Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DURÁN/SECRETARIA MINISTERIAL DE SALUD

Rol

O-288-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indemnizaciones, recargos y prestaciones laborales, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que el contrato de trabajo suscrito entre las partes es de aquellos de naturaleza indefinida, y; Con motivo de lo anterior me adeuda: a.-Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.500.000; b.-Indemnización por años de servicio (2), por la suma de $3.000.000. c. Recargo del artículo 168 letra b del Código del Trabajo, por la suma de $1.500.000. 2.-Prestaciones labores reclamadas. a.-Feriado legal, por la suma de $1.050.000. b.-Feriado proporcional, por la suma de $333.000. 3.-Reajustes e intereses. 4. Las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, solicitando el rechazo, se trata de un contrato por obra o faena en un contexto especial del artículo 10 del Código Sanitario que otorga facultades extraordinarias, la naturaleza de las facultades es transitoria en el marco del decreto n° 4 estrategia de inmunización. Se encuentra bien aplicada la causal de término. Se firmó finiquito y se pagó con fecha 10 de abril del 2023, existe indemnización del artículo 23 ley 21.122, 59 días feriado legal y proporcional. Se descontaron las sumas por remuneraciones mal percibidas por el periodo 24 a 28 de febrero del 2023, las que fueron canceladas el 24 de febrero del 2023. Opone excepción de finiquito, solo se reservó la naturaleza del contrato, no hay reserva del descuento efectuado por $265.477. Tercero: Resolución de la excepción plateada, no se hace lugar a la excepción de finiquito, por cuanto el concepto por el cual se alega la excepción no se encuentra en esta demanda. Llamado a conciliación: El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo y éste no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante inicio contratación el día 01-0

Fundamentos

considerando: Primero: Que Luis Alejandro Durán Carrasco, prevencionista de riesgos, cédula de identidad número 16.317.081-7, domiciliado en calle Juan Egaña 1850, de la comuna de Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indemnizaciones, recargos y prestaciones laborales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT 61.601.000-K , [“SEREMI DE SALUD”; “SEREMI”; “SERVICIO”; “DEMANDADO”] persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Gloria Rodríguez Moretti, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 6.464.420-3, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Aldunate 512 Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indemnizaciones, recargos y prestaciones laborales, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que el contrato de trabajo suscrito entre las partes es de aquellos de naturaleza indefinida, y; Con motivo de lo anterior me adeuda: a.-Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.500.000; b.-Indemnización por años de servicio (2), por la suma de $3.000.000. c. Recargo del artículo 168 letra b del Código del Trabajo, por la suma de $1.500.000. 2.-Prestaciones labores reclamadas. a.-Feriado legal, por la suma de $1.050.000. b.-Feriado proporcional, por la suma de $333.000. 3.-Reajustes e intereses. 4. Las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, solicitando el rechazo, se trata de un contrato por obra o faena en un contexto especial del artículo 10 del Código Sanitario que otorga facultades extraordinarias, la naturaleza de las facultades es transitoria en el marco del decreto n° 4 estrategia de inmunización. Se encuentra bien aplicada la causal de término. Se firmó finiquito y se pagó con fecha 10 de abril del 2023, existe indemnización del artículo 23 ley 21.122, 59 días feriado legal y proporcional. Se descontaron las sumas por remuneraciones mal percibidas por el periodo 24 a 28 de febrero del 2023, las que fueron canceladas el 24 de febrero del 2023. Opone excepción de finiquito, solo se reservó la naturaleza del contrato, no hay reserva del descuento efectuado por $265.477. Tercero: Resolución de la excepción plateada, no se hace lugar a la excepción de finiquito, por cuanto el concepto por el cual se alega la excepción no se encuentra en esta demanda. Llamado a conciliación: El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo y éste no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que el demandante inicio contratación el día 01-011-2022 y terminó de trabajar el 01-02-2023 habiéndose aplicado como causal la causal de término de trabajo, esto es el artículo 159 N°5 del Código de Trabajo, con una remuner

Fallo

se declara: I Que, se rechaza la demanda deducida por Luis Alejandro Durán Carrasco, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, representada legalmente por doña Gloria Rodríguez Moretti, y se acoge solo en relación al pago de: 1.- Diferencia de feriado legal y proporcional $147.500. II Que, a la suma referida se le aplicaran los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo. III Que, cada parte soportara sus costas. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-288-2023. Ruc: 23-4-0471052-4.* Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 12

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-288-2023. Ruc: 23-4-0471052-4. Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que Luis Alejandro Durán Carrasco, prevencionista de riesgos, cédula de identidad número 16.317.081-7, domiciliado en calle Juan Egaña 1850, de la comuna de Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado

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