3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

LÓPEZ/PULGAR

Rol

C-3042-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2022, comparece don Patricio Rodrigo Suazo Escobar, abogado, domiciliado en calle Condell N° 2782, tercer piso, de esta ciudad de Antofagasta, en representación de don Alfredo Fernando López Oyarzo, empresario, del mismo domicilio anterior, quien interpone demanda en juicio sumario en contra de don Jorge Luis Lamus Simancas, empresario, domiciliado en calle Latorre N° 2742, de esta ciudad de Antofagasta, y de don Israel Josué Pulgar Pernia, empresario, con domicilio en calle Maipú N° 1341 departamento 401-B de Antofagasta. Funda su demanda señalando que su representada es dueño del Pagaré sin número, de fecha 06 de noviembre de 2019, por el cual don Jorge Luis Lamus Simancas se obliga a pagar la suma de $7.000.000.- en moneda nacional, sin reajustes ni intereses, mediante 12 cuotas, cuyos montos y valores detalla. Añade que en el mismo instrumento, don Israel Josué Pulgar Pernia se constituyó en fiador y/o codeudor solidario del suscriptor, y en aval del pagaré. Las firmas del suscriptor y del codeudor solidario fueron puestas ante don Juan Santiago Treuer Moya, Notario Público de la Cuarta Notaría de Antofagasta, quien certificó ese hecho, y, además, que el impuesto que grava el pagaré se encuentra pagado. Código: XEBBXEPJNEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3042-2022 Acusa que no se han pagado ninguna de las cuotas pactadas. Arguye que tal documento es una orden de pago, que no requiere expresión de causa, citando al efecto el artículo 102 de la Ley N° 18.092. Alude también a los artículos 106 y 107 de la misma ley, que señalan que el suscriptor de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio; y, en lo que no sea contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de esta ley, son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio. Expresa que al tenor del artículo

Fundamentos

fundamentos de hecho refiere que la demandante omite indicar que con fecha 20 de octubre del año 2020, el demandante don Alfredo López y el demandado don Jorge Luis Lamus Simancas, suscriben un nuevo pagaré por un Código: XEBBXEPJNEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3042-2022 monto menor al peticionado, en virtud del cual dejan sin efecto el pagaré que se adjunta a la demanda. Lo anterior, denota el actuar de mala fe por parte de la actora, desconociendo el pagaré que se suscribe con posterioridad, y busca indebidamente cobrar, valiéndose de un pagaré que la misma ha dejado sin efecto, según acreditará. Esgrime también las siguientes excepciones: a) Excepción del Artículo 464 Nª 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La nulidad de la obligación”. Al efecto sostiene que sus representados nada adeudan al demandante, que el pagaré mediante el cual se pretende cobrar el monto contenido en él, fue expresamente dejado sin efecto, como también sus garantías, liberando en consecuencia a don Israel Pulgar quien compareció como “Aval”, por el demandante señor Alfredo López, quien consintió en anular la obligación de pago contenida en el pagaré. El pagaré no se vale por sí mismo, ya que corresponde a un título que los mismos comparecientes dejaron sin efecto, mediante una declaración de voluntad expresa, la que es refrendada en otro documento celebrado ante ministro de fe, y suscrito por los mismos comparecientes, razón por la cual la obligación contenida en el documento es nula. A mayor abundamiento, señala, con fecha 20 de octubre del año 2020, las partes celebran un nuevo pagaré, por un monto inferior, e indicando de manera expresa que dejan sin efecto el pagaré de fecha 06 de noviembre del año 2019. b) Excepción del artículo 464 Nº 12, del Código de Procedimiento Civil, esto es “La novación”. Alega al tenor del artículo 1631, el que dispone: La novación puede efectuarse de tres modos: 1.- Substituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor; Código: XEBBXEPJNEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3042-2022 2.- Substituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. Manifiesta que esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero. Afirma que lo dispuesto en este artículo, sucede en el caso de marras, ya que mediante la suscripción del nuevo pagaré al que concurren el demandante señor López y el demandado señor Lamus Simancas, liberando en este nuevo documento al demandado señor Pulgar Pernia. Ahora bien, del documento celebrado con fecha 20 de octubre del año 2020, las partes han tenido la intención expresa de novar, conforme lo dispone el artículo 1634 del Código en comento. Por lo anterior, y en subsidio de la anter

Fallo

por tanto es dable pensar o concluir que se está frente a un actuar de carácter doloso. Concluye solicitando el rechazo de la demanda, con costas. CUARTO: Que, con fecha 06 de enero de 2023 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. QUINTO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte demandante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. Folio N° 1 a) Pagaré de fecha 06 de noviembre de 2019; b) Formulario F24 Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, de fecha 13 de noviembre de 2019. SEXTO: Que, la parte demandada no incorporó probanzas a en favor de sus alegaciones. SÉPTIMO: DEL OBJETO DEL JUICIO. Que, el examen de los libelos rectores revela que el Tribunal debe discernir si efectivamente la demandante posee un crédito, actualmente exigible, que lo habilita para perseguir su pago a título de cobro de pesos. Asimismo, cabe verificar la obligación se encuentra actualmente extinguida. OCTAVO: DE LOS HECHOS ACREDITADOS: Que, de los dichos de la demandante, como del análisis de los documentos por ella acompañados, este Magistrado asume convicción plena de la efectividad de los siguientes hechos: 1.- Con fecha 06 de noviembre de 2019, la demandada don Jorge Luis Lamus Simancas, suscribió Pagaré a favor de don Código: XEBBXEPJNEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3042-2022 Alfredo Fernando López Oyarzo, ante el Nota

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C-3042-2022 FOJA: 22. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-3042-2022. DEMANDANTE : ALFREDO LÓPEZ OYARZO. DEMANDADO : JORGE LUIS LAMUS SIMANCAS Y OTRO. MATERIA : COBRO DE PESOS. PROCEDIMIENTO : SUMARIO. Antofagasta, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2022, comparece don Patricio Rodrigo Suazo Escobar, abogad

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