2º Juzgado de Letras de Iquique

VEJAR/IMPORTADORA Y EXPORTADORA MATSUDA MOTOS LIMITADA

Rol

C-4205-2018

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don FALCON ENRIQUE CASTRO NAVARRETE, abogado, en representación de don JUAN RAMON VEJAR URRA, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Latorre N°504, departamento 104, edificio Global Center de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de acción redhibitoria con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA MATSUDA MOTORS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don FARID MATSUDA y don FEROZ ALI, ambos factores de comercio, domiciliados en manzana A, sitio 2, barrio industrial de esta ciudad. Expone que con fecha 09 de agosto de 2018, su representado compró a la demandada el vehículo Station Wagon, Marca Mitsubishi, Modelo Delica Space Gear del año 1999, N° de Chassis PE8W- 0402096, por un valor de US$3.300, equivalentes al momento de la compra a $2.100.000.-; agrega que su representado al momento de realizar la compra, se aseguró de que el vehículo se encontrara en perfectas condiciones tanto externas como internas; indica que al revisar la parte de abajo del vehículo, éste no presentaba nada extraño, pues el chassis se encontraba cubierto con unas láminas metálicas protectoras por lo que era imposible darse cuenta de algún problema. Indica que con fecha 28 de agosto de 2018, el vehículo fue entregado a su representado, luego de que le realizaran el cambio de volante por el cual pagó la suma de $400.000.-; posteriormente el actor procedió a llevar el vehículo para realizar las mantenciones Código: GFTSXEQQNCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondientes, momento en el cual aparecieron los problemas, ya que sin mediar ningún golpe ni choque, el tren trasero derecho se desprendió de su base, al ser revisado el vehículo por un mecánico y sacar las láminas protectoras que cubrían la parte inferior, se pudo percatar que su chassis se encontraba totalmente co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Falcón Enrique Castro Navarrete, abogado, en representación de don Juan Ramon Vejar Urra, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de acción redhibitoria con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Importadora y Exportadora Matsuda Motors Limitada, representada por don Farid Matsuda y don Feroz Ali, solicitando se declare la recisión del contrato de compraventa celebrado y se condene al demandado al pago de $2.100.000.-, correspondiente al precio del vehículo; la suma de $400.000.-, por el cambio de volante del mismo, la cantidad de $48.680.-, correspondiente a la patente del vehículo y la suma de $1.440.000.-, por gastos en que debió incurrir su representado por transporte con motivo de su trabajo, lo cual significaron $30.000.- diarios y contados desde el día en que debió estar operativo el vehículo el día 30 de agosto de 2018 hasta el día de la interposición de la demanda suman 48 días; se condene al pago de $500.000.-, por concepto de lucro cesante ya que si su representado hubiera tenido a disposición su camioneta las utilidades habrían sido mayores; y por daño moral la suma de $5.000.000.-, o la suma que se estime procedente en derecho, más los reajustes e intereses legales al momento del pago efectivo, con costas. En subsidio de lo anterior, interpone demanda de resolución de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios, en contra del demandado de autos, por los mismos hechos y perjuicios descritos en la demanda principal, solicitando se declare resuelto el contrato de compraventa y se condene al demandado a pagar como indemnización de perjuicios la suma total de $9.488.680.-, o la suma que el tribunal se sirva fijar, más intereses y costas. Código: GFTSXEQQNCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En subsidio de las demandas anteriores, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del demandado, conforme a los mismos hechos y perjuicios descritos anteriormente, dándolos por reproducidos y haciéndolos parte integrante de esta acción subsidiaria; solicitando se condene al demandado al pago de la suma de $9.488.680.-, o la que se estime ajustada al mérito de autos, más intereses y costas. SEGUNDO: Que a folio 19, comparece Abel Falcón Retamales, en representación de la parte demandada, contestando las demandas principal y subsidiarias, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de nota de venta, número 0034183, de fecha 09 de agosto de 2018. 2. Copia de factura con declaración de salida de zona franca, número 0038151, de fecha 29 de agosto de 2018. 3. Copia de solicitud de primera inscripción, y solicitud de placas patentes de vehículo, de fecha 30 de agosto de 2018, monto valor total de $48.680. 4. Informe r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1545, 1546,1698, 1793, 1857, 1858 y siguientes del Código Civil, 170, 346, 384, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE, la demanda deducida a lo principal de folio 1, por don Falcón Enrique Castro Navarrete, en representación de don Juan Ramón Vejar Urra, SÓLO EN CUANTO: a.- Se declara la rescisión del contrato de compraventa suscrito por las partes con fecha 09 de agosto de 2018, debiendo Importadora y Exportadora Matsuda Motors Limitada, restituir al actor el precio del contrato ascendiente a US$3.300 (tres mil trescientos dólares americanos), en su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago, una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. b.- El actor deberá restituir el vehículo Station Wagon Marca Mitsubishi, Modelo Delica Space Gear, del año 1999, placa patente KRTJ.80-3, objeto del contrato de marras al demandado, una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. c.- Se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $2.148.680 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta pesos) por concepto de daño emergente, y la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), por concepto de daño moral, Código: GFTSXEQQNCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidades que deberán pagarse reajustadas según la variación que haya experimentado el Índice de Precio

Texto Completo (Preview)

FOJA: 87 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4205-2018 CARATULADO : VEJAR/IMPORTADORA Y EXPORTADORA MATSUDA MOTOS LIMITADA Iquique, tres de Marzo de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece don FALCON ENRIQUE CASTRO NAVARRETE, abogado, en representación de don JUAN RAMON VEJAR URRA, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en c

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