Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ALFARO/RED SOLAR SPA

Rol

M-134-2020

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo, señalando además que si se accede a ello, que lo avenido con la demandada solidaria se impute a lo que eventualmente se podría condenar a la demandada principal. Llamado a conciliación: Se deja constancia que se declara frustrado el llamado a conciliación, ante la incomparecencia de la demandada principal. Tribunal resuelve solicitud demandante: Se hace lugar a la solicitud de la parte demandante ya que la demandada principal no ha comparecido, tampoco reclamó del monitorio acogido en su oportunidad, no hay contestación, no hay controversia respecto de los hechos fundantes de la demanda, por lo que conforme al artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y 453 N°3 inciso 2° del mismo texto legal, pueden tenerse como hechos tácitamente admitidos y puede entenderse que no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que el tribunal procede a dictar sentencia definitiva de forma inmediata, transcribiéndose en la presente acta sólo la parte resolutiva de la sentencia, que señala lo siguiente: Calama, a veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 54, 58, 63, 425, 432, 453, 456, 458, 459, 496 al 502 y demás pertinentes del Código laboral; art. 144 del Código de procedimiento civil; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de cobro de prestaciones deducida por DANILO ANDRÉS ALFARO VEGA en contra de RED SOLAR SpA., ambos ya individualizados, declarando que en razón de la relación laboral que unió a las partes entre el 01 de abril de 2020 y el 14 de mayo de 2020, concluida por renuncia, se condena a la demandada al pago de: a. Remuneraciones del mes de abril de 2020, por la suma de $700.000.- b. Remuneraciones por días trabajados de mayo de 2020, por la suma de $326.667.- c. Pago de cotizaciones a los entes de seguridad social (AFC Chile, AFP Cuprum y ISAPRE CRUZ BLANCA) por la totalidad del tiempo trabajado,

Fundamentos

considerando un sueldo líquido de $700.000.-, que deberá proyectarse a la renta imponible por los entes correspondientes para su cobro. II. Las sumas antes señaladas, a ser pagadas directamente al trabajador, generarán los respectivos reajustes e intereses legales, según regula el art. 63 Código del trabajo. III. De las sumas que se liquide pagar directamente al trabajador en su oportunidad deberá descontarse la cantidad de $500.000.-, que se avino con la demandada Novamper Chile SpA. (ex Consorcio Prodiel Santa Fe S.A.). IV. Habiendo sido completamente vencida la demandada RED SOLAR SpA., deberá pagar las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $250.000.- V. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo resuelto dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal, en la misma oportunidad ofíciese a los entes de seguridad social para que inicien las gestiones de cobro de cotizaciones.           Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. La parte demandante queda personalmente notificada y fictamente queda notificada la parte demandada Red Solar SpA., y empiecen a correr los plazos de impugnación que establece la ley. Remítase copia a las partes vía e-mail. Siendo las 09:31 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-134-2020.- RUC : 20-4-0282327-6.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia don: JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Fallo

Se resuelve escrito de la parte demandante: Téngase presente la delegación para todos los efectos legales e incorpórese datos del abogado a la carpeta de la OJV para efectos de notificaciones. Solicitud de la parte demandante: Atendido que esta demanda fue acogida de plano en su oportunidad, y sólo reclamó la solidaria y se presentó avenimiento con dicha parte, no reclamó la demandada principal y el tribunal entendió que con los documentos acompañados en la causa, bastaban para acoger de plano la demanda; que en esta audiencia no se ha presentado la demandada principal, que no contestó la demanda y no podrá contestarla, que no podrá controvertir de forma expresamente lo indicado en el libelo y tomando en consideración que todos los antecedentes constan en autos, es que solicita se omita la recepción de la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en el libelo, señalando además que si se accede a ello, que lo avenido con la demandada solidaria se impute a lo que eventualmente se podría condenar a la demandada principal. Llamado a conciliación: Se deja constancia que se declara frustrado el llamado a conciliación, ante la incomparecencia de la demandada principal. Tribunal resuelve solicitud demandante: Se hace lugar a la solicitud de la parte demandante ya que la demandada principal no ha comparecido, tampoco reclamó del monitorio acogido en su oportunidad, no hay contestación, no hay controversia respecto

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24/08/2023 RUC 20-4-0282327-6 RIT M-134-2020 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:16 HORA DE TERMINO 09:31 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0282327-6-1357 PARTE DEMANDANTE Danilo Andrés Alfaro Vega, RUN 15.801.794-6 ABOGADO José Luis Ossandón Ossandón FORMA DE NOTIFIC

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