ELECTRICIDAD Y PROYECTOS ASISTEC LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
C-14349-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 05 de diciembre de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Ewaldo Ar nguizé á Valenzuela, abogado, en representaci n judicial de ó Electricidad y Proyectos Asistec Limitada, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Ra l Eugenio Larenas V squez, todos conú á domicilio en Doctor Raimundo Charlin N 855, comuna de Recoleta, quien° interpone demanda de prescripci n extintiva de acciones de cobro deó patente municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada legalmente por su acalde, don Daniel Jadue Jadue, cuya profesi n u oficio ignora, ambos domiciliados en avenida Recoleta N 2774,ó ° comuna de Recoleta. Funda su demanda en que de acuerdo al documento denominado, informe de deuda, su representada fue informada de la existencia de una deuda que a la fecha asciende a la suma de $10.945.805.-, por concepto de Patentes Municipales impagas entre junio de 2013 a julio de 2022 y que del total de la suma que seg n la Municipalidad adeuda su representada, seú encuentran prescritas las acciones de cobro que abarcan el periodo comprendido entre el primer semestre de 2013 al segundo semestre del a oñ 2019, por la suma de $6.418.753, incluyendo los impuestos municipales prescritos, m s los correspondientes intereses y reajustes. á Agrega que durante la sustanciaci n del presente juicio, tambi nó é estar n prescritas las acciones de cobro de patentes municipales queá alcancen el trienio extintivo desde la fecha que se hicieron exigibles. Precisa que por expresa disposici n de nuestro C digo Civil, debeó ó recurrir ante este Tribunal a efecto de que la prescripci n sea declarada. ó En cuanto al derecho, cita los dict menes N meros 69.373 y 74.127á ú ambos de 2010 y 26.788 y 81.328 ambos de 2011, de la Contralor aí General de la Rep blica, art culos 2521 y 2493 del C digo Civil,ú í ó argumentando que la acci n de las Municipalidades para el cobro de todaó clas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece Ewaldo Ar nguiz Valenzuela,á abogado, en representaci n de Electricidad y Proyectos Asistec Limitada,ó quien deduce acci n, en juicio ordinario de menor cuant a, a fin de que seó í declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro de patentesó comerciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada legalmente por don Daniel Jadue Jadue, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en lañ parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada manifest que existe una deudaó prescrita, comprendida entre el primer semestre del 2013 y el primer semestre del 2020, de conformidad a lo prescrito en el art culo 2521 delí C digo Civil y normas especiales sobre la materia.ó TERCERO: Que seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á As , la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica que extingueí ó ó í las acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso de tiempo yé concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culo 2492 delá é í C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, que qui nó í é quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo un juezó declararla de oficio. Luego, el art culo 2521 del C digo Civil establece que prescriben ení ó “ tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos .” CUARTO: Que el art culo 24 del Decreto Ley N 3063, de 1979,í º sobre Rentas Municipales, establece el pago de una patente que grava la Código: EGLKXEJLMGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14349-2022 Foja: 1 actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar, cuyo valor ser por doce meses, y seg n elá ú art culo 29 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre elí ° 1 de julio del a o de la declaraci n y el 30 de junio del a o siguiente, laº ñ ó ñ que se puede pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o, de donde señ sigue que el t rmino para pagar la patente expira el ltimo d a del mes deé ú í enero de cada a o.ñ QUINTO: Que con el fin de acreditar sus pretensiones el actor acompa al expediente electr nico como prueba instrumental, una copiañó ó del informe de deuda, emitido por la Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas de la Municipalidad de Recoleta, a nombre de Electricidad y Proyectos Asistec Limitada, Rol nico tributario N 76.270.022-0, que daú ° cuenta de una deuda de $10.945.805.- Asimismo, acompa copia deñó Inscripci n del Registro de Comercio de la sociedad "Electricida
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil; art culos 23 a 34 bis deló í D.L. N 3.063 Ley de Rentas Municipales; y art culos 144, 160, 170 y 254º í del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de fecha 5 de diciembre de 2022, declar ndose prescritas las acciones para perseguir el pago de la patenteá comercial que grava a la actora, correspondiente a aquellas devengadas con fecha de vencimiento entre el 31 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, las que suman un total de $6.418.753.-, la cual incluye los respectivos reajustes e intereses. II.- Que como consecuencia de lo anterior, la demandada Municipalidad de Recoleta, deber eliminar de sus registros relativos aá deudas de patentes comerciales, en lo que respecta a los periodos cuya prescripci n se declar en la presente sentencia;ó ó III.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZ TITULAR.Ñ Í É Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitr sé Código: EGLKXEJLMGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-03T20:59:02-0300
Texto Completo (Preview)
C-14349-2022 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14349-2022 CARATULADO : ELECTRICIDAD Y PROYECTOS ASISTEC LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 05 de diciembre de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don
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