3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MONDACA/MONDACA

Rol

C-3736-2020

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2020, comparecen doña Faustina Margarita Rodríguez Villalón, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Panamá N°1428, Antofagasta, y doña Gladys Grimanesa Mondaca Espejo, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en calle Panamá N°1529, Antofagasta; y entablan demanda de comodato precario en procedimiento sumario, en contra de don Mitchel Anthony Mondaca ÁlvareZ, desconocen profesión u oficio, domiciliado en calle Panamá N°1424, de esta ciudad. Sustentan su demanda señalando que ambas son propietarias del inmueble ubicado en pasaje Panamá N°1428, que corresponde al sitio N° 4, de la Manzana B, de la Ampliación Población Miramar N° 1, de la comuna de Antofagasta, individualizado en el plano bajo el número 218 del año 1969, y que deslinda: Al norte, con pasaje panamá; al sur, con sitio 28; al oriente, con sitio 5; y al poniente, con sitio 3. El título de dominio se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, a fojas 1261, número 1430, del Registro de Propiedad del año 2006, a nombre de Gladys Grimanesa Mondaca Espejo, y a fojas 2842 vuelta, número 4172, del año 2019, a nombre de Faustina Margarita Rodríguez Villalón, y a fojas 4979 vuelta, número 7362, del año 2019, a nombre de Faustina Margarita Rodríguez Villalón. Refieren además que, en la vivienda individualizada, Código: CNXXXEZBKEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3736-2020 reside doña Faustina Margarita y su familia, sin embargo, al interior de dicha propiedad se construyó, con acceso independiente, un dormitorio de material ligero, para que pudiera vivir el hermano de Gladys Grimanesa, el señor Alamiro Mondaca Espejo. Sin perjuicio de lo anterior, don Alamiro –sin consultar a las propietarias-, llevó a vivir ahí a su hijo, el demandado don Mitchel Mondaca Álvarez, quien posteriormente, expulsó a su padre, y se quedó en el lugar, resid

Fundamentos

fundamentos de la demanda son totalmente impertinentes y ajenos a la realidad. No se explica fundamentos precisos de la demanda y de la forma de creer de la aceptación del título que acredite su posesión, señalando únicamente que la demandante es dueña de una propiedad y que ésta es ocupada por la demandada, por mera tolerancia suya, situación que califica como suya. Sostiene que su representado habita la propiedad desde el momento que sus padres la adquirieron es decir aproximadamente del año 1995, no siendo efectivo que ésta la viene habitando desde hace tres meses a la fecha. Es decir, para poner término a un precario regulado por el inciso segundo del artículo 2.195, se echa mano a un elemento impertinente, propio del precario a que se refiere su inciso 2°. Código: CNXXXEZBKEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3736-2020 Manifiesta que surge la cuestión de si el solo hecho del alejamiento de los padres de la demandada deja a la demandante en condiciones para la demanda. Pues lo que marca al precario es la ignorancia o la mera tolerancia de la dueña con respecto a la ocupación por un tercero, lo cual en este caso no ocurre atendido que al momento de la venta de la propiedad la demandante estaba en pleno conocimiento que su representada habitaba la propiedad con otras personas. En otros términos, no existe otro motivo que explique la presencia del tenedor en el inmueble. Añade que en la especie no ha mediado de parte de la demandante, voluntad o propósito de mantener a la demandante, en el bien raíz singularizada -siendo la mera tolerancia el fundamento de la acción. Es por ello, que de emplearse un prisma diverso para abordar la situación que se enjuicia, se corre el riesgo de amplificar un hecho. Afirma que la doctrina y la jurisprudencia coligen que al igual que la reivindicación, esta acción debe ejercitarse sobre una cosa singular y determinada. Tratándose de inmuebles, cuyo es el caso, la expresión "singular" a que se refiere el artículo 889 del citado Código, está referida a que el objeto de lo reclamado debe ser una cosa individualmente determinada., como la dispuesta en el artículo 2195, inciso primero de ese cuerpo legal, cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Al entablar una demanda de precario, el demandante está sosteniendo su acción en la existencia de un derecho, teniéndose presente que el precario es una especie o modalidad de inexistencia de contrato.

Fallo

Por tanto solicita el rechazo de la demanda, con condena en costas. CUARTO: Que, la parte demandante en auxilio de su pretensión, incorpora las siguientes pruebas: Código: CNXXXEZBKEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3736-2020 I. DOCUMENTAL. Folio 1, 34 y 38. 1.- Copia de certificado de dominio vigente de fecha 23 de diciembre del año 2019, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Antofagasta. 2.- Certificado de número emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, de fecha 20 de agosto del 2019. 3.- Copia de Certificado de Dominio Vigente de Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, de fecha 18 de enero de 2023. 4.- Copia de Certificado de Número de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, de fecha 20 de enero de 2023. 5.- Estampe receptorial con búsqueda positiva del demandado en domicilio calle Panamá Nº1424, de esta ciudad, de fecha 16 de octubre de 2020. 6.- Estampe receptorial con búsqueda positiva del demandado en domicilio calle Panamá Nº1424, de esta ciudad, de fecha 19 de octubre de 2020. 7.- Estampe receptorial, notificación por artículo 44 código de procedimiento civil, al demandado en domicilio calle Panamá Nº1424, de esta ciudad, de fecha 13 de noviembre de 2020. 8.- Copia de Mandato Judicial del propio demandado en que indica domicilio calle Panamá Nº1424, ciudad de Antofagasta, de fecha 13 de octubre de 2020. QUINTO:

Texto Completo (Preview)

C-3736-2020 FOJA: 37. ROL N° : 3736-2020 DEMANDANTE : GLADYS MONDACA ESPEJO Y OTRA. DEMANDADO : MITCHEL ANTHONY MONDACA ALVAREZ. MATERIA : COMODATO PRECARIO. PROCEDIMIENTO : SUMARIO. Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2020, comparecen doña Faustina Margarita Rodríguez Villalón, chilena, casada, dueña de casa,

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