1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPEJO/MARTINSON INGENIEROS COMPAÑIA LIMITADA

Rol

T-2091-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se fundamentan en el término del contrato con nuestro mandante Banco Santander.” Dice que el día lunes 17 de Octubre de 2022, se realizó una reunión en la bodega del Banco Santander ubicada en Av. Quilín 1618, con el objeto de coordinar el traspaso de la administración de dicha bodega al propio Banco Santander, asistiendo por parte de su ex empleadora los señores Carlos Sahr, asesor financiero, un abogado de nombre Juan Ignacio, y Rodrigo Riquelme, contador, y por parte del Banco Santander los señores German Morong, jefe de logística y servicios del Banco, y Emilio Herrera, nuevo gestor de contratos, oportunidad en que los señores Sahr y Riquelme la increparon por las operaciones del empleado del Banco señor Velásquez y la acusaron de haber robado y estar coludida con el señor Velásquez en la supuesta desviación de dineros o defraudación que éste supuestamente había hecho al Banco, señalando además que atendida la querella criminal que el Banco Santander había presentado y que incluía a don Félix Olavarría, en calidad de representante de la ex empleadora, le ofrecían la alternativa de declarar exculpando de toda responsabilidad al señor Olavarría, ante lo que se negó, exigiéndole luego, que, sin perjuicio del hecho que se le había despedido formalmente por necesidades de la empresa, debía presentar su renuncia voluntaria a lo que tampoco accedió. Dice que don Carlos Sahr la trató de fresca. Explica haberse sentido abatida con el trato vejatorio del que estaba siendo objeto. Por su parte, el señor German Morong, jefe de logística y servicios del Banco Santander, interrumpió la conversión para continuar con las amenazas, señalándole: “… aquí no esté dando explicaciones de niña chica porque usted sabía de las conductas del señor Velásquez y faltó a la confianza que el Banco le otorgó, por lo que usted y su empresa son tan responsables como él (refiriéndose al Sr. Velásquez) de todo lo que está pasando y eso se llama administración desleal y usted tenía una respo

Fundamentos

motivos que sostenían la decisión del Banco Santander, por lo que se solicitó una reunión llevada a efecto el día 07 de octubre del 2022. Sostiene que si bien es correcto que la carta de despido contemplaba la causal del artículo 161 inc.°1 del Código del Trabajo, fue sorpresivo enterarse en aquella reunión que no solo el funcionario del Banco sr. Jorge Velásquez Queme, era partícipe de una desviación de fondos hacia cuentas de terceros, sino estaba coludido con la actora y con don Lars Martinson, quien era su socio. Dice que a raíz de lo anterior, con fecha 31 de agosto de 2022, Banco Santander Chile presenta una querella, contra quienes resulten responsables, por ADMINISTRACIÓN DESLEAL, COHECHO y SOBORNO ENTRE PARTICULARES, seguida en causa RIT O-9618-2022, RUC2210043683-7 del 7mo Juzgado de Garantía de Santiago, que lo involucra en calidad de representante legal de Martinson Compañía. Dice que en dicha querella, no solo se nombra a Martinson Ingenieros Compañía Limitada, sino que menciona también otra sociedad, de cuya existencia nunca fue informado hasta entonces, llamada Martinson Ingenieros Consultores Limitada, creada a través del portal Empresa por un día, con fecha 9 de septiembre de 2015, esto es, 2 días después de haber entrado como socio a Martinson Compañía. Destaca que, doña CLAUDIA ESPEJO, no solo tenía contacto constante con don Jorge Velázquez, el destinatario de los abonos cuestionados en la querella de Banco Santander Chile, sino que además es socia, junto con Lars Martinson, en la sociedad Martinson Ingenieros Consultores Limitada, teniendo, por lo tanto, interés directo en las utilidades de esta última sociedad. Dice que atendido lo anterior, con la finalidad de no generar mayores problemas y llegar a un acuerdo, se le anuncia que sería conveniente que ella presentara una renuncia voluntaria, ya que de otro modo debía interponer una querella por administración desleal, a lo que doña Claudia no accedió, argumentando que era inocente de los cargos que le estaba imputando, negando la procedencia de las prestaciones que pretende, por cuanto no se ha vulnerado el derecho a la honra de la actora, ni su libertad de trabajo, toda vez que el motivo del despido fue necesidades de la empresa en tanto el contrato con Banco Santander era la única fuente de ingresos de la demandada principal ,por lo que cuando se termina el contrato con el mismo, se hace imposible mantener a todos los trabajadores empleados, ya que esta era la función que cumplía la empresa. Por su parte en cuanto a la demanda subsidiaria, reproduce los fundamentos ya reseñados. TERCERO: que contestando la demanda en su pretensión principal, Banco Santander opone en primer término excepción de falta de legitimidad pasiva, fundado en síntesis, en que en cuanto al trabajo en régimen de subcontratación alegado por la actora, no es tal, en virtud del cargo que desempeñaba la demandante al interior de su ex empleador, a saber, un cargo en calidad de gerente. Como tal, la señor

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 3ro letras a) y b), 7mo., 8vo., 161 inc. 1ro, 162 y siguientes, 168 y siguientes, 183_a y siguientes, 420 y siguientes, del Código del Trabajo y lo dispuesto en el art. 13 de la ley 19.728, se resuelve: RESPECTO DE LA ACCION DE TUTELA LABORAL I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada Banco Santander respecto de la acción de tutela laboral interpuesta por doña CLAUDIA ESPEJO BADILLO, en contra de Martinson Ingenieros Compañía Limitada, representada por don Félix Olavarría Vergara, y en contra de Banco Santander Chile S.A., representada por don Román Blanco Reinosa. EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL II.- Que se rechaza la acción de tutela laboral interpuesta por doña CLAUDIA ESPEJO BADILLO, en contra de Martinson Ingenieros Compañía Limitada, representada por don Félix Olavarría Vergara, y en contra de Banco Santander Chile S.A., representada por don Román Blanco Reinosa. EN CUANTO A LA ACCIÓN SUBSIDIARIA DE DESPIDO IMPROCEDENTE III.- Que se rechaza la acción de despido improcedente interpuesta en subsidio de la principal, por doña CLAUDIA ESPEJO BADILLO, en contra de Martinson Ingenieros Compañía Limitada, representada por don Félix Olavarría Vergara, y en contra de Banco Santander Chile S.A., representada por don Román Blanco Reinosa. IV.- Que se acoge la demanda en relación a la pretensión de pago de 24,5 dí

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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA ESPEJO BADILLO, domiciliada en esta ciudad, calle Simón Bolívar N° 7060, comuna de La Reina, quien interpone acción de tutela laboral y cobro de prestaciones laborales, como pretensión principal, en contra de Martinson Ingenieros Compañía Limitada, del giro

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