Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

CÁRDENAS/ROJO

Rol

C-844-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En lo principal de folio 1, por demanda de 7 de noviembre de 2022, comparece doña María Teresa Cárdenas Velasco, cédula nacional de identidad N° 7.216.900-K, chilena, soltera, empresaria, domiciliada en calle Carrera N° 495, comuna de Quillota, Valparaíso, quien interpone demanda de desahucio en contra de don Jorge Exequiel Amador Vivanco, chileno, empresario, cédula nacional de identidad N° 15.099.108-0, y de doña Melissa Andrea Rojo Bugueño, chilena, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 16.012.909-3, ambos domiciliados en Lote o Parcela 21 A, condominio Lomas de Mantagua, Sector Mantagua, comuna de Quintero, Región de Valparaíso; solicitando que se les notifique su deseo de no perseverar en el contrato de arrendamiento celebrado con ellos sobre el bien raíz ubicado en Lote o Parcela 21 A, condominio Lomas de Mantagua, Sector Mantagua, comuna de Quintero, Región de Valparaíso. Funda su demanda en que, con fecha 14 de enero de 2016, firmó ante Notario un contrato de arrendamiento en calidad de arrendataria, sobre el Lote o Parcela N° 21 A, condominio Lomas de Mantagua, Sector Mantagua, comuna de Quintero, Región de Valparaíso. En dicho contrato de arrendamiento principal, en su cláusula segunda, se pactó que el contrato de arrendamiento rige desde “el día 01 de enero de 2016, venciendo el día 01 de enero de 2017. Este plazo se entenderá renovado, por otro periodo igual al que originó el presente contrato, pero cada nuevo periodo de renovación será de un año y así sucesivamente a menos que alguna de las partes decida darlo por terminado al cumplirse el periodo convenido en este contrato de arrendamiento, para lo cual, deberá dar aviso, por escrito al arrendador, mediante carta certificada remitida con sesenta días de anticipación de vencimiento del respectivo periodo”. Dado aquello, afirma que, a la fecha, se mantiene vigente el contrato de arredramiento principal con su arrendador. Menciona que, con fecha 11 de septiembre de 2018,

Fundamentos

motivos personales, el subarrendatario se encuentra separado de hecho de su cónyuge Rojo Bugueño, pero esta última se encuentra habitando el inmueble de autos y mantiene el contrato de subarrendamiento como se pactó. Al respecto, hace presente que: a) los demandados contrajeron matrimonio con fecha 7 de marzo de 2014, bajo el régimen de sociedad conyugal; b) con fecha 11 de septiembre de 2018, el demandado Amador Vivanco firma el contrato de subarrendamiento de autos, para destinarlo a uso habitación familiar; c) recién con fecha 25 de octubre de 2019, los demandados pactan la separación total de bienes; d) que, a la fecha, no ha existido divorcio ni liquidación de sociedad conyugal de los demandados, por lo cual ambas demandadas se encuentran reguladas por el mismo contrato de subarrendamiento de autos. Cita el artículo 1740 del Código Civil y, a mayor abundamiento, asegura mantener antecedentes que acreditan la intención de la demandada Rojo Bugueño de ser la continuadora del contrato de arrendamiento vigente con su cónyuge, a pesar que éste ya no se encuentra viviendo en dicho domicilio. Es más, afirma que conversó con la demandada para firmar un nuevo contrato de arrendamiento a su nombre, previa autorización de su arrendador. Sin embargo, a la fecha, ella señaló que se mantendrá con el contrato de subarriendo actual y ha cortado toda comunicación con la actora y su hermano José Cárdenas Velasco, quien se encarga de administrar el subarriendo de la propiedad. Siguiendo la misma línea argumental, hace presente que la demandada fue quien pagó los seis meses de renta atrasados, con el objeto de preservar el contrato de subarrendamiento de autos. Por último, recalca el hecho de que la autorización para subarrendar que le entregó su arrendador sólo le permite mantener vigente el subarrendamiento del demandado Amador Vivanco y consecutivamente con su cónyuge. Por lo cual, mientras no se le autorice, no puede subarrendar a nadie más, consensualmente o por escrito, Código: VXRQXEXJMBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estando vigente como único contrato de subarrendamiento vigente el singularizado en la presente causa. Previas citas legales, culmina solicitando que se le notifique a los demandados el desahucio del contrato de subarrendamiento materia de estos autos sobre el inmueble ubicado en el Lote o Parcela N° 21 A, condominio Lomas de Mantagua, Sector Mantagua, comuna de Quintero, con expresa condenación en costas. Mediante diligencia receptorial de 22 de diciembre de 2022 (folio 11), consta la notificación personal de la demandada Rojo Bugueño. Mediante resolución de 27 de diciembre pasado, se tiene por notificado expresamente al demandado don Jorge Ezequiel Amador con aquella fecha, respecto de la demanda de autos y se tiene presente el allanamiento formulado por escrito de folio 12, en virtud del cual, además, pide que no se le condene en costas, haciendo presente que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, Código: VXRQXEXJMBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 170, 342, 346, 399, 402 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437 y siguientes, 1545, y siguientes, 1698 y siguientes, 1942, 1944, 1947, 1948 y 1950 del Código Civil; artículos 3°, 4°, 6°, 7°, 8° de la Ley N° 18.101; se resuelve: I.- Que se acoge la acción de desahucio de folio 1 y se declara terminado por desahucio el contrato de subarrendamiento celebrado con fecha 13 de septiembre de 2018, por la parte demandante, en calidad de subarrendadora, y el demandado Jorge Exequiel Amador Vivanco, en calidad de subarrendatario, respecto del inmueble ubicado en Lote o Parcela 21 A, Lomas de Mantagua, Sector Mantagua, Quintero. II.- Que, por consiguiente, se condena a ambos demandados a restituir a la actora, libre de ocupantes y con el pago de rentas y consumos domiciliarios al día, el bien raíz subarrendado, ubicado en Lote o Parcela 21 A, Lomas de Mantagua, Sector Mantagua, Quintero, dentro del plazo de dos meses contados desde la notificación de la demanda. Habiéndose notificado la demanda al último de los demandados el 27 de diciembre de 2022, declárase que el plazo de restitución ha vencido el 27 de febrero de 2023. III.- Que los demandados deberán continuar pagando la renta de subarrendamiento y los gastos por servicios domiciliarios que sean de su cargo, mientras

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-844-2022 CARATULADO : CÁRDENAS/ROJO Quintero, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En lo principal de folio 1, por demanda de 7 de noviembre de 2022, comparece doña María Teresa Cárdenas Velasco, cédula nacional de identidad N° 7.216.900-K, chilena, soltera, empresaria, domiciliada en calle Car

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