MUÑOZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-7383-2020
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de mayo de 2020, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Pasaje Doctor S tero del R o Nº 326, oficina N° 707,ó í comuna de Santiago, en representaci n de do a ó ñ Isabel Lorena Palleras Norambuena, profesora y de don Luciano Mu oz Pallerasñ , traductor de lenguaje de se as, ambos domiciliados en Pasaje Cuatro Remos Nro. 421, Cerro Florida,ñ Valpara so, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra delí ó Fisco de Chile, representado -en su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado- por do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, abogada, ambos domiciliadosñ í en Santiago, Agustinas 1687, edificio Plazuela de Las Agustinas, comuna de Santiago. Sostiene que do a Isabel Lorena Palleras Norambuena, con registro en lañ Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura Valech 2 N° 6.450, nacida con fecha 19ó ó í de abril de 1962, a la fecha de ocurrencia de los hechos ten a 21 a os de edad,í ñ siendo estudiante de Pedagog a en Educaci n General B sica en la Universidad deí ó á Playa Ancha, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y se encontraba embarazada, cursando su cuarto mes de embarazo. Se ala que fue detenida, junto a otros compa eros de la Universidad deñ ñ Playa Ancha, militantes del Partido Comunista, por civiles, a su ingreso a la Universidad, el d a 15 de Junio de 1983. El d a de su detenci n se cursaba elí í ó tercer d a de manifestaciones en la universidad, manifestaciones que dec an relaci ní í ó con los la exigencia del respeto a los Derechos Humanos y exigir el retorno a la democracia. Todos los detenidos, incluida su mandante, fueron subidos a un veh culo civil, desorientados y trasladados a un lugar desconocido (sin ventanas, coní amplios murallones y muy alto). En dicho lugar, comienzan a interrogar a los Código: DZHXXELKFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detenidos uno a uno. En el caso de do a Isabel, la obliga
Fundamentos
fundamentos se alados en la demanda.ñ Código: DZHXXELKFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que, el hecho de que sus representados hayan obtenido pensiones de reparaci n con arreglo a la Ley N° 19.992 que estableci medidas de reparaci nó ó ó para las personas calificadas como v ctimas de prisi n pol tica y tortura, y susí ó í modificaciones, y a la Ley N° 20.874, no es impedimento para que se indemnice mediante un monto fijado por un tercero imparcial, que es un tribunal de la Rep blica.ú Refiere que la pretensi n de oponer excepci n de pago, resultaó ó irreconciliable con la normativa internacional se alada, porque el derecho com nñ ú interno s lo es aplicable cuando no contradice el derecho internacional, en materiasó de graves violaciones a los derechos humanos y de cr menes de lesa humanidad.í Menciona que con estas leyes, el Estado asume voluntariamente formas distintas de reparaci n, lo que no implica la renuncia de una de las partes o laó prohibici n para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia por los mediosó que autoriza la ley. As lo ha establecido en numerosas ocasiones la jurisprudenciaí de la Corte Suprema, en sentencias dictadas en causas por graves violaciones a los derechos humanos (Rol N° 30.598-14; N° 40.168-2017; N° 5436-10, sentencia reemplazo; Rol N° 62.211-16; Rol N° 82.246-16). Por otra parte, indica que la jurisprudencia de la E. Corte Suprema ha sido enf tica en se alar, que trat ndose de un delito de lesa humanidad cuya acci ná ñ á ó penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acci nó civil indemnizatoria est sujeta a las normas sobre prescripci n contenidas en la leyé ó civil interna, ya que ello contrar a la voluntad expresa manifestada por laí normativa internacional sobre Derechos Humanos, la que es integrante del ordenamiento jur dico nacional de acuerdo con el inciso segundo del art culo 5°í í de la Carta Fundamental, y que consagra el derecho de las v ctimas y otrosí leg timos titulares a obtener la debida reparaci n de todos los perjuicios sufridos aí ó consecuencia del acto il cito e incluso por el propio derecho interno, que en virtudí de la Ley 19.123 reconoci de manera expl cita la existencia de los da os yó í ñ concedi tambi n a los familiares de las v ctimas calificadas como detenidasó é í desaparecidas y ejecutadas pol ticas, por violaci n a los derechos humanos en elí ó periodo 1973-1990, comprendidas en los Informes de la Comisi n Nacional deó Verdad y Reconciliaci n y la Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n,ó ó ó ó beneficios de car cter econ mico o pecuniario (en este sentido, Sentencias Corteá ó Código: DZHXXELKFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Suprema Roles N° 20.288-14, de 1e de abril de 2015; N° 1-424-2013 de 1 de abril de 2014; N° 22.652-2014 de 31 de marzo de 2015; entre otras). En cuanto al
Fallo
por tantos a os buscada. ñ En este sentido, las negociaciones entre el Estado y las v ctimas revelan queí tras toda reparaci n existe una compleja decisi n de mover recursos econ micosó ó ó p blicos, desde la satisfacci n de un tipo de necesidades p blicas a la satisfacci nú ó ú ó de otras radicadas en grupos humanos m s espec ficos. Este concurso de intereses oá í medida de s ntesis se exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que lasí Comisiones de Verdad o Reconciliaci n proponen como programas de reparaci n.ó ó Código: DZHXXELKFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que, la reparaci n a las v ctimas de violaciones a los derechosó í humanos se ha realizado principalmente a trav s de tres tipos de compensaciones, aé saber: a) Reparaciones mediante transferencias directas de dinero; b) Reparaciones mediante la asignaci n de derechos sobre prestacionesó estatales espec ficas; yí c) Reparaciones simb licas.ó Sostiene respecto a las reparaciones mediante transferencias de dinero, que t rminos de costos generales para el Estado, este tipo de indemnizaciones haé significado, al mes de diciembre del a o 2015, la suma total de $706.387.596.727.- ñ Asimismo indica, desde esta perspectiva, una pensi n mensual es tambi n unaó é forma de reparar un perjuicio actual y, aunque ella comporte una sucesi n deó pagos por la vida del beneficiario, ello no obsta a que pueda valorizarse para saber cu l fue su impac
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FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7383-2020 CARATULADO : MU OZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEÑ DEFENSA DEL ESTADO Santiago, tres de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 12 de mayo de 2020, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Pasaje Doctor S tero del R o Nº 326, oficina N° 707,ó í comuna de Santiago, e
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