2º Juzgado Civil de San Miguel

TOLEDO/CHANDÍA

Rol

C-2509-2021

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, don Cristian Marcelo Orme o Floresñ , conductor, domiciliado en calle El Comendador N 1.056, comuna de Pe aflor, don ° ñ Carlos Vives Canario, empleado, con domicilio en Pasaje Col n N 8.352, casa 17 B, comuna de La Cisterna,ó ° don Bernardo Jes s Lopetegui Fuentesú , empleado, domiciliado en Pasaje Mirasol N 1342, Villa Las Am ricas III, comuna de Paine, don ° é Luis H ctor Macilla Sotoé , empleado, con domicilio en Pasaje Central N 318, comuna de Frutillar, don ° Rub né Marcos Olea Osses, empleado, domiciliado en Pasaje Pucar N 12823, comuna de Elá ° Bosque, don Rodrigo Javier Riquelme Toledo, domiciliado en Las Dalias N 624,° Villa Los Jardines, comuna de Traigu n, don é Rodrigo Alejandro Rojas Cort sé , t cnico farmacia, domiciliado en San Ignacio N 864, departamento N 1506, comuna deé ° ° Santiago y don Juan Eduardo Toledo Maldonado, conductor profesional, con domicilio en calle Calilo Henr quez N 706, comuna de El Bosque, presentan demandasí ° de nulidad de derecho p blico y de indemnizaci n de perjuicios, en contra del ú ó Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico, representada para estos efectos por elí ú Consejo de Defensa del Estado, ste, a su vez, representado por don é Marcelo Eduardo Chandia Pe añ , abogado, Procurador Fiscal San Miguel, ambos domiciliados en Almirante La Torre N 4820, comuna de San Miguel.° En lo principal de su presentaci n, interponen demanda de nulidad de derechoó p blico, solicitando que se declare la nulidad de la resoluci n con efectos inmediatos Nú ó ° 16 de 4 de junio de 2011 de la Prefectura Santiago Sur, y de las restantes resoluciones que confirmaron la medida expulsiva de Baja de las Filas de la Instituci n incluida laó resoluci n N 72 de 23 de julio de 2018 decretada por el General Director deó ° Carabineros de Chile; que se decrete la nulidad de la Toma de Raz n hecha por laó Contralor a General de la Rep blica que valid los actos manifiestamente nulosí ú ó decretados por Carabineros de Chi

Fundamentos

motivos que pormenoriza, sin embargo, la disposici n incorporada a la Ley Nó ° 20.041, ya se encontraba contemplada en otras normas especiales, como en el art culoí 159 de la Ley N 18.834, norma aplicable a Carabineros de Chile de forma supletoria,° por lo que la caducidad, como instituci n jur dica del derecho administrativa existeó í desde el 23 de septiembre de 1989. Sostiene que el argumento relativo a que se incurrió en falta por omisi n que utiliza el Dictamen 6621-210 para soslayar la alegaci n deó ó prescripci n no resiste ning n an lisis; que la prescripci n extintiva limita la posibilidadó ú á ó de exigibilidad de la norma de conducta, que en el caso de autos, es mediante el establecimiento del plazo de seis meses sin que el Estado ejerza las acciones tendientes a perseguir la responsabilidad. A continuaci n, y en otro ac pite de la demanda, se ala que existenó á ñ observaciones del asesor jur dico institucional que no fueron acatadas, vulnerando elí debido proceso administrativo. Se ala que el 24 de enero de 2013, se incorpor el oficioñ ó N 62 de la asesor a jur dica de la Zona de Jefatura Metropolitana, que tuvo por° í í finalidad hacer una revisi n de forma y fondo del proceso administrativo y que si bien, aó su parecer no logra detecta vicios transcendentes, s detect anomal as que imped aní ó í í continuar con el proceso sumarial, espec ficamente en cuanto a que no se llevaron aí cabo las diligencias solicitadas, se al ndose expresamente que el Sr. Jefe de Zona no señ á encontraba en condiciones de resolver la situaci n disciplinaria de diversos funcionarios.ó Código: HFVQXEGLSEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agrega, que si bien era funci n del asesor jur dico que emiti el informe, se omiti eló í ó ó pronunciamiento respecto de las solicitudes especificas hechas por Cristian Orme oñ Flores, en cuanto a que la responsabilidad administrativa se encontraba prescrita, entre otros. Que en el sumario, luego del oficio N 62, solo consta la incorporaci n de un° ó documento a fojas 1566 que da cuenta de la resoluci n exenta N 509, en relaci n aló ° ó inculpado Juan Toledo Maldonado, que da cuenta que la imputaci n realizada a ste esó é imposible y la declaraci n de H ctor Mancilla Soto, siendo estas las dos nicasó é ú diligencias realizadas, pese a la solicitud expresa de todos los inculpados y las observaciones hechas por el asesor jur dico; que se incorpor el oficio N 38 del oficialí ó ° diligenciador que da cuenta que una solicitud de careo con el ex Cabo Jerez Orellana hecha por Cristian Orme o Flores no pudo ser concretada por ausencia del primero a lañ citaci n, lo que demuestra la nula intenci n de tramitar con objetividad; que losó ó inculpados Vega Araya y Rojas Cort s, solicitaron ampliaciones de diligencias queé tampoco fueron realizadas ni previstas siquiera las solicitudes, y sin perjuicio de lo anterior, el 01 de julio de 2013, se incorpor e

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que refieren, solicitan que se acoja la demanda nulidad derecho p blico y que se declare la nulidad de la resoluci n de bajaú ó con efectos inmediatos N 16 de 4 de junio de 2011 de la Prefectura Santiago Sur y de° las restantes resoluciones que confirmaron la medida expulsiva y que se ordene el reintegro de la totalidad de los demandantes a las filas de la instituci n. ó En base a lo ya expuesto, en el primer otros del libelo, demandan indemnizaci ní ó de perjuicios al Fisco de Chile, con el objeto de que se le condene al pago de los da os yñ perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la dictaci n de los actosó administrativos ya citados. Indican, citando al efecto diversas normas y autores, que en las resoluciones que adopte la Administraci n para promover el bien com n o el Estado para la consecuci nó ú ó de sus fines deben actuar con respeto a los derechos y garant as constitucionales; si laí Administraci n sobrepasare el l mite se alado y adem s causare un da o a losó í ñ á ñ particulares, stos tendr an derecho a ser indemnizados; que la Administraci n debeé í ó tambi n ejercer su acci n sometida al principio de legalidad, estar regularmente investidaé ó y observar las reglas del procedimiento administrativo y competencia, y que ante la infracci n de estas normas, si causan un perjuicio a un particular, puede ste reclamar laó é correspondiente infracci n. Adiciona que la responsabilidad extracontractual del Estado,ó

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL: C-2509-2021 CARATULADO: TOLEDO/CHAND AÍ San Miguel, tres de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: 1° A folio 1, don Cristian Marcelo Orme o Floresñ , conductor, domiciliado en calle El Comendador N 1.056, comuna de Pe aflor, don ° ñ Carlos Vives Canario, empleado, con domicilio en Pasaje Col n N 8.352,

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