1º Juzgado de Letras de Curicó

ROJAS/

Rol

V-149-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 07 de octubre de 2022, comparece do a ñ Marisa Navarrete Novoa, abogada, c dula de identidad N 10.329.563-7, coné º domicilio en Hu rfanos 1.294 Of. 31, Santiago, en representaci n de don é ó Pedro Antolin Rojas Oyarce, c dula nacional de identidad N 7.813.771-1, con domicilio ené º Condominio Miraflores Tres, Parcela 17, comuna de Lampa, Regi n Metropolitana,ó quien vino en interponer reclamaci n en contra del ó Conservador de Bienes Ra ces,í Comercio, Minas y Archivero Judicial de Curicó, representado por don Eduardo del Campo Vial, c dula nacional de identidad N 8.809.262-7, abogado, domiciliado en calleé º Montt N 357, 3er. Piso, comuna de Curic , por la negativa en la solicitud de archivo deº ó plano efectuada por su representado, solicitando se ordene el correspondiente archivo. Funda su presentaci n se alando que su representado don Pedro Antol n Rojasó ñ í Oyarce es due o de la propiedad denominada Las Hoyas de Upeo ubicada en el Sectorñ de Upeo, de la comuna y Provincia de Curic , que mide aproximadamente 16 cuadras yó deslinda: NORTE, con camino Felicinda Vel squez; SUR, estancia El Coig e;á ü ORIENTE, Resto de la propiedad; y PONIENTE, quebrada de Borbar n y Vicenteá Araya. El t tulo de dominio rola inscrito a fs. 4541 VTA N 2659 a o 2019 del Registroí º ñ de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic , seg n consta de documentoí ó ú que acompa a.ñ Se ala que con el objeto de obtener la superficie actualizada de su predio, suñ representado solicit la confecci n de un plano de levantamiento topogr fico, el que fueó ó á realizado por el arquitecto Pablo Bustamante Navarrete y el ingeniero geomensor Esteban Squadritto. En dicho plano se establecen con exactitud los deslindes actuales del inmueble y adem s establece la real cabida del mismo. De esta manera, y de acuerdo aá las operaciones practicadas por dichos profesionales, la superficie actual del predio disminuye en forma importante respecto de lo indica

Fundamentos

considerando tercero que: “Como se observa del peritaje antes mencionado, los deslindes del predio permanecen inalterados desde hace largo tiempo; antecedente que constituye un elemento vital, puesto que ellos fijan la extensi nó material del derecho real de dominio y ello se traduce en que su due o lo es de toda lañ superficie que ellos comprenden. Tales deslindes posibilitan la individualizaci n deló predio y que se trata de una cosa singular y, en definitiva, la consagraci n del principioó Registral de la Especialidad y determinaci n del inmueble.ó ” OCTAVO: Que, en raz n de lo indicado en el motivo anterior, dada laó naturaleza de lo pretendido, resulta indispensable que se emplace a quienes sean los due os o poseedores inscritos de las propiedades relacionadas, lo que conforme a loñ aseverado en el considerando inmediatamente anterior, resulta de vital importancia, toda vez que determina la cantidad de terreno que fija los l mites de su dominio o posesi n.í ó Ello, por cuanto se pretende establecer la definici n perimetral respecto de lasó propiedades adyacentes, sin ajustarse a la medici n que pudiera entregarse por parte deó los vecinos predios en torno a la fijaci n de sus l mites, lo que acorde a lo dispuesto en eló í art culo 842 del C digo Civil, debiere debatirse en un procedimiento contencioso y noí ó uno voluntario. NOVENO: Que, por lo expresado, esta magistratura considera que la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Curic se encuentra justificada atendido a losí ó razonamientos expuestos a trav s de su informe y conforme lo pronunciado por medioé de este fallo. Este mismo criterio ha tenido la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena “8° Que, en efecto, seg n la inscripci n indicada en el motivo 3 que precede, el referidoú ó ° Lote 67 tiene una superficie de 12,2 hect reas, sin embargo, en el plano que se pretendeá archivar se indica para dicho predio una extensi n de 10,88 hect reas, es decir, unaó á diferencia superior al diez por ciento del total de la cabida de dicha propiedad ra z.í Asimismo, lo anterior trae como consecuencia l gica una alteraci n de losó ó deslindes del predio involucrado con la consecuente modificaci n de los deslindes de losó predios circundantes, en otras palabras, el establecimiento de nuevos deslindes del bien Código: HWKBXEXXPEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ra z en cuesti n y, por ende, una modificaci n de un elemento esencial del t tuloí ó ó í inscrito-linderos, art culo 78 n 4 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienesí ° Ra ces- como tambi n implica una variaci n del plano 271 del a o 2002 que singularizaí é ó ñ el aludido Lote 67. 9 Que, en este caso es evidente y manifiesta la disconformidad del plano cuyo° archivo se solicita con la respectiva inscripci n conservatoria y el plano ligado a ella deó manera que el rechazo del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena se encuentraí debidamente

Fallo

Fallo de nuestra Ilustr sima Corte de Apelaciones de Talca, de fecha 10 de julio de 2019 en causa Rolí 1447-2018 al exponer en el considerando tercero que: “Como se observa del peritaje antes mencionado, los deslindes del predio permanecen inalterados desde hace largo tiempo; antecedente que constituye un elemento vital, puesto que ellos fijan la extensi nó material del derecho real de dominio y ello se traduce en que su due o lo es de toda lañ superficie que ellos comprenden. Tales deslindes posibilitan la individualizaci n deló predio y que se trata de una cosa singular y, en definitiva, la consagraci n del principioó Registral de la Especialidad y determinaci n del inmueble.ó ” OCTAVO: Que, en raz n de lo indicado en el motivo anterior, dada laó naturaleza de lo pretendido, resulta indispensable que se emplace a quienes sean los due os o poseedores inscritos de las propiedades relacionadas, lo que conforme a loñ aseverado en el considerando inmediatamente anterior, resulta de vital importancia, toda vez que determina la cantidad de terreno que fija los l mites de su dominio o posesi n.í ó Ello, por cuanto se pretende establecer la definici n perimetral respecto de lasó propiedades adyacentes, sin ajustarse a la medici n que pudiera entregarse por parte deó los vecinos predios en torno a la fijaci n de sus l mites, lo que acorde a lo dispuesto en eló í art culo 842 del C digo Civil, debiere debatirse en un procedimiento contencioso y noí ó uno voluntario. NOVENO: Que, por

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-149-2022 CARATULADO : ROJAS/ Curico, tres de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 07 de octubre de 2022, comparece do a ñ Marisa Navarrete Novoa, abogada, c dula de identidad N 10.329.563-7, coné º domicilio en Hu rfanos 1.294 Of. 31, Santiago, en

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