FERRADA/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
C-11420-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Claudio Delgado Gutiérrez, abogado, en representación convencional de don Gabriel Aquiles Ferrada Zuloaga, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Club Hípico N°641, oficina 102, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco Scotiabank Sudamericano S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Sardón de Taboada, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, Parque Titanium, comuna de Las Condes, a fin que se declare la prescripción de la acción cambiaria de la deuda por la suma de $1.331.7815 (sic) y, una vez declarada se ordene la eliminación del Boletín Comercial. Refirió que su representada suscribió una deuda en favor del demandado, y que por diversas situaciones financieras adversas no pudo cumplir con dicha obligación en su totalidad, no obstante, a la fecha el demandado no ha realizado ninguna acción de cobro de su acreencia, y sólo ha realizado el protesto, e informado la deuda en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, lo que le ha significado un perjuicio a la hora de conseguir trabajo, debido a su área de desempeño, aun cuando reúne los requisitos para ser declarada prescrita. Expuso que el detalle de la deuda, informado por el propio demandante es: Código: XMVXEXMLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Fecha de vencimiento: 06 de noviembre de 2020; tipo de documento: Crédito; Monto: $1.331.7815 (sic); Librador: Scotiabank Sudamericano. Hizo presente que en el caso sub lite, se cumplen a cabalidad los requisitos para alegar como acción la prescripción, cumpliéndose lo siguiente: 1) Se requiere que las acciones sean susceptibles de prescripción; en términos negativos, que las acciones no sean imprescriptibles; 2) Se requiere un lapso de tiempo; que en este caso corre
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido don Claudio Delgado Gutiérrez, abogado, en representación convencional de don Gabriel Aquiles Ferrada Zuloaga, quien dedujo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco Scotiabank Sudamericano S.A. (hoy Scotiabank Chile S.A.), a fin que se declare la prescripción de la acción cambiaria de la deuda por la suma de $1.331.7815 (sic) y, una vez declarada se ordene la eliminación del Boletín Comercial. Fundamentó su pretensión sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que la demandada se allanó expresamente a la acción de prescripción deducida en autos, solicitando ser eximida del pago de las costas. Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer la acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, Código: XMVXEXMLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes las situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Cuarto: Que con la finalidad de poder determinar la procedencia de la prescripción extintiva reclamada, corresponde establecer, ex ante, la existencia de la obligación y sus estipulaciones. Asimismo, ha de determinarse la fecha en que la obligación se hizo exigible, con arreglo a lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil, correspondiendo a la demandada demostrar en autos, el haber ejercido acción judicial para el cobro de dicha obligación o cualquier otro hecho que haya interrumpido la prescripción. Quinto: Que, sin embargo, la demandada se encuentra allanada a la acción de prescripción extintiva. Sexto: Que a partir del allanamiento que hace la parte demandada, el cual significa un acto de disposición, aceptando los argumentos de hecho y de derecho de la demanda, estándose explícitamente a la voluntad del demandado, y sin perjuicio que tanto el demandante como el demandado refieren que la deuda es por la suma d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2493, 2514, 2515 y 2385 y demás pertinentes del Código Civil, se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de declaración de prescripción deducida por don Gabriel Aquiles Ferrada Zuloaga, en contra del Banco Scotiabank Chile, declarándose prescrita la acción cambiaria de la deuda objeto de esta acción; II.- Que se ordena la eliminación de la publicación de la deuda en el Boletín Comercial en relación con la deuda sub lite, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, debiendo oficiarse al efecto, en su oportunidad; III.- Que, cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol C N° 11420-2022. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitrés Código: XMVXEXMLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-03T16:43:20-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11420-2022 CARATULADO : FERRADA/SCOTIABANK CHILE S. A. Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Claudio Delgado Gutiérrez, abogado, en representación convencional de don Gabriel Aquiles Ferrada Zuloaga, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Club
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