BANCO DE CHILE/POLANCO
Rol
C-1366-2020
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2020 comparece don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y doña MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle ARTURO PRAT 847 Of. 507-508-509-510, TEMUCO, quienes vienen en interponen demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de doña LILIANA DEL PILAR POLANCO ZAMPONA, Factor de Comercio, domiciliado en CENTENARIO 1402, TEMUCO, en base a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo exponen. Con fecha 3 de marzo de 2022 se notificó la demanda a la demandada. Con fecha 9 de agosto de 2022, tiene lugar el comparendo de contestación y conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. El actor ratificó la demanda en todas sus partes. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo en atención a la inasistencia de la demandada. Con fecha 11 de agosto de 2022, se recibe la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 30 de enero de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. - CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 12 de marzo de 2020 don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y doña MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle ARTURO PRAT 847 Of. 507-508-509-510, TEMUCO, dedujeron demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de LILIANA DEL PILAR POLANCO ZAMPONA, Factor de Comercio, domiciliado en CENTENARIO 1402, TEMUCO, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone: Por escritura pública otorgada con fecha 19-10-2018, en la notaria de don Héctor Basualto Bustamante, de Temuco, las Código: BWXFXEKSEEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1366-2020 Foja: 1 partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, en virtud del cual, nuestra representada dio en arriendo a la demandada, el siguiente bien: EQUIPO DE RIEGO, MARCA IRTEC, MODELO IR 100 C/300 Y SUS ACCESORIOS SEGUN ANEXO ADJUNTO, TODOS LOS EQUIPOS NUEVOS Y SIN USO. En el referido contrato de arrendamiento, se estipuló que éste duraría hasta el día 18-10- 2022 y que el precio del arrendamiento sería pagado en la siguiente forma: a) Una renta equivalente a $2.600.000, que se pagará en la misma fecha en que el Banco adquiera el bien arrendado objeto del presente contrato; b) 3 rentas de arrendamiento, iguales, anuales y sucesivas equivalentes a $4.200.461.- más Impuesto al Valor Agregado, Dichas rentas serían pagadas a contar del 18-10-2019.- Las partes pactaron que el arrendatario incumplirá el contrato, entre otras circunstancias, si no paga oportunamente una cualquiera de las rentas, en cuyo caso nuestra representada queda facultado para solicitar la terminación del presente contrato y, por lo tanto, para exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de: 1) todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan; y 2) a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato; más el monto señalado en el contrato como precio de venta del bien arrendado. Según da cuenta la escritura fundante de la acción deducida, este contrato encuentra Acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), El ejecutado declaró conocer y aceptar
Fallo
POR TANTO: en mérito de lo dispuesto en los artículos 1945, 1950, 1977 y siguientes del Código Civil; y 273, 604 y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por entablada demanda de terminación anticipado de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, de restitución de bienes arrendados, y de pago de rentas y perjuicios, en contra de LILIANA DEL PILAR POLANCO ZAMPONA, ya individualizado, ordenar se cite a las partes a comparendo, acogerla en todas sus partes y declarar: 1. La terminación del contrato de arrendamiento de autos, y 2. La restitución inmediata del bien arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva. 3. Que se condene al demandado al pago $11.568.406.- por concepto de rentas impagas, vencidas futuras, más intereses, más la comisión del 1,3% a favor del " Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios"(FOGAPE). 4. Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, Con fecha 9 de agosto de 2022, tiene lugar el comparendo de contestación y conciliación con la asistencia del apoderado de la Código: BWXFXEKSEEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1366-2020 Foja: 1 parte demandante y en rebeldía de la demandada. El actor ratificó la demanda en todas sus partes. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo en atención a la inasis
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C-1366-2020 Foja: 1 FOJA: 156 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1366-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/POLANCO Temuco, tres de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2020 comparece don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y doña MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anóni
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