CORP NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CON SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERIA
Rol
I-93-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE. Sostuvo que se instauró un proceso sancionatorio debido a un incidente operativo ocurrido el 10 de marzo de 2021. Durante este evento, en la Planta de Molibdeno y Filtrado de Cobre, debido a una falla en la planta de oleo-eléctrica Cromalox, hubo una fuga de aceite caliente a alta temperatura que ocasionó un incendio. Afortunadamente, el equipo de emergencia controló el fuego y no hubo heridos. Como resultado, el SERNAGEOMIN formuló acusaciones contra la División Andina por presuntas infracciones al Reglamento de Seguridad Minera. Estas acusaciones incluyeron la falta de medidas para detectar y controlar incendios, así como la falta de medios para asegurar que los trabajadores cumplan con los estándares de operación y reglas internas. Posteriormente, el 25 de enero de 2022, una extensión de 10 días hábiles para presentar su defensa contra las acusaciones. Sin embargo, esta solicitud no fue respondida hasta la fecha de presentación de esta reclamación. A pesar de eso, el SERNAGEOMIN decidió no considerar la solicitud y emitió una multa basándose en la ley que considera rechazadas las solicitudes no respondidas en tiempo por parte de la autoridad. Mediante la Resolución N°781 del 6 de mayo de 2022, fue sancionada con una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infringir varios artículos del Reglamento de Seguridad Minera. Ante esta resolución, presentó un recurso de reposición, argumentando que la falta de respuesta a su solicitud de extensión la dejó en una posición indefensa para presentar sus argumentos. Sin embargo, el SERNAGEOMIN, basándose en el principio de silencio negativo, rechazó este recurso a través de la Resolución N°0043 del 16 de enero de 2023. A pesar de reconocer que la solicitud se presentó a tiempo y que fue la entidad la que no respondió en el plazo establecido por la ley, el SERNAGEOMIN rechazó el recurso. La base legal de esta reclamación se fundamenta en aspectos sustanciales y procedimentales
Fundamentos
considerando distintos niveles de gravedad y agravantes. Inicio Procedimiento de Impugnación. Solicitud de Codelco deje sin efecto la multa aplicada. Codelco presentó un recurso de reposición contra la Resolución Exenta N° 781, solicitando dejar sin efecto la multa y ser absuelta de los cargos o, en su defecto, que se aplique la sanción en su grado mínimo. La empresa argumentó que había presentado oportunamente una solicitud de prórroga de plazo para presentar descargos, la cual no había sido resuelta a tiempo, generando indefensión. Codelco también argumentó que la resolución que rechazaba su solicitud de prórroga había incurrido en errores de hecho y derecho. Conclusión del Procedimiento de Impugnación: Resolución Exenta N°43 de 16.01.23. Sernageomin rechazó el recurso presentado por Codelco mediante la Resolución Exenta N° 43/2023. El Servicio argumentó que la solicitud de prórroga de plazo para presentar descargos debió haberse resuelto dentro del plazo establecido, según los artículos 24 y 26 de la Ley 19.880. También destacó que, en conformidad con el artículo 65 de la misma ley, el silencio administrativo operó en este caso, considerando rechazada la solicitud por no haber sido resuelta oportunamente. Además, mencionó que Codelco no presentó argumentos ni antecedentes que permitieran controvertir los hechos observados en el procedimiento sancionatorio. En relación con los argumentos esgrimidos por la empresa, se reitera lo previamente expuesto en el ámbito administrativo, Es necesario resaltar que Sernageomin, en su calidad de entidad gubernamental, está regido por las normativas del derecho público. De conformidad con estas normas, en su proceso operativo debe regirse por las disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. En particular, se hace hincapié en el artículo 65 de dicha ley, el cual establece que cuando, en el contexto de un procedimiento administrativo iniciado por iniciativa de la autoridad, no se procede a resolver una solicitud presentada por una parte interesada dentro del plazo legal, se considera que la solicitud ha sido denegada. Adicionalmente, no puede pasarse por alto el hecho de que la empresa reclamante no realizó ninguna acción efectiva durante el curso del proceso administrativo con el fin de que se atendiera su petición de extensión del plazo para presentar alegatos. Esta falta de acción representa una inactividad injustificada de la cual la empresa busca ahora beneficiarse. En un enfoque diferente, es de importancia subrayar que el presunto defecto alegado de ninguna manera constituye un vicio fundamental que acarree la invalidez de las resoluciones objeto de controversia en este proceso. Aceptar la solicitud de prórroga del plazo para la presentación de alegatos, como se mencionó previamente, constituye una facultad discrecional del Servicio. En consecuencia, el error en cuestión no incide sobre un aspecto esencial del procedimiento administrativo.
Fallo
Por lo expuesto, es pertinente aplicar en este caso el Principio de Conservación del Acto Administrativo, ampliamente reconocido en nuestro sistema legal. Diversas leyes, incluida la Ley N°19.880, lo consagran, en virtud del cual, a pesar de la existencia de irregularidades o defectos en el procedimiento, dado el interés general en juego, y considerando que la potestad sancionadora se orienta a corregir y prevenir futuras situaciones, es preferible mantener el acto en aras de ese interés, en lugar de invalidarlo por inconformidad con la ley. En este caso concreto, era adecuado aplicar lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880, el cual establece que los "vicios de procedimiento" solo afectan la validez del acto administrativo final cuando recaen en un trámite esencial del mismo, ya sea por su naturaleza o debido a disposiciones legales. Un ejemplo de esto sería si la resolución administrativa no hubiera sido debidamente fundamentada, tanto en términos de hechos como de derecho, o si no se hubiera concedido a la empresa reclamante la oportunidad de presentar sus argumentos, o si no se hubieran notificado las resoluciones emitidas durante el proceso. Así, si el vicio no afecta un trámite esencial, no compromete la validez del procedimiento ni del acto administrativo final resultante. En consecuencia, se trata de vicios no invalidantes, que no conllevan la invalidez del acto o el procedimiento, ya sea porque carecen de importancia o porque, incluso si son relevantes, lo
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MATERIA : RECLAMACIÓN MULTA DEMANDANTE : CODELCO DIVISIÓN ANDINA DEMANDADA : SERNAGEOMIN RIT : I-93-2023 RUC : 23-4-0460916-5 Santiago, veinticuatro de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-93-2023, por reclamo en con
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