BORCOSKI/COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI
Rol
O-94-2020
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal Álvaro Domínguez Montoya, abogado, en representación de RONALD ALFONSO BORCOSKI VEGA, cédula de identidad 11.615.687-3, ingeniero industrial, con domicilio en los aromos 1551, casa 31, jardines de Peñablanca 2, Villa Alemana, Chile, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, sociedad del giro de su denominación, RUT 89.468.900-5, representada legalmente por su presidente ejecutivo don Jorge Gómez Díaz y/o su vicepresidente Recursos Humanos don Fernando Hernández Ortega, y/o su Gerente de Recursos Humanos don Gaetano Maniello Guagama y/o, todos con domiciliados en Andrés Bello 2687 Piso 21, Santiago, Región Metropolitana, Chile, a objeto que, se declare que la sanción de amonestación escrita aplicada por la demandada no respeta el reglamento interno de la empresa, ni los principios de la buena fe y el debido proceso, por lo que debe ser revocada y privada de cualquier efecto jurídico,. SEGUNDO: Fundamentan su pretensión en el hecho que presta servicios a la demandada como supervisor de mantención, y que el 13 de septiembre de 2019, recibió carta de amonestación por escrito, fechada con el día 11 de septiembre de 2019 en la que se le sanciona por una supuesta de vulneración de Derechos Fundamentales Investigada por la Inspección del Trabajo de Iquique bajo el número 101/2019/1516, a raíz de una denuncia realizada en su contra por parte del Sindicato N° 1 de Trabajadores de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, en el documento se le imputan malos tratos y conductas de acoso laboral hacia los trabajadores que indica, no obstante que no contiene detalle alguno sobre las conductas atribuidas, la fecha de estas ni el contexto en que interviene, sin que tampoco haya tenido la posibilidad de defenderse ante la citada instancia administrativa, ni se haya respetado la garantía de investigación previa que exige el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. Concluye solicitando que
Fallo
se declara que la sanción aplicada al demándate es , ilegal y arbitraria, por lo que se revoca la misma y se le priva de cualquier valor jurídico. TERCERO: Que la demandada, contestó dentro de plazo legal, solicitando el rechazo de la acción, reconoce que el actor presta servicios para la demandada, desempeñando sus labores desde el 23 de julio de 2012. 2. El actor ocupa el cargo de Supervisor Mantención, desarrollando sus funciones en la Faena Cordillera ubicada en la Comuna de Pica, Región de Tarapacá. En cuanto a los hechos, refiere que recibió una denuncia con fecha 2 de octubre de 2018, en la cual el trabajador Carlos Arce reclamaba por los malos tratos del señor Borcoski, en su rol de supervisor. Esta denuncia dio pie a una investigación, la cual concluyó que no existían evidencias de maltrato del señor Borcoski, pero existían oportunidades en que el liderazgo del actor dañaba el clima laboral. Luego con fecha 18 de enero de 2019, se recibió una denuncia anónima mediante la línea abierta de la Empresa, en que nuevamente se denunciaban malos tratos y acoso laboral por parte del actor. Se realizó una nueva investigación por la Compañía, la que concluyó que existía un problema de comunicación entre el actor y sus subordinados, se le entrega con fecha 5 de marzo de 2019, se le otorga una amonestación verbal al actor. Por último con fecha 14 de mayo de 2019, el Sindicato de Trabajadores Collahuasi presentó un reclamo vía correo electrónico a la Compañía, en el cual vuelven
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal Álvaro Domínguez Montoya, abogado, en representación de RONALD ALFONSO BORCOSKI VEGA, cédula de identidad 11.615.687-3, ingeniero industrial, con domicilio en los aromos 1551, casa 31, jardines de Peñablanca 2, Villa Alemana, Chile, quienes deducen demanda en procedimiento de ap
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica