ARMELLA/METALPAR S.A
Rol
C-9077-2021
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, al folio 1 de autos comparece don JOS MIGUEL CARRASCOÉ BRAVO, abogado, en representaci n de do a ó ñ LAURA ELVIRA ARMELLA LVAREZÁ , labores de casa, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Am rico Vespucio N 4455, Departamento N 1209, comuna de Macul, quien deduceé º º demanda de prescripci n extintiva en contra de ó METALPAR SOCIEDAD ANONIMA, del giro de inversi n en todo tipo de bienes muebles e inmueblesó corporales e incorporales y el financiamiento de todo tipo de operaciones, representada legalmente por Gonzalo Varela lvarez, Á ambos domiciliados en Camino a Melipilla Nº 9236, comuna de Maip , Santiago. ú Funda su demanda en los antecedentes que se detallan enseguida. Refiere que en el a o 1997 ñ celebr dos contratos de prenda industrial con laó empresa Inversiones Metalpar S.A., mediante los cuales dicha sociedad le otorg dosó pr stamos: a) uno, ascendente a la suma de 1.827,28 Unidades de Fomento (UF), para laé adquisici n del veh culo placa patente NX 6138-1, oblig ndose la deudora a devolver aó í á la mutuante la suma, m s sus intereses, lo que significaba un valor total de 2.431,20 UF,á pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 50,65; y b) el segundo, ascendente a la suma de 2.390,4 Unidades de Fomento (UF), para la adquisici n deló veh culo placa patente RD 6989-5, oblig ndose la deudora a devolver a la mutuante laí á suma recibida, m s sus intereses, lo que significaba un valor total de á 2.390,4 UF, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 49,80. Indica que para el solo efecto de facilitar el cobro y pago de las cuotas referidas, y sin que ello importara novaci n, la se ora Armella lvarez acept a la orden deó ñ Á ó Inversiones Matalpar S.A. letras de cambio por los montos y vencimientos de dichas cuotas, pagaderas en la forma y condiciones expresadas en dichos contratos. Luego, se acord que el no pago o retardo en el pago de los mutuos o las letras representativas deó aquellos, devengar a un i
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: KQPYXEYLPDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9077-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que, al folio 1 de autos, compareci don JOS MIGUELó É CARRASCO BRAVO, abogado, en representaci n de do a LAURA ELVIRAó ñ ARMELLA LVAREZ, quien deduce demanda ordinaria de prescripci n extintiva enÁ ó contra de Inversiones Metalpar S.A., todos ya individualizados, a fin de que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de las obligaciones que adeuda su representada a laó ó demandada, por la suma de total de 3.424,55 Unidades de Fomento, y en consecuencia se declaren extintas las cauciones entregadas al efecto, de acuerdo a los antecedentes que con detalle se describen en lo expositivo de la presente sentencia, los que se tienen por reproducidos en este considerando. Que la demandada ha permanecido en rebeld a durante la secuela del juicio, porí lo que, en virtud del principio de la contestaci n ficta, se entiende controvertir todos yó cada uno de los fundamentos de la pretensi n sub-lite.ó SEGUNDO: Que, en atenci n a la pretensi n de la demandante, a estaó ó sentenciadora le corresponde verificar si en la especie, se cumplen los presupuestos legales para acoger la acci n sub-lite. Conviene hacer presente que la prescripci nó ó constituye una instituci n jur dica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza yó í seguridad jur dica, sancionando al acreedor negligente que no ha ejercido las accionesí pertinentes, conforme lo dispone el art culo 2514 del C digo Civil.í ó TERCERO: Que, para que en la especie opere la prescripci n se exige laó concurrencia de los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios: a) Que exista una obligaci n entre las partes; b) Que la acci n de cobro sea prescriptible; c) Que, laó ó prescripci n sea alegada; d) Que, la prescripci n no se haya interrumpido; y, e) Que,ó ó transcurra el tiempo fijado por la ley no bastando la mera inacci n del acreedor.ó CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante aparej aló proceso, con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria, los siguientes documentos: 1) Certificado de dominio vigente, hipotecas y grav menes del inmueble inscrito aá fojas 6.645 con el N 2.608 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de El Loa, correspondiente al ano 1992.í ̃ 2) Copia de la inscripci n de los derechos de aguas inscritos a fojas 13 con el Nó ° 13 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raices de El Loá correspondiente al ano 1997.̃ 3) Copia del expediente Rol C-4211-1999, del 25 Juzgado Civil de Santiago,º caratulado Inversiones Metalpar con Armella .“ ” 4) Copia del expediente Rol C-4212-1999, del 25 Juzgado Civil de Santiago,º caratulado Inversiones Metalpar con Armella .“ ” 5) Copia de la inscripci n rolante a fojas 3044, n mero 2129, del Registro deó ú Prohibici n del Conservador de Bienes Ra ces de El Loa, correspondiente al a o 19
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de prescripci n interpuesta por la demandante,ó raz n por la cual se declara la prescripci n de las acciones para el cobro de lasó ó obligaciones contra das por do a Laura Armella lvarez con Inversiones Metalpar S.A.,í ñ Á en el a o 1997, por las sumas de 1.827,28 Unidades de Fomento y 2.390,4 Unidades deñ Fomento. II. Que de conformidad a lo anterior, se ordena al Conservador de Bienes Ra cesí de El Loa, a alzar la hipoteca inscrita a fojas 2.261, N 1.634, del Registro de Hipotecas° y Grav menes, a o 1996, as como la prohibici n que rola inscrita fojas 3.044, N 2.129,á ñ í ó ° del Registro de Interdicciones y Prohibiciones, a o 1996, ambas que recaen sobre elñ inmueble inscrito a fojas 6.645, N 2.608 del Registro de Propiedad del anotado° conservador, ano 1992, de propiedad de la actora.̃ Asimismo, se ordena al Conservador de Bienes Ra ces de El Loa, a alzar laí hipoteca inscrita fojas 5, N 4, del Registro de Hipotecas y Grav menes de Aguas, a o° á ñ Código: KQPYXEYLPDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9077-2021 Foja: 1 1997, as como la prohibici n que rola inscrita a fojas 15, N 11, del Registro deí ó ° Interdicciones y Prohibiciones de Aguas, a o 1997, ambas que recaen sobre los derechosñ de aguas, de propiedad de la actora, inscritos a fojas 13, N 13 del Registro de Propiedad° de Aguas del anotado conservador, a o 1997.ñ III. Que no se condena en costas a la dem
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C-9077-2021 Foja: 1 FOJA: 28. Veintiocho. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9077-2021 CARATULADO : ARMELLA/METALPAR S.A Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, al folio 1 de autos comparece don JOS MIGUEL CARRASCOÉ BRAVO, abogado, en representaci n de do a ó ñ LAURA ELVIRA ARMELLA LVAREZÁ , labores de casa, ambos con domicili
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