27º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./ARANCIBIA

Rol

C-7061-2020

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de mayo de 2020, comparece Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación de CAR S.A., sociedad administradora de tarjetas de crédito, legalmente representada por Matías Madrid Hidalgo y Christian González Salazar, ingenieros, domiciliados en paseo Estado 91, piso 2, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Marcela del Carmen Arancibia Galaz, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Mar Azul 1074, Quintero. Con fecha 3 de julio de 2020, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 15 de octubre de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 16 de octubre de 2020, se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré a la vista suscrito ante notario en representación del demandado, por la suma de $2.280.970, que no fue pagado a su vencimiento el 23 de abril de 2020, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de la suma adeudada, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pues el pagaré no han sido protestado ni fue suscrito por el deudor ante notario público, lo que se justifica en cláusulas abusivas estipuladas en el contrato de apertura de Código: RTEXXEMXSDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl línea de crédito, por lo que el título carece de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la que se funda en los artículos 10, 1681 y 1682 del Código Civil, además de lo dispuesto por el artículo 4 del mismo código en relación a la Ley N°19.496, atendido que el mandato fue ejercido abusivamente y en exceso de las facultades conferidas, de manera que la obligación consignada en el mismo es nula. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, por no ser efectivos los hechos en que se fundan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el contrato de apertura. Por su parte, la demandada no acompañó prueba alguna. QUINTO: Que, atendido que la demandada se opuso a la ejecución en virtud de varias excepciones, y para una adecuada exposición de los motivos en que se funda esta sentencia, se revisarán separadamente cada una de ellas. Sobre la excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, lo alegado por la demandada no se verifica. En efecto, sin perjuicio de la efectividad de que la demandada no compareció a estampar su firma frente al notario público que la autorizó, lo cierto es que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales los faculta para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, cuestión que se verificó en la especie, pues, tal como consigna el pagaré en cobro, se autorizó la firma en representación del deudor, quien lo hizo en la fecha de emisión y se acreditó la identidad del mismo con la cédula de identidad. En el mismo sentido, el artículo 434 N°4 del Códi

Fallo

Por estas consideraciones, esta excepción deberá ser igualmente rechazada. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092; Ley N°20.027, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada con fecha 3 de julio de 2020, y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-7.061-2020. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitr s. é Código: RTEXXEMXSDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-03T15:39:59-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7061-2020 CARATULADO : CAR S.A./ARANCIBIA Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 4 de mayo de 2020, comparece Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación de CAR S.A., sociedad administradora de tarjetas de crédito, legalmente representada por Matías Madrid Hidalgo y Christian Go

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