasta la fecha, mi empleadora la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, me adeuda una serie de prestaciones laborales y previsionales, que conforme al inciso 5° del artículo 162° del Código del Trabajo, provocan la nulidad del despido efectuado a esta parte, ya que al mes de enero de 2023, me adeudaba la empleadora, y me sigue adeudando a la fecha, las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas de los siguientes periodos: marzo de 2009, agosto de 2009, septiembre de 2009, octubre de 2009, noviembre de 2009, diciembre de 2009, octubre de 2010, noviembre de 2010, diciembre de 2010, enero de 2011, febrero de 2011, marzo de 2011, abril de 2011, mayo de 2011, agosto de 2011, septiembre de 2011, agosto de 2012, lo que implica que mis cotizaciones previsionales como trabajadora en la AFP Habitat a la cual me encuentra afiliada, no se encuentran íntegramente pagadas a la fecha del despido, situación que se mantiene a la fecha. 5.- Teniendo presente lo anterior, el despido que se me ha efectuado es nulo, y por ende debe mi empleadora cancelarme las cotizaciones previsionales adeudadas por los periodos antes indicados de marzo de 2009, agosto de 2009, septiembre de 2009, octubre de 2009, noviembre de 2009, diciembre de 2009, octubre de 2010, noviembre de 2010, diciembre de 2010, enero de 2011, febrero de 2011, marzo de 2011, abril de 2011, mayo de 2011, agosto de 2011, septiembre de 2011, agosto de 2012; así como las remuneraciones por un monto de $ 893.122.- mensuales, y cotizaciones que se devenguen desde la fecha de la comunicación efectuada a mi pa

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que en causa Rol 292-2012, ha indicado lo antes expresado; “Valparaíso, nueve de octubre de dos mil doce. Vistos: En este juicio RUC 1140040504-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, don Enrique Vicente Molina, en representación del Fisco de Chile, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de julio de 2012, dictada por la magistrado dona Ximena Cárcamo Zamora, que en su parte resolutiva, luego de acoger las excepciones de pago, prescripción y cosa juzgada respecto de ciertas prestaciones, acogió́ la demanda interpuesta por don Italo Lanino Mockridge en contra de la Dirección de Sanidad de la Armada, sólo en cuanto declara injustificado el despido y ordena pagar el recargo del 30% por concepto de indemnización por años de servicios y un aguinaldo de fiestas patrias correspondiente al mes de septiembre de 2010, sin costas. El recurso de nulidad se funda en la causal genérica prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente con infracción al artículo 177 del mismo Código, al desconocer el fallo el poder liberatorio del finiquito del trabajo. Oídos los alegatos de las partes recurrente y recurrida, la causa quedó en acuerdo y se les informó que el fallo seria dictado dentro del plazo legal. Considerando: Prim

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San Javier, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece Elba Rosa Aburto Astudillo, diplomada en gestión de bibliotecas, casada, C.I. 11.286.327-3, domiciliada en Avenida Certenejas N° 313, comuna de Villa Alegre, y presenta demanda de nulidad de despido en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, corporación de derecho público, R.U.T. 69.130.200-8, representada

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