1º Juzgado de Letras de Iquique

MUÑOZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-265-2023

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fecha 12 de enero de 2023 (folio 1), comparece don ARNALDO RAÚL MUÑOZ ROZAS, Cédula Nacional de Identidad N°7.445.750-9, cesante, domiciliado en Los Algarrobos N° 4032, comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano Nº134, Edificio Consistorial, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueño de un bien inmueble emplazado en Los Algarrobos N° 4032, de la comuna de Iquique; y, que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de dicho inmueble por concepto de aseo domiciliario. Explica que dichos montos corresponden a las cuotas devengadas y no pagadas que comprenden los años 2002 a 2012, ambos inclusive, por un total de $ 2.112.834.- (dos millones ciento doce mil ochocientos treinta y cuatro pesos). Invoca como fundamento de Derecho lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal de las cuotas devengadas entre los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por un total de $ 2.112.834.- (dos millones ciento doce mil ochocientos treinta y cuatro pesos), correspondientes a la propiedad ubicada en Los Código: SMZXXEZTZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Algarrobos N° 4032, de la comuna de Iquique. A fecha 06 de febrero de 2023 (folio 7), comparece doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogada, por la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitando su rechazo, por los

Fundamentos

motivos que expone. Sostiene que los cobros devengados por conceptos de permisos de circulación, patentes y otros derechos que se encuentran establecidos en la Ley de Rentas Municipales Nº 3063, son los que generan el mayor ingreso al erario municipal; y, que la Municipalidad de Iquique ha regulado estas materias en la Ordenanza Municipal Nº 451/2010 y sus modificaciones posteriores, rigiendo a la fecha la Ordenanza Municipal Nº 529/2019. Señala que, de acuerdo a lo preceptuado en el marco legal que regula el actuar de la administración municipal y lo indicado en el dictamen Nº E35692-2020 de la Contraloría General de la República, las municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo u otros impuestos de carácter municipal. En sentido similar habría resuelto el dictamen Nº 46118/2014. Expresa que la institución edilicia reconoce la calidad del contribuyente y de las cantidades adeudadas, no obstante a lo anterior, le corresponderá a la parte demandante acreditar tanto la veracidad de sus alegaciones, como la reunión de los requisitos exigidos por la normativa prescrita en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil. Explica que el pago por aseo domiciliario no es un impuesto, por lo que no tiene aplicación al caso la prescripción de corto plazo establecida en el artículo 2521 del Código Civil, e invoca la jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en la causa Rol Nº 585-2017 y el

Fallo

fallo dictado por este Primer Juzgado de Letras de Iquique en los autos Rol Nº 1805-2022. Código: SMZXXEZTZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A fecha 01 de marzo de 2023 (folio 16), se practicó el llamado obligatorio a conciliación, el que no prosperó. A fecha 2 de marzo de 2023 (folio 19), tratándose el asunto discutido de un punto de derecho, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 698 del mismo cuerpo legal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ARNALDO RAÚL MUÑOZ ROZAS, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal de las cuotas devengadas entre los entre los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por un total de $ 2.112.834.- (dos millones ciento doce mil ochocientos treinta y cuatro pesos), correspondientes a la propiedad ubicada en Los Algarrobos N° 4032, de la comuna de Iquique. SEGUNDO: Que, a folio 7 comparece doña KAREN VALDÉS

Texto Completo (Preview)

1 PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A fecha 12 de enero de 2023 (folio 1), comparece don ARNALDO RAÚL MUÑOZ ROZAS, Cédula Nacional de Identidad N°7.445.750-9, cesante, domiciliado en Los Algarrobos N° 4032, comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica