3º Juzgado Civil de Temuco

FUENTES/

Rol

V-81-2020

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 23 de junio de 2020, comparece doña Cecilia Vera Mardones, abogado, domiciliada en calle 18 de septiembre N°525, Of. 401, en representación de doña MARGARITA INÉS FUENTES MARCHANT, dueña de casa, con domicilio en calle Los Pidines N°1400, ambas de la comuna y ciudad de Temuco, y solicita que se declare la interdicción por causa de demencia de la madre de su representada, doña IRMA MARCHANT MELLADO, de su mismo domicilio, nombrándosele como curador definitivo, fundando su solicitud en los siguientes términos. Funda su solicitud en que la madre de su representada, de 81 años de edad, se encuentra con el diagnóstico médico: Hipertensión, secuelas de accidente cerebrovascular (2018) por hemorragia subaracnoidea posterior a TEC grave, Asma Bronquial y dependencia severa. Se encuentra, además, con tratamiento farmacológico con Quetiapina, Paracetamol, Clorfenamina, Clotrimazol, Betametasona, Bromuro de Ipratropio (Inhalador) y Miel Bipartago. Señala que doña Irma Marchant tiene un grado global de discapacidad profundo, siendo este de un 100%, con causa principal mental psíquica y causa secundaria física; conforme señala el certificado de Discapacidad de que da cuenta la inscripción pertinente en el Registro Nacional de la Discapacidad. Por lo anterior, es que actualmente se encuentra bajo el cuidado de su representada, situación que es conocida y aceptada por sus hermanos. Expresa que, doña Irma Marchant era autovalente por lo que vivía sola en su domicilio en la comuna de Lautaro, hasta que con el tiempo sus hijos se percataron que ella se caía muy fácilmente. A su vez, se dieron cuenta que para calefaccionarse utilizaba una estufa de combustión, la que mantenía con exceso de fuego. Ambas situaciones conllevaban un potencial y grave riesgo para su salud y bienestar en general y debido a eso es que decidieron, conjuntamente con su madre, que era inseguro vivir sola, pero dado a que ninguno de los hijos podían mudarse a la comuna de Lautaro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se declare la interdicción por demencia a favor de su madre doña Irma Marchant Mellado, y se le nombre curador definitivo de sus bienes. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 sobre Normas sobre Deficientes Mentales, modificada por Ley 19.954, deben cumplirse los siguientes presupuestos a fin de proceder a la solicitud: a) acreditar titularidad para la solicitud, a saber, ser padre o madre del discapacitado, o pariente más cercano, en caso de ausencia o impedimento de sus progenitores, debiendo en todos los casos, encontrarse al cuidado del discapacitado; b) inscripción de la discapacidad mental en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el Título II de la Ley 19.284 sobre Ley de Integración Social y c) citación personal y audiencia del discapacitado. TERCERO: Que en cuanto al primer presupuesto de la solicitud, conforme el mérito de los certificados de nacimiento de folio 1 y 43, da cuenta que la solicitante es hija de doña Irma Marchant Mellado, nacida el 08 de junio 1938, inscrita con el N°371 del Registro de Nacimientos del año 1957, de la Circunscripción de Cunco, constando de la información sumaria de testigos de folio 45 que ella se encuentra al cuidado de su madre. CUARTO: Que en este mismo sentido consta informe del Servicio de Código: XGXQXEVXDEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-81-2020 Registro Civil e Identificación Ord. N°13243-2022, agregado al folio 29, de fecha 1 de agosto de 2022, en el que se señala que los padres de doña Irma Marchant Mellado, son don Arturo Marchant Campos y doña Clorinda Mellado Sepúlveda, ambos fallecidos, y que sus hijos son Irma Delia, Elsa Dellanira, Eduardo Arsenio, Patricio Aurelio, Joel Iván, Margarita Inés, Mauricio Andrés, y Eliseo Andrés, todos de apellidos Fuentes Marchant. Consta además, que la presunta interdicta contrajo matrimonio con don Eliseo José Fuentes Roa, quien se encuentra en la actualidad fallecido. Que al folio 32, 34 y 37, la realización de audiencia de parientes, en la que declaran 4 hijos, doña Irma Delia, don Mauricio Andrés, don Patricio Aurelio, y don Eduardo Arsenio, todos Fuentes Marchant, quienes manifestaron que están de acuerdo que la solicitante sea nombrada como curadora definitivo de su madre, pues es ella quien la cuida y bien, se hace cargo hace tres años. QUINTO: Que en relación al segundo presupuesto de la solicitud, consta del documento rolante al folio 1y 5, que doña Irma Marchant Mellado, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, presentando los siguientes grados de discapacidad global: Profundo 100%, causa principal: Mental psíquica; causa secundaria: Física. SEXTO: Que en cuanto al tercer presupuesto de la petición, al folio 18 consta acta de audiencia con doña Irma Marchant Mellado, que da cuenta de la discapacidad diagnosticada. SEP

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 1 en consecuencia SE DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de doña IRMA MARCHANT MELLADO, cédula de identidad N°6.175.452-0, nacida el 08 de junio de 1938, inscrita con el N°371 del Registro de Nacimientos del año 1957, de la Circunscripción de Cunco, por causa de DEMENCIA, quedando inhabilitada de administrar sus bienes. DESÍGNASE en calidad de Curadora Definitiva de los Bienes de la Demente a la peticionaria don MARGARITA INÉS FUENTES MARCHANT, cédula de identidad N°12.003.979-2, ya individualizada, debiendo cumplir con las obligaciones legales correspondientes, siendo aplicable a esta curaduría lo dispuesto en los artículos 440 y 453 del Código Civil, eximiéndose a la curadora de rendir fianza o caución conforme lo dispuesto en el artículo 375 N°1 del Código Civil, declarándose como suficiente discernimiento de la curaduría la presente sentencia definitiva. Una vez ejecutoriada la presente resolución, notifíquese al público mediante tres avisos publicados en el Diario Austral de Temuco, en la forma señalada en el artículo 447 inciso segundo del Código Civil. Inscríbase en su oportunidad la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del sr. Conservador de Bienes Raíces de Temuco en la forma señalada en la disposición precitada. Conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 3 N°6 de la Ley 21.394, comuníquese lo anterior al sr. Con

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Rol V-81-2020 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-81-2020 CARATULADO : FUENTES/ Temuco, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1 con fecha 23 de junio de 2020, comparece doña Cecilia Vera Mardones, abogado, domiciliada en calle 18 de septiembre N°525, Of. 401, en representación de doña MARGARITA INÉS FUENTES MARCHANT, dueña de casa, con

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