3º Juzgado de Letras de Iquique

MONTAÑO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-317-2020

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A lo principal de folio 1, comparece don Freddy Bruno Montaño Ponce, cédula nacional de identidad número 10.037.605-9, domiciliado en Pasaje Los Maitenes N°1459, comuna de Iquique, representada por la abogada, Valeska Sobrado Pavez, quien interpone demanda de prescripción de acciones, en Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Serrano N°134, de la ciudad de Iquique, Edificio Consistorial. Expone que don Freddy Bruno Montaño Ponce, es propietario del inmueble ubicado en Pasaje Los Maitenes N°1459, comuna de Iquique, el cual, según el documento denominado “Certificado de Deuda Aseo Adeudados” emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 16 de enero del 2020, mantiene cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, que comprenden desde el año 2006 a la segunda cuota del año 2014, alcanzando un monto total de $1.028.419, deuda que actualmente se encuentra prescrita. Invocando los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, y artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de Código: TQFNXEXXTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble ubicado en Pasaje Los Maitenes N°1459, comuna de Iquique, correspondientes a las cuotas devengadas, que comprenden desde el año 2006 a la segunda cuota del año 2014. A folio 8, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. En folio 9, la parte demandante evacuó la réplica, ratificando todo lo obrado en la demanda. En folio 12, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada. En folio 58, se hicieron los llamados a conciliación, la que no prosperó, atendida la rebeldía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Freddy Bruno Montaño Ponce, representada por la abogada, Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas que comprenden desde el año 2006 a la segunda cuota del año 2014, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 8, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Código: TQFNXEXXTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 16 de enero del año 2020, emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique. 2.- Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Pasaje Los Maitenes N°1459, comuna de Iquique, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 22 de enero del 2020. 3.- Copia de inscripción de la propiedad de autos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Código: TQFNXEXXTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya q

Fallo

se decide que se le exime del pago de ellas.”, (causa Rol Nº Civil-165-2022), replicando el mismo fundamento en causa Rol Nº Civil-159-2022. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por don Freddy Bruno Montaño Ponce, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas que comprenden desde el año 2006 a la segunda cuota del año 2014, Código: TQFNXEXXTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 respecto a la propiedad ubicada en Pasaje Los Maitenes N°1459, comuna de Iquique; y II. No se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la acción ni deducido defensa alguna. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°317-2020 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza don Gonzalo Ríos Caviedes secretario Ad hoc. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del a

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Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-317-2020 CARATULADO : MONTA O/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÑ Iquique, dos de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO A lo principal de folio 1, comparece don Freddy Bruno Montaño Ponce, cédula nacional de identidad número 10.037.605-9, domiciliado en Pasaje Los Maitenes N°1459, comuna de Iquique

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