PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VARGAS
Rol
C-10252-2018
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de junio de 2018, compareció don Jaime Antonio Ramírez Valenzuela, abogado, domiciliado en Moneda 973, piso 4, oficina 428, comuna de Santiago, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Claudio Bragado De La Fuente, ingeniero civil y, don Juan Pablo Harrison Calvo, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Moneda 970, Piso 10, Santiago Centro, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don DAVID VARGAS DELGADO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Santa Luisa 2584, Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.801.773, por concepto de capital, más intereses moratorios y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°1562545, suscrito en representación del demandado por la suma de $2.801.773, por concepto de capital, el cual no fue pagado a su vencimiento el día 11 de mayo de 2018, motivo por el cual adeuda el monto indicado, correspondiendo aplicar intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Agregó que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, e indica que la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que, con fecha 11 de noviembre de 2019, comparece el demandado, domiciliado para estos efectos en Manuel Balmaceda N°371, oficina 406, Puente Alto, quien solicita se le tenga por notificado y requerido de pago de la demanda de autos, y opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Manifiesta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°01562545, suscrito en representación del demandado con fecha 10 de mayo de 2018, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 11 de mayo de 2018. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma, acompañó documento pdf compuesto por 8 páginas, el cual contiene: copia de documento denominado “MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO, DE AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CREDITO CONDICIONES GENERALES”; copia de documento denominado “MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO, DE AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CREDITO CONDICIONES PARTICULARES”, Tipo de Tarjeta CMR Falabella Visa, celebrado por las partes el 23 de diciembre de 2015. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré N°01562545, cuyo vencimiento corresponde al día 11 de mayo de 2018, encontrándose en mora desde esa fecha. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, la parte demandada, con fechas 07 de mayo de 2020, acompañó los siguientes documentos, sólo con fines ilustrativos: copias simples de sentencias de la Excma. Corte Suprema, correspondientes a las causas rol N°5.214-2008 y N°8.053-2011, así como copia simple de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel N°1844-2015, en las cuales se acogió la excepción de prescripción. Código: XCRPXEGSYBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10252-2018 SÉPTIMO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, el día 11 de mayo de 2018 y la fecha de notificación de la demanda el 13 de diciembre de 2019, transcurrió el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. OCTAVO: Que, no se condenará en costas al ejecutante por estimarse haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibi
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la parte ejecutante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Notifíquese por cédula a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-10252-2018 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de Marzo de dos mil veintitr s.é RRM Código: XCRPXEGSYBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10252-2018 Código: XCRPXEGSYBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-03T13:38:15-0300
Texto Completo (Preview)
C-10252-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10252-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VARGAS Puente Alto, tres de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, con fecha 29 de junio de 2018, compareció don Jaime Antonio Ramírez Valenzuela, abogado, domiciliado en Moneda 973, piso 4, oficina 428, comuna de Santiago, en representación c
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