RETAMAL/
Rol
V-6-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de enero de 2022 a folio 1 se presenta doña TERESA CRISTINA RETAMAL CASTRO, jubilada, domiciliada en 6 oriente 1338 de Talca. Que, en su calidad de heredera en virtud de lo dispuesto en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar sirva admitir la información para la perpetua memoria de testigos, respecto de los hechos que se expresan en el cuerpo de esta solicitud, expresando- en síntesis- que al obtener información respecto a los bienes quedados al fallecimiento de su abuela Ester Retamal López, con la finalidad de tramitar la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento, se ha percatado que, registra acciones y derechos sobre un sitio y casa ubicados en calle seis sur de Talca, cuyos derechos se encuentran inscritos a fojas 700, bajo el número 1102 del Registro de Propiedad del año 1948 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Sin embargo, al inscribir la posesión efectiva del bien ya singularizado, quedado al fallecimiento de la madre de su abuela Ester Retamal López, doña Sara del Carmen López Sepúlveda, la cual se tramitó en el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, se incurrió en un error al individualizar a su abuela Ester Retamal López, individualizándola como Esterlinda Retamal López. Respecto a los bienes quedados al fallecimiento de su abuela materna, doña Ester Retamal López, se consignan acciones y derechos sobre un inmueble, inscritas a fojas 700, número 1102 del Registro de Propiedad del año 1948 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Pues bien, al solicitar la inscripción especial de herencia respecto del inmueble antes descrito, el Conservador de Bienes Raíces de Talca se negará a practicar dicha inscripción, por cuanto en la inscripción de dominio antes citada, su abuela consta como “Esterlinda Retamal López” y no como “Ester Retamal López”. De acuerdo al artículo 2081 del Código Civil, no habiendo conferido la administración a uno o Código: JDFSXEBXCXB Este documento tiene fir
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, conforme ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la interesada impetra que se apruebe la información para la perpetua memoria respecto de los hechos articulados y que individualizan en su presentación. SEGUNDO: Que de los antecedentes allegados al proceso se infiere que doña Ester Retamal López cédula nacional de identidad número 3.729.893-K, y doña Esterlinda Retamal López, fueron en vida una misma persona y única persona, siendo efectivo el hecho articulado en la petición, consecuencialmente la solicitud en estudio deberá ser acogida. TERCERO: Que, los antecedentes reseñados, se desprenden de la declaración de los testigos Sonia Bernardita de Lourdes Retamal Badilla y Aurora de Lourdes Retamal Badilla que rindieron información sumaria las exigencias prescritas en el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo refirió el Defensor Público en su informe. QUINTO: Que atento a lo concluido precedentemente, en especial, que del hecho articulado no resulta perjuicio alguno para persona conocida y determinada, no corresponde sino acceder a lo solicitado en los términos que se dirá. Código: JDFSXEBXCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 817 y siguientes y 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por tanto, tratándose esta gestión de un acto de mera conservación, y no de disposición, debe tenerse presente que actúa en estos autos, ejerciendo dicho mandato tácito y recíproco. Por último, resulta útil hacer presente que la Información para Perpetua Memoria solicitada no se refiere a hechos que puedan perjudicar a una persona conocida y determinada y en mérito de expuesto y lo dispuesto en los artículos 909, 910, 913 y 914 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2081 y 2305 del Código Civil, se sirva tener por solicitada la presente gestión, acogerla a tramitación, y en definitiva, admitir la información para la perpetua memoria solicitada, en el sentido de tener por cierto y verdadero el hecho sobre el cual depondrán los testigos, otorgándole el carácter de presunción legal, esto es, que doña Ester Retamal López, cédula nacional de identidad 3.729.893-K, y doña Esterlinda Retamal López, son la misma persona. Con fecha 25 de marzo de 2022, rola información sumaria de testigos con lo dichos de doña Sonia Bernardita de Lourdes Aravena Retamal, domiciliada en 25 sur 264 de Talca y doña Aurora de Lourdes Retamal Badilla, domiciliada en 22 sur N°50 de Talca, quienes previamente juramentadas expusieron: La primera señala que, está en conocimiento de que la familia de doña Teresa Retamal Castro vivió en la misma casa de doña Ester Retamal López, quien es su abuela materna, en la calle 6 sur 946 de esta ciudad, y lo sabe porque se visitaban mutuamente, viviendo ambos en
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-6-2022 CARATULADO : RETAMAL/ Talca, tres de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS: Con fecha 19 de enero de 2022 a folio 1 se presenta doña TERESA CRISTINA RETAMAL CASTRO, jubilada, domiciliada en 6 oriente 1338 de Talca. Que, en su calidad de heredera en virtud de lo dispuesto en el artícu
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