BELTRAMÍN/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LLAN
Rol
T-5-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos vulneratorios específicos. Síntesis de la denuncia: Sostiene que tras la asunción del actual Gobierno de Chile, encabezado por el Presidente de La Republica don Gabriel Boric Font, con fecha 04.07.2022, ha sido menoscabado en el trato recibido por sus superiores jerárquicos en forma constante debido a su militancia política en el partido Renovación Nacional, siendo objeto de persecución, hasta la fecha en que se pone término a su contrata, no por condiciones técnicas o una reorganización del servicio, sino una cuestión política e ideológica, que era impedimento para el normal desarrollo de las labores encomendadas. En la resolución sobre la prórroga de su contrata, sólo se utiliza como argumentación, que no cuenta con la confianza legítima, lo que se debió a la persecución y discriminación por su militancia política III. Competencia del Tribunal para conocer de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por un funcionario público: Los funcionarios de la Administración del Estado se sujetan a las normas del CT en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos (art.1), como no existe norma especial que regule esta materia para los funcionarios públicos, se aplican los artículos 485 y siguientes, párrafo 6º, Capítulo II del CT (Ley Nº 21.280) IV.- Derechos fundamentales vulnerados, amparados por el procedimiento de tutela laboral: 1.- Sobre los actos de Acoso Laboral: De acuerdo al inciso segundo del artículo 2º del CT, se entiende por tal “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercidas por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” (Ley 20.607). Da por reproducidos los hechos denunciados como constitutivos de vulneración de derechos fundamentales, la conduct
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT T-5-2023 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicios, y cobro de prestaciones, interpuesta por don FELIPE ANDRÉS BELTRAMIN BRUNA, Ingeniero en administración de empresas mención Finanzas, cédula de identidad N°16.557.0057, para estos efectos todos domiciliados en Avenida Kennedy N°7440, Oficina N°823, comuna de Vitacura, representado judicialmente por los abogados don RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, cédula de identidad N°9.832.914-5 y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, cédula de identidad N°18.553.905-9, en contra de su ex empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE, en adelante SLEP Llanquihue, RUT 62.000.800-1, representada legalmente por doña CLAUDIA CAROLINA TRILLO MOLINA, cédula de identidad N°12.404-186-4, o quien la subrogue legalmente en el cargo, todos domiciliados en Cristino Winkler 410 Piso 2, Frutillar. Concluye solicitando se tenga por interpuesta, denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales suscitada con ocasión del término de la relación laboral, acción de indemnización y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora de su representado, el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que la denunciada, con ocasión del despido ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N 1, inciso 1° de la CPR, esto es, “el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona”, como asimismo la del artículo 19 N 16 de la CPR “Libertad de trabajo”, el principio de no discriminación contenido en el artículo 2 del CT y ha incurrido en acoso laboral, regulado en el artículo 2 inciso 2 del CT o lo que se estime en derecho y justicia. 2.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 489 del CT se condene a las denunciada a la Indemnización adicional, en su máximo rango, esto es 11 meses de la última remuneración mensual, por la suma de $24.037.970, o lo que se estime en derecho y justicia. 3.- Que, las sumas ordenadas pagar lo sean, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 4.- Que se condene a la demandada al pago de las costas. I.- Antecedentes generales de la relación: Por Resolución Exenta N°3519/2021 de 02.11.2021, ingresó a prestar servicios en el SLEP de Llanquihue, designado como funcionario a contrata asimilado a grado 12 de la escala única de sueldos del estamento de profesionales. Por su gran desempeño, mediante Resolución Exenta N°4197/2022 de 30.11.2021 del SLEP de Llanquihue, se dispuso la prórroga de su designación a contrata, extendiéndose hasta el 31.12.2022, no obstante fue desvinculado definitivamente el día 31.12.2022, por Resolución Exenta N°2022/GP/613, que dispone la cesación en su cargo. En su desempeño, cumplió toda clase de tareas de manera óptima y con los objetivos planteados. Cumplía funciones como encargado de lleva
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Puerto Varas, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT T-5-2023 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicios, y cobro de prestaciones, interpuesta por don FELIPE ANDRÉS BELTRAMIN BRUNA, Ingeniero en administración de empresas mención Finan
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