11º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/LA ESPERANZA INVERSIONES LIMITADA

Rol

C-42132-2018

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado en representación convencional judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, que es representada legalmente por su alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos con domicilio en Las Condes 14.891, comuna de Lo Barnechea, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de La Esperanza Inversiones Limitada, representada por Marta Graciela Velasco Rayo, ignora profesión u oficio, domiciliada en Camino La Villa 728, comuna de Lo Barnechea, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.988.417.- más reajustes, intereses y costas, más el interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales (en adelante también “LRM”) en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario. Refirió que como contribuyente La Esperanza Inversiones Limitada adeuda a la Municipalidad el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, por los períodos que van desde el 31 de julio de 2010 a 31 de julio de 2018. Señaló que de acuerdo al artículo 47 de Ley de Rentas Municipales y certificado emitido por Secretario Municipal, la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Código: VMBRXEXRGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-42132-2018 Foja: 1 El tribunal mediante resolución del 08 de enero de 2019, declaró admisible la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma total demandada, la que luego fue rectificada en Folio 10 por la suma de $5.544.910.-, por concepto de cobro de patentes y derechos municipales correspondientes al período comprendido entre el 31 de julio de 2016 y el 31 de julio de 2018. Con fecha 09 de noviembre de 2022, comparece el abogado Cristián Levine Li

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado en representación convencional judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de La Esperanza Inversiones Limitada, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.988.417.- más intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuesto en la parte expositiva de esta sentencia, y por resolución del 02 de julio de 2019 se redujo la suma por la que se ejecuta a $5.544.910.- correspondiendo a los períodos 31 de enero de 2016 al 31 de julio de 2018. Segundo: Que al comparecer el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en el numeral 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentran Código: VMBRXEXRGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-42132-2018 Foja: 1 fundamentadas en los hechos y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que la ejecutante evacuó el traslado, allanándose a la excepción de prescripción opuesta por el demandado y solicitando el rechazo de la excepción de nulidad, fundado en los antecedentes expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, no se rindió ninguna por la partes, constando solo en autos la documental acompañada con la demanda. Quinto: Que en cuanto a la excepción de nulidad, la misma deberá ser rechazada por cuanto ninguna prueba se ha rendido para probarlas, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Sexto: Que, en relación a la excepción de prescripción, hay que estarse al artículo 2521 del Código Civil el cual establece que el plazo de prescripción de las acciones de las cuales el titular el Fisco de Chile y las Municipalidades es de 3 años, plazo de que conforme a las reglas generales se contabiliza desde que la obligación se ha hecho exigible. Séptimo: Que, el artículo 2523 del Código Civil dispone que, tratándose de acciones que prescriben en corto tiempo, tal como ocurre en autos, la prescripción corre contra toda clase de personas, y no admite suspensión alguna. Asimismo, en su inciso segundo establece que se interrumpe sólo desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor; y desde que interviene requerimiento. Octavo: En virtud de lo referido precedentemente, y conforme el mérito de lo expuesto por la ejecutante, tanto en el libelo pretensor como en Código: VMBRXEXRGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-42132-2018 Foja: 1 el título ejecutivo acompañado, habiendo transcurrido el plazo de prescripción con anterioridad el requerimiento de pago a folio 9 del cuaderno de apremio, efectuado con fecha 4 de noviembre de 2022, es que habrá de acogerse la excepción

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se omitió recibir a prueba la excepción de prescripción por tratarse de un punto de derecho, recibiéndose a prueba por el término legal, la excepción contenida en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Si la obligación objeto de la ejecución es nula. Naturaleza y causales de la nulidad. Con fecha 01 de febrero de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado en representación convencional judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de La Esperanza Inversiones Limitada, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.988.417.- más intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuesto en la parte expositiva de esta sentencia, y por resolución del 02 de julio de 2019 se redujo la suma por la que se ejecuta a $5.544.910.- correspondiendo a los períodos 31 de enero de 2016 al 31 de julio de 2018. Segundo: Que al comparecer el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en el numeral 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentran Código: VMBRXEXRGLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-421

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C-42132-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-42132-2018 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/la esperanza inversiones limitada Santiago, dos de Marzo de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado en representación convencional judicial de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea

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