3º Juzgado de Letras de Calama

BANCO SCOTIABANK/CIFUENTES

Rol

C-1757-2020

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 07 de julio de 2020, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, en representaci n de ó Banco Scotiabank Chile S.A, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Luis Angel Cifuentes Bast as,í c dula nacional de identidad N° 18.388.644-4, solicitando que se despacheé mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, todo ello por la suma de $ó 5.660.748, m s intereses correspondientes y costas, á en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso: Fundamenta su petici n en las siguientes operaciones: ó a) Pagar N°é 710056383120, por la suma de $ 5.516.981, con fecha de vencimiento el d a 11 de junio de 2021, suscrito al efecto con fecha 27 de abrilí de 2017, en la que se oblig a pagar la obligaci n contra da en 48 cuotasó ó í mensuales y sucesivas de $ 177.753 cada una, excepto la ltima que ser a de $ú í 181.976, venciendo la primera de ellas el d a 15 de junio de 2017 y las restantesí los d as 15 de los meses siguientes respectivamente y la ltima el d a 15 de mayoí ú í de 2021. Indicando adem s que, esta obligaci n devengar a un inter s del 1.86%á ó í é mensual. b) Pagar en cuotas operaci n Nº 710075536671, é ó suscrito el d a í 22 de abril de 2019, por la suma de $ 1.552.531, por concepto de capital, que se obligó a pagar en 19 cuotas mensuales y sucesivas de $ 94.738 cada una, excepto la ltima que ser a de ú í $ 92.893, venciendo la primera de ellas el d a í 20 de mayo de 2019 y las restantes los d as í 20 de los meses siguientes respectivamente y la ltimaú el d a í 20 de noviembre de 2020. A ade que, eñ sta obligaci n devengar a un inter só í é del 1,46 % mensual. c) Pagar a la vista N° 710084353970, suscrito el d a 15 de abril de 2020,é í por la suma de $ 567.391.- por concepto de capital. Código: WPLKXEZXCCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d) Pagar a la vista N° 710083752141, suscrito el d a 15 de abril de 2020,é í por la suma de $ 511.606,

Fundamentos

fundamentos antes expuestos, que la excepci n del art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimientoó í ó Civil sea acogida y as , se niegue lugar a la ejecuci n, con costas.í ó En el segundo otros de su presentaci n, la ejecutada objeta los documentosí ó acompa ados en la demanda ejecutiva, todo ello en virtud de lo establecido en elñ art culo 346 N°3 del C digo de Procedimiento Civil, pues en ambos documentosí ó no consta su autenticidad ni integridad, reproduciendo los argumentos se aladosñ anteriormente. 3.- Que, a folio 13, con fecha 18 de agosto de 2020, comparece el ejecutante y evac a el traslado conferido respecto de las excepciones solicitando suú completo rechazo, con costas. Fundamenta su alegaci n primeramente con la excepci n opuesta respecto deló ó pagar Nº 710056383120, indicando que en dicho instrumento constaé expresamente la firma de don Luis Angel Cifuentes Bast as, y que Notario elí P blico autoriz dicha firma, adem s, su correspondiente estampe y timbre.ú ó á Refiere que, el Notario P blico es un Ministro de fe, que para autorizar laú suscripci n del pagar debi contar con todos los antecedentes que justificaranó é ó dicha autorizaci n, de esta forma, el pagar es perfectamente v lido, y argumentaró é á lo contrario, ser a desconocer todo nuestro sistema Registral y Notarial basado en laí buena fe, presunci n de veracidad y validez de las actuaciones realizadas ante, yó Código: WPLKXEZXCCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por estos Ministros de fe, por consiguiente, para desvirtuar este acto, el ejecutado debi alegar la falsificaci n de su firma y/o impugnar la veracidad del estampadoó ó de autorizaci n realizado por el se or Notario.ó ñ De esta manera, no resultar a v lido considerar que la firma del pagarí á é autorizada ante Notario, so pretexto que aparentemente a dicho Ministro de fe no le constaba la presencia del suscriptor, ya que en ning n caso la Ley exige laú presencia del deudor en la suscripci n del mismo ante Notario P blico, es m s,ó ú á como consta en dicho instrumento, el notario autoriz la firma y se cumpli eló ó requisito exigido por el art culo 434 Nº 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Contin a haciendo presente jurisprudencia de la Excelent sima Corteú í Suprema y doctrina, en virtud del cual, analiza las normas contenidas en los art culos 434 del C digo de Procedimiento Civil y 425 del C digo de Org nico deí ó ó á Tribunales. Finalmente argumenta que, resulta evidente una contradicci n en la parteó demandada, ya que la misma se ala que su firma como suscriptora del pagar yañ é indicado, no ha sido autorizada de conformidad a la Ley, y

Fallo

por tanto, el t tulo queí la contiene no tiene m rito ejecutivo, cuando, seg n se ha fundamentado, loé ú requerido para la existencia de dicho m rito, es que la firma del obligadoé “aparezca autorizada por un Notario”, seg n se desprende del art culo 434 N°ú í 4, delimit ndose el asunto, solo a implicancias procesales, espec ficamenteá í probatorias, donde ha de prevalecer lo declarado por Ministro de Fe, por su propia investidura y competencia, “Dar fe”, consider ndose todo el valor probatorio queá conlleva, salvo una irrefutable prueba en contrario, la cual, no ha ofrecido el demandado. En cuanto a las excepciones opuestas respecto de los pagar s Nºé 710075536671, N° 710084353970 y pagar a la vista N° 710083752141, exponeé lo siguiente: En cuanto a la excepci n del art culo 464 N° 14 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, en lo relativo al pagar Nº 710075536671, indica que constaé la firma de don Rodrigo Tapia Mena, en representaci n del ejecutante, y deló demandado don Luis Angel Cifuentes Bast as, y que el Notario P blico autorizí ú ó dicha firma, adem s, su correspondiente estampe y timbre. á Ahora bien, respecto de los Pagar s N° 710084353970 y N°é 710083752141, indica que consta la firma de don Juan Cortes Pizarro, en Código: WPLKXEZXCCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representaci n del ejecutante, y de do a Marjorie Arlette Leyton Morales, enó ñ representaci n del demandado don Luis Angel Cifuent

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-1757-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK/CIFUENTES Calama, tres de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 07 de julio de 2020, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, en representaci n de ó Banco Scotiabank Chile S.A, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Luis Angel Cif

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