I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/GUEICHA
Rol
C-643-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de agosto de 2022, comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial y en representación, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, Julio Uribe Alvarado, RUN. 8.386.215-7, todos domiciliados en calle Esmeralda N°607 de esta ciudad, quien, en la representación que inviste, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Mónica Niria Gueicha Maripillán Rut 10.273.718-0, con domicilio en calle Augusto Barría N°2675 de Puerto Aysén. Funda la acción en Certificado de Deuda Municipal N°218/2022, de fecha 22 de agosto de 2022, Razón Social: Mónica Niria Gueicha Maripillán Rut 10.273.718- 0; Dirección Comercial en Augusto Barría N°2675 de Puerto Aysén, comuna de Aysén; Rol Patente Nro. 200827, GIRO ACTIVIDAD: Otros servicios de diversión y esparcimiento, quien debe el monto de $3.638.519.- El detalle del monto adeudado, así como del vencimiento de las cuotas se encuentra especificado en el Certificado de Deuda N° 218/2022, el que se acompañó y forma parte íntegra de la demanda. Refiere que, dicho certificado está suscrito por el Secretario Municipal doña Nancy Contreras Hernández. Que, la deudora se encontraría en mora en el pago de esta obligación. Y, estimando que, la deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, la Ilustre Municipalidad de Aysén vino en hacer efectivo su derecho y a demandar el pago íntegro del crédito, a través del procedimiento ejecutivo a contar de su notificación legal. Por tanto, en mérito de lo expuesto, certificado acompañado y lo dispuesto en los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 53 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes y aplicables, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Mónica Niria Gueicha Maripillán, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento Código: GTXXXEJB
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en a la excepción esgrimida, a saber, “La prescripción de la acción ejecutiva” contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la ejecutada funda en que atendido el tiempo transcurrido desde el requerimiento de las cuotas que se señalan como adeudadas y desde el análisis del detalle de la supuesta deuda que tendría con la ejecutante, aparece que se encuentran prescritas parte de las cuotas cuyo pago se cobra en autos, según aduce. Código: GTXXXEJBVGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, se debe tener presente que en autos se pretende el cobro de una obligación que consta del certificado de deuda N° 218-2022 de fecha 22 de agosto de 2022, emitido por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, el que tiene mérito ejecutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 47 del D.L sobre rentas Municipales, donde consta que la ejecutada adeuda por los periodos de año 2006 a 2019, respecto de las dos cuotas del año, lo que arroja la suma total adeudada de $3.638.519.- TERCERO Que, el artículo 2521 del Código Civil dispone que prescriben tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el artículo 2514 del Código Civil, en su inciso 2°, establece que se cuenta este tiempo desde que la obligación se hizo exigible, esto es desde las fechas de sus respectivos vencimientos, de cada una de las cuotas. CUARTO: Que, conforme lo prescribe el artículo 29 del Decreto Ley N°3063 de rentas 1979, sobre Rentas Municipales, la patente municipal corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 01 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente y podrá pagarse al contado o en dos cuotas iguales en la municipalidad respectiva dentro de los meses de julio y enero de cada año. En consecuencia, en la especie, teniendo presente el periodo del vencimiento, de cada uno de los años referidos en el certificado de deuda y sus respectivas cuotas, a la fecha de la interposición de la demanda, habían transcurrido los tres años que exige la norma del artículo 2521 del Código sustantivo, respecto de las cuotas correspondientes al año 2006 a la primera cuota de 2019. QUINTO: Que, justificado en autos la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita y el transcurso del plazo legal para que dicho instituto opere, era a la demandante a quien correspondía acreditar, según las reglas del onus probandi, que dicho plazo estuvo sujeto a suspensión o interrupción de Código: GTXXXEJBVGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad a la ley, lo que no ocurrió en autos, pues no allegó a la causa elemento probatorio alguno en tal sentido, razón por la cual se tendrá por acreditada la inactividad de la Municipalidad demandante en el ejercicio de la
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, certificado acompañado y lo dispuesto en los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 53 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes y aplicables, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Mónica Niria Gueicha Maripillán, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento Código: GTXXXEJBVGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ejecución y embargo por un total de $3.638.519. (tres millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos diecinueve chilenos ) reajustes e intereses legales de conformidad a lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Código Tributario, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva, que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado íntegro y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece la ejecutada, quién viene en oponer la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda o una parte de ella, fundada en que se encontrarían prescritas las deudas cuyo devengo es anterior a los tres años previos al requerimiento, así señala que se encuentran prescritas según detalle que acompaña las cuotas del año 2006 hasta el año 2019, en su primera cuota. Finalmente, solicita se tenga por opuesta la excepción expresada y acogiéndola, y se
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Puerto Aysén, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 08 de agosto de 2022, comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial y en representación, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, Julio Uribe Alvarado, RUN. 8.386.215-7, to
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