1º Juzgado de Letras de Iquique

INMOBILIARIA ALTO MOLLE LIMITADA/INNOVACION EN TECNOLOGIAS DEL COBRE SPA

Rol

C-3797-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2022 (folio 1), comparece doña SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, en representación INMOBILIARIA ALTO MOLLE LIMITADA, Rol único tributario número 76.391.788-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Thompson 127, oficina 902 de la Comuna de Iquique, correo electrónico: notificaciones@cvsabogados.cl; quien interpone demanda de cobro de rentas de arrendamiento, restitución de inmueble y lanzamiento en contra de INNOVACIÓN EN TECNOLOGIAS DEL COBRE SpA, también denominada INTECO CHILE SpA, Rol único tributario número 76.273.988-7, representada por don JAIME LUIS ARANEDA MELLA, Rol único tributario número 7.237.366-9, factor de comercio, en calidad de demandada principal y en contra de JAIME LUIS ARANEDA MELLA, ya individualizado, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Avenida Proyectada N° 3442, Sector Alto Molle, comuna de Alto Hospicio: Los Hechos: Refiere que con fecha 01 de diciembre de 2021, las partes celebraron un contrato de arrendamiento, sobre un galpón de 1.288,34 metros cuadrados aproximados, ubicado en el inmueble de calle Avenida Proyectada N° 3442, que corresponde al Lote T-33, ubicado en el Sector Alto Molle de la Comuna de Alto Hospicio. - Se pactó una duración de 4 meses, a partir de la fecha de celebración del contrato, esto es, del 01 de diciembre de 2021, estipulándose una renta mensual de $2.700.000.-, pagadera dentro de los primeros 05 de cada mes. Indica que en el contrato se señala que el inmueble arrendado fue entregado a entera 1 Código: VYYJXEGXSBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl satisfacción del arrendatario, con fecha el 01 de noviembre de 2021 y que don Jaime Luis Araneda Mella, se constituyó como fiador y codeudor solidario. Sostiene que la demandada sólo cumplió con su obligación de pago íntegro de las rentas de arrendamiento, hasta la correspondiente al mes de febrero de 2022, con posterioridad,

Fundamentos

fundamentos de la demanda reconvencional de nulidad de contrato con indemnización de perjuicios y restitución de garantía, y que en ese contexto no podrá ser expelida del inmueble arrendado, por disponerlo expresamente así el artículo 1937 del Código Civil. Concluye que la demandante y arrendadora se encuentra en mora en las contraprestaciones pactadas, razón por la cual, no puede por su parte exigir el cumplimiento del contrato, ni el pago de la renta, asegurando que no está obligada a cumplir con las contraprestaciones recíprocas, debiendo acogerse la excepción en estudio, con costas. 10 Código: VYYJXEGXSBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda principal de autos, sobre término de contrato de arrendamiento por expiración del plazo, restitución y pago de las rentas adeudadas, y

Fallo

en mérito de lo expuesto, desestimarla en todas sus partes con expresa condena en costas, teniendo el presente escrito como parte integrante de la audiencia de estilo. Al primer otrosí, contesta demanda subsidiaria de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de renta y cobro de las mismas, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Controversia de los hechos: Que controvierte la totalidad de los hechos, salvo aquellos que se reconozcan expresamente en esta contestación. Por lo demás alega que corresponderá al demandante acreditar los hechos alegados en la demanda. Cuestiones previas: Destaca que el contrato de arrendamiento se celebró con fecha 1 de diciembre de 2021 y que su duración se pactó en 4 meses. Precisa que la duración inicial del contrato se pactó en 4 meses, los cuales deben contarse desde el 1 de noviembre de 2021, un mes antes de lo que se indica en la demanda, hecho que consta del mismo contrato, en la cláusula tercera inciso 2°. Alega que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente, teniendo en consideración que la demandante solicita la declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y su restitución dentro de tercero día de notificada la sentencia. Improcedencia de acceder a lo solicitado por encontrarse vigente el contrato de arrendamiento: Expone que si bien la cláusula cuarta del contrato dispone, en cuanto a la vigencia del mismo, que éste tendrá una vigencia de 4 meses a pa

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de noviembre de 2022 (folio 1), comparece doña SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, en representación INMOBILIARIA ALTO MOLLE LIMITADA, Rol único tributario número 76.391.788-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Thompson 127, oficina 902 de la Comuna de Iquique, correo electrónico: notif

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica