SLM DOMINADOR UNO PRIMERA DE LA NEGRA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
C-476-2022
Fecha
2 de marzo de 2023
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2022, comparece doña Luisa Cortés Sánchez, abogado, en representación de Sociedad Legal Minera “Dominador Uno Primera De La Negra”, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Viviana Carrasco Rocuant, ambos domiciliados en Avenida Cerro Paranal N°210, departamento N°173, Edificio Petrohué, Antofagasta; e interpone demanda de constitución de servidumbre minera de ocupación y de tránsito, en juicio sumarísimo, en contra del Fisco de Chile, representado por el por el abogado procurador Fiscal regional don Carlos Bonilla Lanas, ambos domiciliados en calle Prat N° 482, Departamento 301, de la ciudad de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Como antecedentes de hecho señala que su representada es propietaria de la pertenencia minera denominada “Dominador 1, del 1 al 3”, cuyo dominio corresponde a SLM Dominador Uno Primera de La Negra, que cuya sentencia y acta de mensura se encuentra inscrita a fojas 2166, bajo el número 683 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta del año 2016. Las referidas pertenencias se encuentran ubicadas en el sector La Código: VGFEXEXRNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Negra, y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de explotación, referidos al elipsoide PSad-56. Huso 19, son las que especifica en el recuadro de vértices que adjunta en su demanda. Agrega que dicha pertenencia tiene un total de 3 hectáreas, de superficie ubicada en los vértices descritos en el número anterior, lo que constituye para estos efectos, el predio dominante. Hace presente que, con fecha 12 de febrero de 2020, las referidas pertenencias fueron objeto de venta a COMERCIAL, INVERSIONES, INMOBILIARIA Y SERVICIOS VARIOS NOVCAST LIMITADA, venta que fue pactada, con una condición resolutoria que resultó fallida, lo que determinó la resciliación del contrato, lo
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita y transcribe el artículo 120 del Código de Minería, señalando que este artículo da cuenta del gravamen legal al que están sujetos los dueños de los predios superficiales impuestos a favor del concesionario minero, quien es propietario del derecho de concesión obtenido por sentencia judicial respecto de su pertenencia minera. En relación con el monto a indemnizar al Fisco de Chile, solicita que se fije como indemnización a favor del Código: VGFEXEXRNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fisco de Chile el monto de 0,47 UF hectárea/año, considerando que el área pedida comprende 1,04 hectáreas. Por último, previa citación de los artículos 15 y 234 del Código de Minería, Ley Nº 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en su Artículo 8° y artículo 19 Nº 24 inciso 6° de la Constitución Política de la República, solicita tener por entablada la presente demanda en contra del Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal Regional, ya individualizado, someterla a la tramitación del procedimiento sumarísimo y, previa tramitación correspondiente, dictar sentencia definitiva acogiendo la presente demanda, resolviendo: 1) Que, se constituye, por un periodo no inferior a los 30 años – o, el periodo de tiempo que conforme al mérito de autos determine a favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA “DOMINADOR UNO PRIMERA DE LA NEGRA”, servidumbre minera de ocupación y tránsito, sobre la franja de terreno singularizada en el libelo de autos que comprende 1,04 hectáreas que comprende un polígono cuyas coordenadas UTM referidos al Datum PSAD56, se corresponden con las indicadas en el numeral 5 de los Antecedentes de hecho del libelo para los vértices: Vértice A, Vértice V3 y Vértice B, respecto de terreno superficial de propiedad del Fisco de Chile, inscrito a fojas 850 vta., N°1003, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1965, reinscrito a fojas 3497 vta., bajo el número 3775, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, del año 2014, según sus coordenadas U.T.M, a fin de que dicho terreno superficial sea utilizado por canchas, plantas y demás destinaciones y obras Código: VGFEXEXRNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl complementarias conforme lo establece el Código de Minería en su artículo 120 números 1 y 3, que permita la conveniente y cómoda exploración y la explotación minera, respecto de la pertenencia “DOMINADOR 1 DEL 1 AL 3” en calidad de predio dominante. 2) Que, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta archivar, al final del Registro de Hipotecas y Gravámenes, el plano de servidumbre en que se aprecia la forma, cabida y deslindes del terreno comprendido en la servidumbre minera solicitada respecto a la concesión minera de propiedad de mi representado. 3) Que, se ordena al Conservador de
Fallo
Por tanto, manifiesta que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento afecta a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado las sentencias, es decir, a los futuros tenedores de la concesión minera. DÉCIMO CUARTO: Que la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud del cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas Código: VGFEXEXRNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl partes y sobre la misma materia que fue objeto de un fallo anterior. Dicho efecto lo producen determinadas resoluciones judiciales: las sentencias definitivas o interlocutorias firmes gozan de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establece el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a sus características, puede indicarse en términos generales que es irrevocable, por cuanto las resoluciones judiciales que la producen, una vez firmes o ejecutoriadas, no pueden ser modificadas de forma alguna; es relativa, pues dice relación única y exclusivamente con aquellas personas que han sido partes en el juicio en que se pronunció la correspondiente sentencia; es renunciable, vale decir, no puede ser declarada de oficio, mientras no proceda instancia de parte, y; es imprescriptible, ya que puede hacerse valer en cualquier momento. En relación a los
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-476-2022 CARATULADO : sLM DOMINADOR UNO PRIMERA DE LA NEGRA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) Antofagasta, dos de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2022, comparece doña Luisa Cortés Sánchez, abogado, en representación de Sociedad Legal Minera “Dominador Uno Primera De
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