4º Juzgado Civil de Santiago

TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/CALBUCURA

Rol

C-9236-2021

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna’ º de Santiago, en representaci n de SCOTIABANK CHILE (sucesor legal deló Banco del Desarrollo) sociedad an nima bancaria, representada por su gerenteó general Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, ambos domiciliados enó Morand N 226, comuna de Santiago, quien comparece, a su vez, en calidad deé º mandatario especial de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA,Í Ú representada por Hern n Frigolett C rdova, ingeniero comercial, ambosá ó domiciliados en calle Teatinos N 28, comuna de Santiago, e interpone demanda° ejecutiva en contra de JOS ORLANDO CALBUCURA GUERRERO, ignoraÉ profesi n u oficio, con domicilio en Independencia N 387, comuna deó ° Coyhaique. Expone que su representado es due o y leg timo tenedor de dos pagar s,ñ í é suscritos por Scotiabank Chile en representaci n del ejecutado, con fecha deó vencimiento el d a 25 de octubre de 2021, por la suma deí 174,2048 y 1.567,8428 Unidades de Fomento (en adelante UF), respectivamente, cantidades a la que se deben aplicar intereses y costas. Refiere que los pagar s se encuentran garantizados por el Estado yé regulados mediante legislaci n especial, esto es, Ley 20.027 (que establece normasó para el financiamiento de estudios superiores), Ley 20.634 y los correspondientes Código: CMVGXEYCFEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Decretos N 182 de fecha 7 de septiembre de 2005, N 266 del 24 de mayo deº º 2011, N 403 del 29 de agosto de 2009, todos ellos del Ministerio de Educaci n.º ó Indica que el demandado no pag los t tulos antes referidos, por lo queó í adeuda la suma de UF 1.742,0476, monto al que debe adicionarse el inter sé vencido y moratorio a la tasa de inter s m ximo convencional.é á Afirma que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario P blico, que la deuda es l quida,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, en representaci n de la ó Tesorer aí General De La Rep blica,ú solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra deó Jos Orlando Calbucura Guerrero, por la sumaé de UF 1.742,0476, en su equivalente en pesos, en virtud de los dos pagar s queé invoca al efecto. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n del n mero 17 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ó ó acci n ejecutiva, fundada en que los t tulos presentados a cobro tienen comoó í fecha de vencimiento el 25 de octubre de 2021 y que desde esta fecha a la de notificaci n de la demanda ha transcurrido el plazo de un a o que se ala eló ñ ñ art culo 98 de la Ley 18.092 para la prescripci n de las acciones cambiarias.í ó TERCERO: Que la ejecutante evacu el traslado conferido indicando queó las obligaciones cuyo pago exige son imprescriptibles, ya que se tratan de aquellas Código: CMVGXEYCFEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra das al amparo de la Ley 20.027, respecto de las cuales no le son aplicablesí las normas de prescripci n liberatorias, seg n dispone el art culo 13 de dichoó ú í cuerpo legal. CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í C digo Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo deó ó sus derechos, adem s de una instituci n destinada a dar estabilidad y proveerá ó seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educaci n superior, en el inciso segundo de suó art culo 13, dispone que: í En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea“ por cesant a o cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estado procederí á al cobro de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, utilizando para elloó los mecanismos establecidos en el T tulo V. . í ” SEXTO: Que la imprescriptibilidad que establece el precepto legal transcrito en el motivo que antecede, se refiere nicamente a los casos en que elú pago de las deudas por financiamiento de estudios de educaci n superior ha sidoó pactado en cuotas, lo que no acontece en la especie, en que las obligaciones cuyo cobro se persigue, aparecen pactadas en un pago nico y a un d a fijo yú í determinado. Dicho de otro modo, la citada Ley 20.027 no ha consagrado una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino solo de las cuotas -como lo se ala de modo expl cito- en que se divida el pago.ñ í S PTIMO: É Que as pues, trat ndose los t tulos presentados a cobro ení á í este juicio de dos pagar s con fecha de vencimiento al 25 de octubre de 2021, loé cierto es que a la poca en que se tuvo por notificada la demanda -16 deé n

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 2492 y siguientes del C digo Civil, y 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471í ó del C digo de Procedimiento Civil, m s dem s preceptos normativos aplicables;ó á á SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n del N 17 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en suó escrito de folio 20. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci nó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a tres de marzo de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: CMVGXEYCFEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-03T16:18:48-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9236-2021 CARATULADO : TESRORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú DE CHILE / CALBUCURA Santiago, tres de marzo de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna’ º de Santiago, en representaci n

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