1º Juzgado de Letras de Iquique

LAFUENTE/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-4103-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña SONIA DEL CARMEN LAFUENTE RODRIGUEZ, administrativa, domiciliada en pasaje Tres Islas Nº 3643-A, de la comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano Nº134, Edificio Consistorial, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueña de derechos sobre el inmueble emplazado en pasaje Tres Islas Nº 3643-A, de la comuna de Iquique; y, que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de dicho inmueble por concepto de aseo domiciliario. Explica que dichos montos corresponden a las cuotas devengadas y no pagadas desde la primera cuota del año 2006 hasta la segunda cuota del año 2017, ambas inclusive, las que ascenderían a la suma de $1.784.896. Invoca como fundamento de Derecho lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en calle Tres Islas Nº 3643-A de la comuna de Iquique, correspondientes a la primera cuota del año 2006 hasta la segunda cuota del año 2017, por la suma de $1.784.896. A folio 11 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte 1 Código: EKTWXEQXXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada. A folio 21, se practicó el llamado obligatorio a conciliación, el que no prosperó. A folio 22, tratándose el asunto discutido de un punto de derecho, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 698 del mismo cuerpo l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña SONIA DEL CARMEN LAFUENTE RODRIGUEZ, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELO, alcalde; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en calle Tres Islas Nº 3643-A de la comuna de Iquique, correspondientes a la primera cuota del año 2006 hasta la segunda cuota del año 2017, por la suma de $1.784.896. SEGUNDO: Que, a folio 11 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, el artículo 2521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba instrumental: 1) Copia de certificado de deuda aseo domiciliario (21/11/2022) emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique; 2) Copia de 2 Código: EKTWXEQXXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl certificado de dominio vigente, hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones del inmueble cuyo dominio corre a fojas 778 vuelta Nº 970 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. QUINTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, previo a la resolución del asunto, es necesario dejar establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones a favor o en contra de las municipalidades respecto de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: Que, el artículo 40 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales define a los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, en el título III denominado del producto de los establecimientos y explotaciones municipales, artículo 7° del referido cuerpo legal se dispone que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; y, en el título IV denominado de los impuestos municipales, artículos 12 y 23, se establecen el impuesto anual por permisos de circulación y el impuesto por patente comercial. OCTAVO: Que, de las normas transcritas en los motivos precedentes se colige

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2492 y siguientes del Código Civil y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta a folio 1 por doña SONIA DEL CARMEN LAFUENTE RODRIGUEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la deuda por conceptos de aseo domiciliario, correspondiente a los períodos comprendidos entre el año 2006 cuota 1 al año 2017 cuota 2, ambos inclusive, respecto del inmueble ubicado en pasaje Tres Islas Nº 3643-A, que corresponde al Sitio Nº 14 de la Manzana B del Conjunto Habitacional Nortemar de la Comuna de Iquique. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 4103-2022 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 5 Código: EKTWXEQXXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece doña SONIA DEL CARMEN LAFUENTE RODRIGUEZ, administrativa, domiciliada en pasaje Tres Islas Nº 3643-A, de la comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica

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