FISCO DE CHILE/TANDEM S.A.
Rol
C-29617-2019
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2019, comparece Carolina Vásquez, abogada procuradora fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal del Fisco de Chile – Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, corporación de derecho público, con domicilio en calle Agustinas 1687, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Tandem S.A., representada por Luis Farías Quevedo, cuya profesión u oficio ignora, domiciliados en calle San Francisco de Borja 1251, Estación Central. Con fecha 1 de septiembre de 2020, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 8 de septiembre de 2020, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 11 de septiembre de 2020, se recibió la causa a prueba. Con fecha 8 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es la sentencia dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en virtud de la cual se aplicó una multa a la demandada por la suma de 200 Unidades Tributarias Mensuales, la que posteriormente fue rebajada a la suma de 150 Unidades Tributarias Mensuales, sin que dicha multa fuese pagada por la demandada, y reuniéndose los demás requisitos legales, debe darse curso a la ejecución hasta obtener el pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, atendido que se le requirió de pago el 28 de agosto de Código: HCXXEXXDCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2020, en circunstancias que pagó la deuda el día 20 de febrero de 2020, por lo que solicita se acoja la excepción deducida, con costas. TERCERO: Que, la demandante se opone a la excepción deducida atendido que el pago se efectuó luego de presentarse la demanda, de forma que las costas son de cargo del ejecutado y no fueron solucionadas, por lo que no puede eximirse de dicha obligación por esta vía. CUARTO: Que, para acreditar sus asertos, la demandante acompañó la sentencia que sirve de base a su ejecución. Por su parte, la demandada allegó el comprobante de pago de la multa cursada. QUINTO: Que, ambas partes se encuentran contestes en que la multa aplicada fue pagada por la demandada el día 20 de febrero de 2020, cuestión que se corrobora con los antecedentes documentales acompañados, de forma que no existe controversia sobre el pago del capital adeudado; sin perjuicio de lo anterior, la actora controvierte que se haya efectuado un pago total de lo adeudado, atendido que el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil impone las costas al deudor aun cuando pague antes del requerimiento. SEXTO: Que, el artículo 446, recién referido, dispone que aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas causadas en el juicio, circunstancia que, como aceptan los litigantes, se verificó en este procedimiento, de forma que el pago invocado no tiene la aptitud de extinguir totalmente la obligación y, consecuencialmente, poner término al juicio. En este sentido, la excepción deducida deberá ser acogida parcialmente sólo en cuanto
Fallo
se declara el pago suficiente del capital adeudado y rechazarse respecto de las costas de este juicio. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se acoge la excepción de pago opuesta con fecha 1 de septiembre de 2020 sólo respecto del capital en cobro y se la rechaza respecto de las costas de la causa, que deberán ser pagadas por la demandada y proseguirse la ejecución hasta que se efectúe el íntegro pago de las mismas. II. La demandada deberá pagar las costas. Rol: C-29.617-2019. Código: HCXXEXXDCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitr sé Código: HCXXEXXDCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-03T13:47:38-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29617-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/TANDEM S.A. Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2019, comparece Carolina Vásquez, abogada procuradora fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal del Fisco de Chile – Secretaria Regional Minister
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