2º Juzgado Civil de Concepción

ARAVENA/FISCO TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

C-3762-2021

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 21 de octubre de 2021, comparece el abogado, don Iván González Navarrete, abogado, en representación procesal de CRISTIAN PABLO ARAVENA REYES, trabajador independiente, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°80, Concepción, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del FISCO DE CHILE, persona de Derecho Público, representada legalmente por la TESORERÍA REGIONAL DEL BIO-BIO, a través de su Abogado Provincial doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogado o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en Bernardo O'Higgins 749, Concepción, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de obligaciones tributarias de los folios que indica, respecto del contribuyente Cristian Pablo Aravena Reyes, suma que

Fundamentos

considerando los reajustes, intereses y multas, da un total de $39.516.018. Funda su demanda en el hecho que su representado registra ante el Servicio de Tesorerías, conforme al certificado que acompaña en un otrosí, las siguientes deudas fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluyéndose los recargos legales, como reajustes, interés penal y multa: 1.- Formulario 21, tipo 21, folio 543303, fecha de vencimiento 14 de mayo de 2007, valor neto adeudado $784.226. – 2.- Formulario 21, tipo 21, folio 543304, fecha de vencimiento 12 de abril de 2007, valor neto adeudado $391.003. – 3.- Formulario 21, tipo 21, folio 543305, fecha de vencimiento 12 de marzo de 2007, valor neto adeudado $214.251. – 4.- Formulario 21, tipo 21, folio 589668, fecha de vencimiento 12 de junio de 2007, valor neto adeudado $503.917. – 5.- Formulario 21, tipo 21, folio 618269, fecha de vencimiento 12 de septiembre de 2007, valor neto adeudado $268.126. – 6.- Formulario 21, tipo 21, folio 618273, fecha de vencimiento 12 de octubre de 2007, valor neto adeudado $607.469. – Código: JGWXEMXXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 7.- Formulario 21, tipo 21, folio 637176, fecha de vencimiento 12 de noviembre de 2007, valor neto adeudado $143.022. – 8.- Formulario 21, tipo 21, folio 667636, fecha de vencimiento 12 de diciembre de 2007, valor neto adeudado $472.883. – 9.- Formulario 21, tipo 21, folio 672038, fecha de vencimiento 14 de enero de 2008, valor neto adeudado $1.166.226. – 10.- Formulario 21, tipo 21, folio 100698028, fecha de vencimiento 12 de mayo de 2007, valor neto adeudado $364.621. – 11.- Formulario 21, tipo 21, folio 104755918, fecha de vencimiento 1° de enero de 1900, valor neto adeudado $333.820. – 12.- Formulario 21, tipo 21, folio 217955116, fecha de vencimiento 12 de julio de 2007, valor neto adeudado $593.330. – 13.- Formulario 21, tipo 21, folio 217956656, fecha de vencimiento 13 de agosto de 2007, valor neto adeudado $468.047. – Agrega que a los montos anteriores debe sumarse el reajuste, interés y multa, lo que da un total de $39.516.018. Sostiene que las deudas señaladas precedentemente se encuentran prescritas por haber transcurridos los plazos señalados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Señala que por sentencia de 7 de septiembre de 2021, en causa rol C- 4927-2008 del 3° Juzgado Civil de Concepción, se acoge incidente de abandono del procedimiento deducido en autos y en definitiva

Fallo

se declara abandonado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de los folios 543303, 543304, 543305, 589668, 618269, 618273, 637176, 667636, 672038, 100698028, 104755918, 217955116, 217956656, respecto del contribuyente Cristian Pablo Aravena Reyes. Argumenta que habiendo sido declarado abandonado el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias, el efecto propio que se ha generado es la extinción de las actuaciones realizadas dentro de un procedimiento, de modo que se extinguen entre otros, la notificación y requerimiento de pago de la demanda. Así, los plazos de prescripción del artículo 200 se encuentran cumplidos, y no proceden las interrupciones del artículo 201 del Código Tributario. Por lo expuesto solicita acoger la demanda, y, en definitiva, hacerle lugar, declarando prescrita la acción de cobro de las referidas deudas, incluidos el reajuste, interés penal y multa, con costas, ordenando a la Tesorería respectiva hacer el descargo en la Cuenta Única Fiscal de los folios declarados prescritos. A folio 8, con fecha 13 de diciembre de 2021, según consta del atestado del Receptor Judicial, se notificó personalmente a la abogada, doña Mariela Alejandra Código: JGWXEMXXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Mena Pincheira, en representación de Servicio De Tesorerías de La República; encontrándose por tanto, legalmente emplazada en la presente causa. A folio 11, con fecha 14 d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3762-2021 CARATULADO : ARAVENA/FISCO TESORER A REGIONAL DELÍ BIOBIO Concepci nó , tres de Marzo de dos mil veintitr s.-é VISTO: A folio 1, con fecha 21 de octubre de 2021, comparece el abogado, don Iván González Navarrete, abogado, en representación procesal de CRISTIAN PABLO ARAV

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