1er Juzgado de Letras de Buin

EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL SPA/DIRECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

I-12-2022

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, EUGENIA VALENTINA PEÑAFIEL NAVARRO, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 17.271.065-4, en representación de EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL SpA, en adelante simplemente “Educaris”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.905.548-7, representada legalmente por don FRANCO GONZALEZ MENDOZA, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Orellana 1380, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial, en contra de la jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, doña TERESA CONTRERAS LÓPEZ, o en contra de quien le sustituya o subrogue, domiciliada para en Condell Nº 203, Buin, por la dictación de la Resolución de Multa N° 7823/22/16 de fecha 21 de Julio de 2022 que conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, se remitió por correo electrónico con fecha 10 de agosto de 2022 y que por ende, se entiende que fue notificada a su representado con fecha 13 de agosto de 2022. Sostiene que su representada es una entidad que presta servicios de seguridad, contando para ello con una dotación de guardias privados que ejercen sus funciones en distintas empresas y domicilios del país. De este modo, proporcionando una dotación de guardias según los requerimientos del cliente, siendo este último quién los mantiene en sus dependencias, como sucedió en este caso, pues el ente fiscalizador, concurrió a las dependencias de calle Gran Avenida 1.911 comuna de Paine. Que la resolución de multa N°7823/22/16 que se impugna, consideró infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.”, imponiendo una multa de 26,73 IMM o su equivalente a esta fecha a $6.547.354.- cursada por el fiscalizador Sr. HERIBERTO DEL CARMEN LOPEZ CRISPIN. Solicita que sea dejada sin efecto, o en subsidio se rebaje al mínimo legal, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: . Manifiesta que, debido a la crisis sanitaria y a lo instruido por la Dirección del Trabajo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 4 de fecha 05/01/2020 del Ministerio de Salud y en la Orden de Servicio N° 01 de fecha 16/03/2020 de la Dirección del Trabajo, la fiscalización que finalizó con la resolución de multa impugnada, se debería haber realizado por medios electrónicos, específicamente mediante correo electrónico, lo que no les consta ya que esta parte no fue emplazada en este procedimiento. Alega que no se cumplió con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 19.880. Menciona que su representada es constantemente fiscalizada por diversas Inspecciones del Trabajo a nivel nacional, más de 200 procesos de fiscalización al año, siendo la gran mayoría de dichos procesos substanciados mediante corre

Fallo

por tanto al Derecho Penal y a las sanciones administrativas. No en vano, ambos ordenamientos son manifestación de la facultad punitiva del poder público. Es más, dicho principio alcanza a la facultad sancionadora patronal y va más allá de las medidas estrictamente punitivas, pues también afecta a la responsabilidad civil, inclusive en el caso de los daños morales, de tan difícil medición, pues opera la misma razón de graduar, es decir de relacionar el daño y las medidas correctoras. Por consiguiente, el principio de proporcionalidad en las sanciones se halla directamente relacionado con la idea de justicia. Indica que la multa es abiertamente desproporcionada en relación con los hechos constatados y la cuantía multada, no guardando proporcionalidad entre el hecho por el cual se cursa la multa, las excepcionales circunstancias mediante las cuales se substanció el procedimiento en cuestión (si es que realmente se substanció, cosa que no les consta) y la real existencia de lesiones de derechos de trabajadores. En mérito de lo expuesto, de la documentación que se acompaña y en virtud de lo dispuesto del artículo 503 del Código del Trabajo, artículo 5 del DFL N°2 sobre Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile y demás normas legales aplicables, Solicita tener por interpuesta demanda de reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin,

Texto Completo (Preview)

Buin, veinticuatro de Agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, EUGENIA VALENTINA PEÑAFIEL NAVARRO, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 17.271.065-4, en representación de EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL SpA, en adelante simplemente “Educaris”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.90

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