INMOBILIARIA ARIZTIA NUEVA YORK S.A./SOLARI
Rol
C-2161-2020
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa digital Rol C-2161-2020, por presentación de fecha 28 de enero de 2020/folio 1, comparece don Ignacio Andrés Gallardo Astorga, abogado, cédula nacional de identidad N°17.740.915-4, en representación de la sociedad INMOBILIARIA ARIZTIA NUEVA YORK S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.116.433-3, representada por don Alberto Ureta Vial y don Jaime Max Hites Weber, todos domiciliados en Cerro El Plomo N°5.630, piso 4°, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y disposiciones de la Ley N°18.101, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y prestaciones adeudadas, en contra de COMERCIAL D’ANGELANTONIO S.P.A., sociedad del giro de venta al por menor de prendas de vestir en general y accesorios, representada legalmente por don Franco Vicenzo Solari Salah, de quien señala desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°18.936.465-2, y por don Piero Marcelo Solari Salah, de quien también señala desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°19.605.880-k, con domicilio en Avenida Portugal N°20, departamento 57, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, en contra de doña Rafaella Carolina Solari Salah, de quien desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 17.698.209-8, en contra de don Franco Vicenzo Solari Salah, y de don Piero Marcelo Solari Salah, ya individualizados, todos con domicilio en Avenida Portugal N° 20, departamento 57, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; a objeto que, en virtud de las argumentaciones de hecho y derecho que esgrime, se ordene practicar las reconvenciones legales, la demanda sea acogida en todas sus partes y, en definitiva se declare: 1) Terminado el contrato de arrendamiento singularizado en el cuerpo del escrito. Código: HYNXXEDKMGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Ignacio Andrés Gallardo Astorga, abogado, en representación de la sociedad INMOBILIARIA ARIZTIA NUEVA YORK S.A., representada por don Alberto Ureta Vial y don Jaime Max Hites Weber, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y disposiciones de la Ley N°18.101, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y Código: HYNXXEDKMGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prestaciones adeudadas, en contra de COMERCIAL D’ANGELANTONIO S.P.A., representada por don Franco Vicenzo Solari Salah, y por don Piero Marcelo Solari Salah, y , en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, en contra de doña Rafaella Carolina Solari Salah, en contra de don Franco Vicenzo Solari Salah y de don Piero Marcelo Solari Salah, ya individualizados a objeto que, en virtud de las argumentaciones de hecho y derecho que esgrime, se ordene practicar las reconvenciones legales, la demanda sea acogida en todas sus partes y, en definitiva se declare:1.- Terminado el contrato de arrendamiento singularizado en el cuerpo del escrito. 2.- Condenar a las demandadas a pagar a su representada, solidariamente, el total de las rentas insolutas ascendientes a la suma de 605,58.- (seiscientas cinco coma cincuenta y ocho) Unidades de Fomento más IVA, equivalente al día 28 de enero de 2020, a la cantidad de $ 17.159.418.- (diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho pesos) más IVA. Lo anterior, sin perjuicio que al momento de la liquidación debe aplicarse los reajustes e interés máximo convencional pactado sobre el total de las obligaciones insolutas desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de pago efectivo, o la suma que el Tribunal determine. 3.- Condenar a las demandadas a pagar a su representada, solidariamente, el total de los fondos de promoción pactados que se adeudan ascendientes a la suma de 50,465.- (cincuenta coma cuatrocientas sesenta y cinco) Unidades de Fomento más IVA, equivalente al 28 de octubre de 2020, a la cantidad de $ 1.429.951.- (un millón cuatrocientos veintinueve mil novecientos cincuenta y un pesos) más IVA. Lo anterior, sin perjuicio que al momento de la liquidación debe aplicarse los reajustes e interés máximo convencional pactado sobre el total de las obligaciones insolutas desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de pago efectivo, o la suma que este Tribunal determine. 4.- Condenar a las demandadas a pagar a su representada, solidariamente, el total de los Servicio de Administración y Gestión pactados que se adeudan ascendientes a la suma de 121,116.- (ciento veintiuna coma ciento dieciséis) Unidades de Fomento más IVA, equivalente al 28 de octubre de 2020, a la cantidad de $ 3.431.883.- (tres millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos ochenta y tres pesos) más IVA. Lo anterior, sin perjuicio que al momento de la liq
Fallo
por lo expuesto es que deduce la presente demanda. SEGUNDO.- Que, en la audiencia de rigor se recibió la causa a prueba, constando que la demandante ha aparejado prueba documental que acompañara al cuarto otrosí de la demanda y al escrito de folio 38 y que corresponde a los siguientes documentos: 1.- Copia de escritura pública de contrato de subarrendamiento de fecha 9 de agosto de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo Rep. 11.853-2013, Rentas Latam S. A. A H.A. Diseñoi &Comercial S. A. 2.- Copia de escritura pública de Cesión de Contrato de Subarrendamiento de fecha 29 de diciembre de 2014, Repertorio 34.744/2014, otorgada en la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri. Código: HYNXXEDKMGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Copia de escritura pública de Cesión de Contrato de Subarrendamiento de fecha 14 de marzo de 2018, Repertorio 4.411-2018, otorgada en la Trigésima Primera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. 4.- Copia de “Acta de Restitución de local comercial a la (sub) Arrendadora”, de fecha 31 de diciembre de 2019. 5.- Factura electrónica N° 8461 de fecha 02-07-2019, emitida por Inmobiliaria Ariztía Nueva York S.A. a Comercial D’Angelantonio SpA, por concepto de renta de arrendamiento. 6.- Factura electrónica N° 8596 de fecha 04-08-2019, emitida por Inmobiliaria Ariztía Nueva York S.A. a Comercial D’Angelantonio SpA, por concepto
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FOJA: 44 .-cuarenta y cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2161-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA ARIZTIA NUEVA YORK S.A./SOLARI Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: En causa digital Rol C-2161-2020, por presentación de fecha 28 de enero de 2020/folio 1, comparece don Ignacio Andrés Gallardo Astorga, abogado, cédula nacional
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