1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GIURIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

T-1761-2022

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que esta parte denuncia como constitutivos de vulneración de derechos fundamentales, es posible entender y será posible confirmar con los medios de prueba que haremos valer oportunamente, que la conducta de la denunciada es eminentemente persecutoria, materializándose a través de hostigamiento, que han sido ejercidos de forma totalmente abusiva y sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARCELA GIURIA MARICICH, domiciliada para estos efectos en Avenida Kennedy 7440, Oficina 823, Comuna de Vitacura, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, representada legalmente por Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, ambos domiciliados para estos efectos en Libertador Bernardo O`Higgins 3920, comuna de Estación Central, a fin de que se declare que se declare que la denunciada, con ocasión del despido ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N 1, inciso primero de la CPR, esto es, “el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona”, como asimismo la 19 del artículo 19 N 4 de la CPR “Derecho a la honra o dignidad , el artículo 19 N 16 “Libertad de Trabajo, el principio de no discriminación contenido en el artículo 2 del Código del Trabajo y ha incurrido en acoso laboral, regulado en el artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo o lo que el Tribunal estime en derecho y justicia y se ordene su reincorporación o en subsidio se pague la indemnización del artículo 489 inciso 4 del Código del Trabajo, en su máximo legal o lo El Tribunal determine conforme a derecho, con reajustes intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que ingresó a prestar servicios para la denunciada, propios de su profesión de relacionadora pública, en el cargo de administrativa el día 22 de marzo del año 2004, bajo la modalidad contrato de trabajo. Agrega que dicho vínculo que en un principio se encontraba supeditado a plazo, fue renovado, pasando a calidad de indefinido. Señala que tal como será desarrollado en el próximo apartado, el día 1 de abril de 2021, fue nombrada en el Cargo Directivo Grado 4° de la demandada, tras un extenso concurso público iniciado el día 12 de febrero de 2021, en virtud de una adecuación de la Planta Municipal. En virtud de ello y tras su nombramiento dice, decide renunciar voluntariamente a su vínculo laboral, para ejercer este cargo de planta, avalándola más de 16 años de gestión de la comuna, en diversas cargos administrativos, según sea la necesidad de los alcaldes. Sostiene que durante toda su carrera de funcionaria pública, ha sido una persona intachable, ganándose el respeto de sus pares y superiores, realizando sus labores con eficiencia, esmero y dedicación, teniendo un alto estándar de vocación pública. Explica que tras largos años de una excelente e intachable carrera funcionaria, el día 31 de julio de 2022, fue separada de sus funciones, en virtud de un proceso de invalidación administrativa del cargo para el que había sido nombrada materializado mediante Decreto Alcaldicio Sección segunda N°821, lo que tal como explicara vulnera abiertamente sus garantías fundamentales, causando un grave perjuicio a nuestra mandante que se extiende hasta hoy. Indica que su remuneración para efectos del cálculo indemnizatorio respectivo, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende

Fallo

se declara la invalidación del concurso público de febrero del 2021, lo que radicó en su salida de la municipalidad, después de 18 años de servicio, a contar del 31 de julio del 2022. Menciona que dicho decreto venía acompañado de un Informe en derecho donde se detallaba el análisis realizado por parte de los abogados de la Municipalidad De Estación Central a razón de un sumario abierto, del cual nunca nuestra representada tuvo conocimiento y menos aún la oportunidad de defenderse, pese a que dicho sumario, la sindicaba como una de las causales para dar curso a la Invalidación, producto de un supuesto “tráfico de influencia”. Agrega que cabe hacer presente que la supuesta decisión de la autoridad, se basó únicamente en la declaración de la encargada de Recursos Humanos doña Luz Watier Orellana, quien indicó que habría influido en su decisión y en el comité de selección. Añade que dicha acusación absolutamente antojadiza fue el única argumento usado para mi desvinculación, la que en ningún momento tuvo posibilidad de contravenir o utilizar su derecho a defensa. Dicho informe precias, fabricado en base a declaraciones y sin contener su legítimo ejercicio de contradicción, junto con la acusación realizada por la encargada de recursos humanos doña Luz Watier Orellana, conteniendo una denuncia de un supuesto acto delictual, fue puesto en conocimiento público, vía correo electrónico, de todos los funcionarios que integran la Municipalidad de Estación Central, afectando de manera

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-1761-2022 RUC N° : 22-4-0433600-6 MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : MARCELA GIURIA MARICICH DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL *********************************************************************** Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARCELA GIURIA MARICICH, domiciliada para esto

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