SCOTIABANK CHILE S. A./MEDEL
Rol
C-2227-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de agosto de 2022, comparece don Cristian Viñales Devoto, Abogado, domiciliado en Prat N°214, cuarto piso, oficina N°402, Antofagasta, en representación convencional del Banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador público, los dos últimos domiciliados en Costanera Sur N° 2710, Torre A, piso 23, Comuna de Las Condes, Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Claudio Alejandro Medel Quezada, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Andres Bello Casa N° 37 719, Chena, Chillan Funda su acción en escritura en el Pagaré en cuotas, operación N° 710112228079, de fecha 10 de marzo 2021, por la suma de $12.350.974 (Doce millones trecientos cincuenta mil novecientos setenta y cuatro pesos) suma que el demandado reconoce deber y que se obliga a pagar a la orden de Scotiabank Chile. Añade que se pactó en dicho monto se pagarían en 48 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 47 cuotas por un valor de $321.234 cada una, y la última por un valor de $299.940 siendo el primer vencimiento el 5 de abril de 2021 y los restantes los días 5 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Expresa además que se pactó cláusula de aceleración, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de Código: JYPDXEPNHEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2227-2022 cualquiera de las cuotas del pagaré, el banco cobraría la tasa de interés máxima. Para los efectos de la obligación, se fijó domicilio en esta ciudad. Refiere que se liberó al tenedor del pagaré que se acompaña de la obligación de protesto. Acusa que el demandado se encuentra en mora desde la cuota número 11, con vencimiento el 7 de febrero de 2022, y por lo tanto adeuda al Banco la suma de $10.200.459.- La obligación del suscriptor del pagaré consta de título ejecutivo; la acción
Fundamentos
fundamentos de su excepción, por lo controvierte la efectividad de aquellos supuestos pagos. 4.- Por último, en torno a la excepción del N° 11 del Código de Procedimiento Civil, de concesión de esperas o la prórroga del plazo, señala que controvierte los hechos en que se funda, pues, nuevamente, la ejecutada no aporta ningún antecedente concreto que haga verosímil los hechos en que funda su excepción. Menciona que las reprogramaciones de créditos, en la práctica bancaria, no se hacen por simples conversaciones, sino que se traducen en documentos escritos, suscritos por los deudores, después de cumplir una serie de condiciones que las hagan viables, se trata de actos formales en que se establecen las nuevas condiciones en que los créditos deben ser servidos, nada de ello ha ocurrido en la especie. CUARTO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2022, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. Código: JYPDXEPNHEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2227-2022 QUINTO: Que, en apoyo a su pretensión, la ejecutante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. 1.- Pagaré en cuotas, operación N° 710112228079, de fecha 10 de marzo 2021, por la suma de $12.350.974. 2.-Cronograma plan de pago de la operación N° 710112228079. 3.- Copia de la escritura pública de fecha 21 de agosto de 2018, a que se redujo el acta de la sesión extraordinaria de directorio de Scotiabank Chile, de fecha 21 de agosto de 2018, en la que consta la personería de doña Luz María Aguirre Giménez para suscribir pagarés en representación de Scotiabank Chile, como mandatario del deudor. 4.-Copia del contrato banca distancia, en el que consta el mandato que el demandado confiere al Banco para suscribir pagarés en su representación. 5.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 24 de julio de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, bajo repertorio N° 17222-2017, en que consta la personería de Mariana Castro Lledó para representar a Scotiabank Chile. SEXTO: Que, en apoyo a su pretensión, la ejecutada no incorporó prueba en estos autos. SÉPTIMO: Que, el ejecutante basa su ejecución en Pagaré en cuotas N° 710112228079, emitido y suscrito el día 10 de marzo de 2021, ante la Notario Público titular, de la ciudad de Antofagasta, don Nicolás Arrieta Concha, en que el ejecutado, reconoce deber y se compromete a pagar a la orden del ejecutante por concepto de capital la cantidad total de $12.350.974. En el documento se expresa “El Impuesto de Timbres y Estampillas, que grava a este documento se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°3.475, artículo 15 Nº2”. Código: JYPDXEPNHEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2227-2022 OCTAVO: Que, de los libelos rectores se desprende que la discusión central, radica en discern
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas por el ejecutado don Claudio Alejandro Medel Quezada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada a pagar costas de la causa. Se fijan las personales en $400.000 (cuatrocientos mil pesos. Sentencia pronunciada por Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veintitrés, se notifica la sentencia por el estado diario. Código: JYPDXEPNHEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-03T16:28:12-0300
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C-2227-2022 FOJA: 32. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-2227-2022 EJECUTANTE : SCOTIABANK-CHILE. EJECUTADO : CLAUDIO ALEJANDRO MEDEL QUEZADA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de agosto de 2022, comparece don Cristian Viñales Devoto, Abogado, domiciliado en Prat N°214, cuarto piso
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