ORTEGA / ORTEGA
Rol
C-267-2021
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 20-10-2021, se ingresó a este Tribunal, desde la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía, Expediente Administrativo Folio N°85651 que contiene la oposición a la solicitud de regularización interpuesta con fecha 27-09-2021 por don GUSTAVO ROBINSON ORTEGA SALAZAR, chileno, trabajador dependiente, Run N°12.990.258-2, domiciliado en Los Alfareros Nº030, comuna de Gorbea, según tramitación del D.L. N°2.695, en contra de doña PAMELA DEL CARMEN ORTEGA SALAZAR, dueña de casa, Run N°13.398.398-8, por los argumentos que expone en su presentación. A folio 14, con fecha 15-02-2022, la parte demandante procede en instancia judicial a ampliar su demanda de oposición a la solicitud de regularización. A folio 22, de fecha 26-05-2022 consta notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de la demanda de oposición y su ampliación a la demandada de autos. A folio 27, de fecha 15-06-2022, se lleva a cabo audiencia de contestación y conciliación. En ella la parte demandante ratifica la demanda de oposición en todas sus partes. La demandada, atendido que comparece personalmente sin asesoría letrada se tiene por evacuado el trámite de contestación de la demanda, para todos los efectos legales. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por el desacuerdo de estas, teniéndose por frustrada. A folio 30, de fecha 12-10-2022 se procedió a recibir la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 44, de fecha 21-02-2023, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 20-10-2021, se ingresó a este Tribunal, desde la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía, Expediente Administrativo Folio N°85651 que contiene la oposición a la solicitud de regularización interpuesta por don GUSTAVO ROBINSON ORTEGA SALAZAR, en contra de doña PAMELA DEL CARMEN ORTEGA SALAZAR, todos ya individualizados, por los argumentos que a continuación se reproducen: Código: GTMXEGXWBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que se opone a la solicitud de regularización de doña Pamela del Carmen Ortega Salazar, Folio N°85651, ya que hace 22 años construyó su hogar en el terreno ubicado en calle Darío Salas N°90 de la comuna de Gorbea, por autorización de su madre ya fallecida, hogar que actualmente habita, expresa que se opone tajantemente a la solicitud principalmente por estar en uso y posesión del inmueble en cuestión por largo tiempo, toda vez, que dicho inmueble se encuentra ubicado a continuación del inmueble que adquirió por sucesión de su madre Berta Salazar Díaz, según certificado de posesión efectiva y división que acompaña. Refiere que actualmente se encuentra habitando la casa habitación, ubicada en el terreno a sanear y se enteró de la regularización por su hermana Pamela Ortega Salazar, lo cual le pareció extraño por estar más de 22 años en posesión del inmueble. Finalmente, señala que como familia siempre tuvieron conocimiento de la existencia de un terreno que debía sanearse, ya que su madre comenzó con trámites y luego su padre también intentó realizarlo, pero no les fue posible. SEGUNDO: Que a folio 14, con fecha 15-02-2022, la parte demandante procede a ampliar su demanda de oposición a la solicitud de regularización, lo anterior por los siguientes argumentos: Expone que, la solicitante pretende regularizar un terreno de 680 m2 inscrito a fojas 452 vuelta, N°497, del año 2018, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquen, su rol tributario es 43-6, ubicado en calle Darío Salas Nº 90 de la comuna de Gorbea, cuyos deslindes son, NORTE: Sergio Ortega Morales en 24,96 metros, separado por cerco; ESTE: Calle Darío Salas en 9,93 metros; SUR: Sucesión Berta Antonia Weiser Bakx en 25,08 metros, separado por cerco; OESTE: Con propiedad de don Pedro Miranda Muñoz en 9,92 metros, separada por cerco. Que, según copia de inscripción de la propiedad del inmueble en disputa ya individualizada precedentemente, consta que doña PAMELA DEL CARMEN ORTEGA SALAZAR, don ERWIN MARCELO ORTEGA SALAZAR, don SERGIO OCIEL ORTEGA SALAZAR, don GUSTAVO ROBINSON ORTEGA SALAZAR, doña YEISSI DEL PILAR ORTEGA SALAZAR y don SERGIO OMAR ORTEGA MORALES adquirieron el inmueble señalado mediante sucesión hereditaria, quedada al fallecimiento de doña BERTA SALAZAR DÍAZ, cuya inscripción de posesión efectiva, se encuentra inscrita bajo el número 44.299 del año 2016, e
Fallo
por lo expuesto precedentemente incurriendo así en lo previsto en el artículo 9° del DL 2695. Por lo demás, no bastando con ello, la tenencia del terreno que esgrime el demandado se aleja patentemente de una ocupación pacífica, muy por el contrario, este ha irrumpido en el lugar que pretende sanear de forma violenta. Así, el demandado ocupó el inmueble con ánimo de permanecer en él los últimos meses de vida de su abuela, y ha ejercido violencia verbal en contra de Berta y Nora Salazar Díaz, obstaculizando el ingreso a la casa hasta la fecha. Conforme a lo expuesto, al no ejercer el demandado una posesión continua, exclusiva y, al mismo tiempo, una posesión pacífica y tranquila del retazo de terreno que indica en su solicitud, este no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2º del D.L. 2695 para obtener la regularización de la propiedad, al menos en los términos en que ha sido solicitada. Como segundo fundamento de oposición, se invoca lo consignado en el N° 2 del artículo 19 del D.L. 2.695, esto es "tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante”, ya que: Tal como se demuestra en el certificado de posesión efectiva de Daniel Salazar Salamanca y Julia Díaz Pino, existen otros herederos en la sucesión, compuesta por sus hijos y nietos, siendo cada uno de ellos dueños de derechos hereditarios sobre el inmueble al igual que el demandado. Como tercer fundamento de derecho, debemos considerar que uno de los presupuestos para iniciar el procedimiento es
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-267-2021 CARATULADO : ORTEGA / ORTEGA Pitrufquen, tres de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, con fecha 20-10-2021, se ingresó a este Tribunal, desde la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía, Expediente Administrativo Folio N°85651 que contiene la
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