Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MÉNDEZ/CONSTRUCTORA MALPO SPA.

Rol

M-342-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Esto consta en el voucher con código de envío N° 1179971002449, operado por Correos de Chile. El día 10 de abril de 2023 se dirigió a la Inspección del Trabajo de Talca y entregó personalmente el comprobante de envío de la carta dirigida a su ex empleador y una copia de la carta de despido indirecto la cual se encuentra con sello de recepción por el mencionado organismo. Con todo, sostiene que el día 13 de abril de 2023 se percata que cometió un error involuntario al digitalizar el número de RUT de la empresa demandada en la referida carta de Despido Indirecto, por lo que subsanó dicho error enviando nuevamente la carta de auto despido al demandado, expresando la causal referida y los hechos en que se funda. Esto consta en el voucher con código de envío N° 1179971878242, operado por Correos de Chile. Agrega el demandante que el día 13 de abril de 2023 se dirige a la Inspección del Trabajo de Talca y entregó personalmente el comprobante de envío de la carta dirigida a su ex empleador y una copia de la carta de despido indirecto la cual se encuentra con sello de recepción por el mencionado organismo. Manifiesta el actor que se podrá advertir, que los incumplimientos antes expresados han sido reiterados en el tiempo y revisten de la gravedad suficiente para que se declare justificado su auto despido, toda vez que se ha vulnerado su remuneración, sus ingresos del mes de marzo se vieron afectados, lo anterior sumado al hecho obligarse a trabajar horas extraordinarias disfrazando su jornada de trabajo mediante la figura contemplada en el artículo 22 inciso segundo del código del ramo. En efecto, la jornada real de trabajo fue de lunes a sábados desde las 06:00 horas hasta las 19:00 horas, con una interrupción de una hora para colación, un total de 84 horas laboradas a la semana. Además, explica que en el campamento en el cual pernoctaba los colchones estaban en mal estado, estos estaban directamente a piso, eran de espuma y no había camas, por lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-342-2023, RUC 23-4-0496829-7, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Claudio Esteban Méndez Bravo, RUN 19.880.976-4, jornal, domiciliado en calle 7 Sur A Nº 3687, comuna de Talca, asistido y patrocinado por el abogado Oscar Echeverría Ochoa, con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; como demandado Constructora Malpo SpA, RUT 79.540.520-8, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Obrador Hurtado, RUN 8.527.416-3, empresario, ambos domiciliados en calle 1 Norte Nº 801, Edificio Plaza Centro, 8º Piso, comuna de Talca, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Vladimir Lozano Donaire, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Que, en síntesis, la parte demandante deduce demanda por auto despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, dando cuenta que con fecha 01 de junio de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, celebrándose el respectivo contrato individual de trabajo. Da cuenta que el lugar de trabajo era en el establecimiento del demandado, el ubicado en Erasmo Escala Nro. 1068, Chillan Viejo, región de Ñuble. Añade que los servicios personales para los que fue contratado, consistían en “Jornal”, advirtiendo que exento de jornada de trabajo, conforme al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Agrega que para los efectos del inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $1.327.801, calculada por los meses de diciembre 2022, enero 2023 y febrero 2023, ya que el mes de marzo estuvo 22 días con licencia médica. El demandante sostiene que con fecha 10 de abril de 2023, decide poner término a la relación laboral que le unía con el demandado en virtud de las irregularidades laborales que le causaban un gran perjuicio y le impedían seguir con la relación laboral. Fundó la carta de despido indirecto en haber incurrido el empleador en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Conforme a lo anterior, se consideró como tal: - No pagar asignación de colación integra en el periodo trabajado marzo de 2023, recibiendo solo la cantidad de $18.000 y no los $32.000 que le corresponden por 8 días efectivos de trabajo; - No pagar asignación de movilización en el periodo trabajado marzo de 2023, correspondiente a la cantidad de $34.667, conforme a 8 días de trabajo; - No otorgar el empleador colchones adecuados en residencia a pernoctar; - Obligarle todos los días a marcar ingreso al trabajo, en circunstancias que fue contratado bajo la modalidad establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, gene

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 171, 173, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables a la materia, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento de monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con recargo legal, en contra de la empresa Constructora Malpo SpA, representada legalmente por Pablo Obrador Hurtado, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ya individualizados, acogerla inmediatamente, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, citar a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: A) Que se declare la procedencia de la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por su parte. B) Como consecuencia de lo expuesto se condene al demandado a que le pague las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización por 1 año, 10 meses, y 10 días de servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal, equivalente a la cantidad de $2.655.602.- 2.- Recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $1.327.801.- 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.327.801.- 4.- 12,91 d

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : M-342-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0496829-7 Demandante : Claudio Méndez Bravo Demandado : Constructora Malpo SpA Materia : Auto despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Talca, a veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-

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