OCARANZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-285-2023
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1 ° A folio 1, don Fabi n Andres Ocaranza Lepe, á empleado, domiciliado en Briones Luco 0910 edificio 2 departamento 232, comuna de La Cisterna, interpone demanda de prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo contra la ó ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su Alcalde, don Joel Olmos Espinoza, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N 0161, comuna de La Cisterna.° Refiere que mantiene deuda por concepto de derechos de aseo municipal respecto del inmueble en que se domicilia, a adiendo, que a la fecha de presentaci n de la demanda, lasñ ó acciones de los derechos de aseo que corresponden al per odo comprendido entre el 30 deí abril de 2011, hasta el 30 de noviembre de 2013, se encuentran prescritas, por haber transcurrido m s de cinco a os sin que haya mediado interrupci n del plazo.á ñ ó Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, solicita que se acoja la demanda y se declare la prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal poró ó los periodos referidos, con costas en caso de oposici n.ó 2° A folio 8, consta la notificaci n de la demanda.ó 3° A folio 5, la demandada contest el libelo interpuesto en su contra, allan ndoseó á totalmente a las pretensiones de la demandante. 4° A folio 11, atendido el allanamiento, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jur dica de los derechos de aseo municipal,í corresponde a un derecho de dicho organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales yó ° la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. Al respecto, el Decreto Ley N 3063 sobre rentas municipales, hace una° diferenciaci n entre impuesto y derecho, al establecer un t tulo completo relativo a laó í regulaci n de los impuestos municipales correspondiente al T tulo IV, y otro a losó í recursos municipales, T tulo VII, í denominado De los recursos municipales por“ concesiones, permisos o pagos de servicios ,” definiendo en el art culo 40 de dicho t tuloí í los derechos municipales como: las prestaciones que est n obligadas a pagar a las“ á municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derechoí ú Código: YWXXXEGTXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso .ó ” La misma norma, en sus art culos 5 y 6, deja claro que esta obligaci ní ó corresponde a una renta producida por un servicio p blico municipal, el de extracci nú ó de residuos s lidos domiciliarios, de modo que no resulta aplicable en la especie, el plazoó de prescripci n de tres a os indicado en el art culo 2521 del C digo Civil, debido a queó ñ í ó este cobro no se trata de una clase de impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de un servicio municipal, ó correspondiendo en la especie el t rmino deé prescripci n que ha de ser considerado para resolver el asunto sometido al conocimientoó del Tribunal al previsto en el art culo 2515 del cuerpo legal citado, esto es, í el trascurso de cinco a os para las acciones ordinarias.ñ SEGUNDO: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta, y a fin deó é é acreditar la existencia de las obligaciones cuya acci n de cobro busca sean declaradasó prescritas, acompa a el actor prueba instrumental consistente en certificado de deuda deñ derechos de aseo emitido por el municipio demandado. TERCERO: Que del m rito del certificado de deuda emanado del municipioé demandado, a nombre de la demandante y respecto del inmueble en relaci n al que se solicitaó la prescripci n de la deuda por derechos de aseo, unido al allanamiento de la parteó demandada, se encuentra acreditado que la actora mantiene deudas por concepto de derechos de aseo municipal, por el periodo que indica en su demanda y tambi
Fallo
se declara la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidosí en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relaci n aá ó stos.é QUINTO: Que no se condenar en costas a la parte demandada atendido suá allanamiento. Código: YWXXXEGTXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 y 170á í del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Fabi n Andres Ocaranza Lepe,á contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, y se declara la prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de los derechos de aseo municipal de la propiedad ubicada en ó Briones Luco 0910 edificio 2 departamento 232, comuna de La Cisterna, correspondientes a los periodos con vencimiento entre el 30 de abril de 2011, hasta el 30 de noviembre de 2013, ambos incluidos, con sus reajustes, multas y dem s que les accedan.á II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, tres de Marzo de dos mil veintitr sé
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-285-2023 CARATULADO : OCARANZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, tres de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: 1 ° A folio 1, don Fabi n Andres Ocaranza Lepe, á empleado, domiciliado en Briones Luco 0910 edificio 2 departamento 232, comuna de La Cisterna, interpone demanda de prescri
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