3º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANABALÓN

Rol

C-1306-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Sebastián Ignacio Fernández Del Pino, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Amunátegui 277, oficina 500, comuna de Santiago, quien presenta demanda ejecutiva en contra de doña Marisole Patricia Anabalón Albornoz, Cédula de identidad N° 11.878.787-0 cuya profesión desconoce, domiciliado indistintamente en Goycolea 1398, La Bandera, comuna de San Ramón, ciudad de Santiago; Avenida Marathon 2879, comuna de Macul, ciudad de Santiago, 3- Seminario N°677, comuna de Ñuñoa, Refiere que su mandante es dueña del pagare 44117009952 extendido a la orden de su representada, suscrito por el demandado con fecha 25 de noviembre de 2020 y cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público Suplente de Santiago don Cristian Fierro Ruedlinger por la cantidad de $3.305.269.- (tres millones trescientos cinco mil doscientos sesenta y nueve), por concepto de capital, más un interés igual al 1,2000% mensual, sumas estas que debían pagarse en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $95.531.- (novecientos cinco mil quinientos treinta y un pesos), siendo el vencimiento de la primera cuota para el día 20 de abril de 2021. Agrega que, en dicho instrumento las partes pactaron que el no pago oportuno de una cualquiera de la cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al Banco para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, en que desde esa misma fecha se considerará como de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Explica que el deudor no dio cumplimiento a su obligación contraída encontrándose en mora e

Fundamentos

considerando que es un pagare a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Como segundo argumento alega que tal como lo señala el Artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece: (…) Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor ( …) En el caso de autos, en pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, es que, a su representado, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19496, aplicable al caso de autos en virtud de lo ispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. Código: CDKLXEQXWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1306-2022 Foja: 1 4.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo Art. 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que, se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora,

Fallo

por tanto se me han concedido esperas y se me ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de títulos ejecutivos nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Por lo anterior, solicita que se acoja una o más excepciones, y se deniegue la ejecución, con costas. Que a folio 17 se confirmó traslado de las excepciones al ejecutante, quien evacuándolo señala: 1.- En relación con la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado art. 464 nº 7 del Código de Procedimiento Civil, indica que el demandado expone que el título invocado por su parte carece de mérito ejecutivo, por lo que no podríamos hacerlo valer en este juicio al no haber acreditado el pago del impuesto que rige al instrumento cuyo cobro se persigue en estos autos. En este sentido, hago presente que la propia Ley de Timbres y Estampillas reglamentó el sistema de pago de este impuesto, mediante ingresos mensuales en Tesorería, esto es, que ciertos contribuyentes, entre los que se encuentran los Bancos y Financieras, quienes no pagan este gravamen a través de la fijación de estampillas en el cuerpo mismo del documento, sino por un sistema

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C-1306-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1306-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ANABAL NÓ San Miguel, dos de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Que a folio 1 comparece don Sebastián Ignacio Fernández Del Pino, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anó

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