EXPORTADORA SUBSOLE S.A./LAS YUNGAS SPA
Rol
C-2210-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2022, don Ramón Briones Montaldo, abogado, en representación judicial de Exportadora Subsole S.A., del giro de su denominación, cuyo representante es don Juan Colombo López, ingeniero agrónomo, domiciliada en Av. Luis Pasteur N°5661, comuna de Vitacura, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Las Yungas SpA, del giro de inversiones, representada por don Santiago José Vásquez, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliados en Ruta 5 Sur, Km 34, Buin, Santiago, pretendiendo se declare la prescripción de la obligación emanada de las facturas citadas en su libelo, con costas. Funda su pretensión en que su parte se encuentra incorporada en el registro público de morosos de la empresa Código: ENBDXEXDXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Equifax S.A., a solicitud de la demandada, por el presunto no pago de las facturas números 69, 70, 78, 99, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114, fechadas entre el 22 de marzo de 2016 y el 23 de junio de 2016, por un total de $49.654.277, ocurriendo que tales obligaciones estarían prescritas y la demandada no habría iniciado demanda alguna en contra de su parte. Señala que la prescripción entre empresas comerciales es de 4 años, plazo que habría sido superado respecto de todas las facturas, al igual que el plazo ordinario de prescripción de 5 años. Invoca para su pretensión lo previsto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil; 96 y siguientes y 882 del Código de Comercio, reiterando que no habría existido interrupción del plazo legal para que opere la prescripción extintiva que alega. Con fecha 18 de mayo de 2022, en folio 12, compareció la demandada, expresando allanarse a la demanda contraria, solicitando que no se la condene en costas. Con fecha 26 de agosto de 2022, replica la actora, solicitando, conforme el allanamiento de la contraria que se cite a las partes para oír
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: ENBDXEXDXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la parte demandante, Exportadora Subsole S.A., deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Las Yungas SpA, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción de la obligación emanada de las facturas citadas en su libelo, con costas, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la función del tribunal, conforme al allanamiento de la parte demandada, se debe limitar a verificar en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción reclamada, sin que haya obrado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Copia de correo electrónico emitido por empresa Equifax, dirigido a la demandante, agregado al proceso digital con fecha 22 de marzo de 2022, no objetado; b) Copia de Informe Empresarial de la actora, emitido por Equifax, agregado al proceso digital con fecha 22 de marzo de 2022, no objetado; y c) Copia de 12 facturas electrónicas emitidas por la demandada a nombre de la actora, agregadas al proceso digital con fecha 22 de marzo de 2022, no objetadas; Código: ENBDXEXDXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por la actora. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad de los documentos privados acompañados. En consecuencia, se tienen por reconocidas en juicio las facturas emanadas de la demandada, conforme lo previsto en el artículo 346 n°4 del Código de Procedimiento Civil, y se tienen como unos indicios los restantes emanados de una tercera ajena al juicio que no ha concurrido a ratificarlos. SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por la actora, en particular las facturas emitidas por la demandada que se han tenido por reconocidas en juicio, y el allanamiento expresado por esa misma parte, se pueden establecer como hechos acreditados en la causa, las siguientes circunstancias: 1.- Que efectivamente la parte demandada es acreedora de la actora, respecto de obligaciones documentadas en 12 facturas, emitidas entre el 22 de marzo de 2016 y el 23 de junio del mismo año, referido a compras de bolsas lifespan, todas con forma de pago a crédito a 60 días, desde la respectiva emisión; y 2.- Que la parte demandada ha publicado la morosidad del pago de las facturas aludidas, ante la empresa Equifax, siendo Código: ENBDXEXDXMX Este documen
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 22 de marzo de 2022, declarándose prescritas las Código: ENBDXEXDXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaciones y las acciones ordinarias derivadas de las facturas sub lite. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a dos de marzo de dos mil veintitrés. Acb. Código: ENBDXEXDXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-02T19:31:31-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2210-2022 CARATULADO : EXPORTADORA SUBSOLE S.A./ LAS YUNGAS SPA. Santiago, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2022, don Ramón Briones Montaldo, abogado, en representación judicial de Exportadora Subsole S.A., del giro de su denominación, cuyo representante es don Juan Colombo
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