RAYOS CON CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIEN
Rol
M-65-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes y controvertidos. SENTENCIA VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte de CRISTIAN GONZALO RAYOS ANDRADES maestro pintor, con domicilio en calle Cocharcas N°438, ciudad de Chillán, en contra de CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don HÉCTOR RODRIGO SEPÚLVEDA PARRA, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en ALONSO DE CÓRDOBA Nº 4355, PISO 5, LAS CONDES. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de julio de 2022, como maestro pintor para la obra identificada como “Centro Judicial de la ciudad de Chillán”.- Indica que el 29 de septiembre de 2022, renunció voluntariamente, haciendo presente que su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.000.863 y que al momento de la renuncia se le adeudaban y se le adeuda hasta la fecha montos por concepto de feriado proporcional por la suma de $289.365.- Solicita en definitiva que se declare que se le adeudan las prestaciones demandadas y se condene al demandado al pago de 1) $289.365.- por concepto de feriado proporcional del periodo trabajado. El demandado, válidamente emplazado, no compareció a la audiencia única a la cual fue citado, por lo tanto se tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación a la demanda.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en atención a la rebeldía expuesta, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- El demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de julio de 2022 y renunció de manera voluntaria el 29 de septiembre del mismo año. 2.- Las funciones para las cuales fue contratado fueron de maestro pintos para la obra denominada “Centro Judicial de la ciudad de Chillán”.- 3.- La remuneración del demandante correspondía a la suma de $1.000.863.- 4.- Al término de la relación laboral se le adeudan las siguientes prestaciones 1) $289.365.- por concepto de feriado proporcional del periodo trabajado. SEGUNDO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde al demandado acreditar el pago de las prestaciones demandadas y no habiéndose contestado la demanda ni aportado prueba al respecto, permiten concluir que dichas prestaciones no se encontraban pagadas y por lo tanto se accederá a la demanda en este punto.
Fallo
fallo inmediato. El tribunal resuelve: Constando en autos que están notificados, no existe contestación de la demanda se va a aplicar el apercibimiento y va dictar sentencia inmediata, es por eso que no llama a conciliación en atención que no se fijaron hechos pertinentes y controvertidos. SENTENCIA VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte de CRISTIAN GONZALO RAYOS ANDRADES maestro pintor, con domicilio en calle Cocharcas N°438, ciudad de Chillán, en contra de CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don HÉCTOR RODRIGO SEPÚLVEDA PARRA, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en ALONSO DE CÓRDOBA Nº 4355, PISO 5, LAS CONDES. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de julio de 2022, como maestro pintor para la obra identificada como “Centro Judicial de la ciudad de Chillán”.- Indica que el 29 de septiembre de 2022, renunció voluntariamente, haciendo presente que su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.000.863 y que al momento de la renuncia se le adeudaban y se le adeuda hasta la fecha montos por concepto de feriado proporcional por la suma de $289.365.- Solicita en definitiva que se declare que se le adeudan las prestaciones demandadas y se condene al demandado al pago de 1) $289.365.- por concepto de feriado proporcional del periodo trabajado. El demandado, váli
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA AUDIENCIA JUICIO /CITA CONTINUACIÓN AUDIENCIA FECHA Veiticuatro de Agosto de dos mil veintitrés RUC 23-4-0461738-9 RIT M-65-2023 MAGISTRADO CLAUDIA ANDREA VERGARA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ilse Winser Winser SALA 4 HORA DE INICIO 09:08 HORA DE TERMINO 09:52 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340461738-9-1342 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE Cri
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