15º Juzgado Civil de Santiago

PLAZA OESTE SA/

Rol

V-322-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Vald s Gabrielli, abogado y mandatarioé judicial, de Plaza Oeste Spa, sociedad del giro inmobiliario, representada por don Cristian Mu oz Guti rrez, ingeniero comercial, todos domiciliadosñ é en Avenida Vitacura 2969, piso 17, comuna de Las Condes, qui n deé conformidad a lo dispuesto por el art culo 6 inciso 2 de la Ley 18.101,í º º solicita la restituci n inmediata y sin forma de juicio del inmueble entregadoó en arriendo a la empresa CTF Tecnolog a SpA, correspondiente a losí locales comerciales N D-301/D-305, situados en el Centro Comercial Mall° Plaza Oeste, ubicado en Avenida Am rico Vespucio N 1501, comuna deé ° Cerrillos. Refiere que su representada con fecha 09 de enero de 2019, dio en arriendo a la empresa CTF Tecnolog a SpA, representada legalmente porí don Rodrigo Claverie Jaramillo, los locales comerciales N D-301/D-305,° situados en el Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado en Avenida Am rico Vespucio N 1501, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago.é ° Relata que en el mes de agosto de 2022, la arrendataria hizo completo abandono del inmueble arrendado, sin previo aviso y sin restituirlo a su arrendadora, lo que se mantiene hasta el d a de hoy. í Cita el art culo 6 , inciso 2 de la Ley 18.101, y solicita se ordene siní º º forma de juicio, la entrega inmediata de los locales comerciales N D-° 301/D-305, situados en el Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado en Avenida Am rico Vespucio N 1501, comuna de Cerrillos, ciudad deé ° Santiago. Código: LRQLXEXLJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 25 de enero de 2023 consta el acta y certificaci n deó Ministro de Fe constatando el estado actual de los inmuebles. Con fecha 7 de febrero de 2023, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don Felipe Vald s Gabrielli, enó é representaci n de Plaza Oeste Spa y solicita la restituci n inmediata y sinó ó forma de juicio del inmueble dado en arriendo a la empresa CTF Tecnolog a SpA, correspondiente a los locales comerciales N D-301/D-í ° 305, situados en el Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado en Avenida Am rico Vespucio N 1501, comuna de Cerrillos, por los fundamentos deé ° hecho y derecho rese ados en la expositiva.ñ SEGUNDO: Que la solicitante aparej a su libelo copia del contratoó de arriendo suscrito entre Plaza Oeste Spa y la empresa CTF Tecnolog aí Spa de fecha 09 de enero del a o 2019, respecto de locales comerciales Nñ ° D-301/D-305, situados en el Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado en Avenida Am rico Vespucio N 1501, comuna de Cerrillos.é ° TERCERO: Que constatando el estado de los inmuebles materia de la presente gesti n, la receptora judicial Soledad Torres Ruz, se al queó ñ ó con fecha veinticinco de enero de dos mil veintitr s é Luego de constituirme“ en el domicilio y ante la presencia de do a Francisca Quesada Ugalde,ñ quien dijo ser Subgerente del Centro Comercial, concurr a los locales yí pude observar que stos corresponden a la Marca HUAWEI de equiposé tecnol gicos y a fines; que se encontraba cerrado con llave, sin personal oó personas que estuviesen realizando alg n tipo de trabajo, ni lucesú encendidas, con equipos tecnol gicos en sus exhibidores y sin retirar, lo queó a simple vista da a entender que no se encuentran moradores en su interior y que el local comercial no est en funcionamiento. Adjunto fotograf as delá í estado y condiciones de los locales. Dejo constancia que do a Franciscañ Quesada Ugalde, Subgerente del Centro Comercial Mall Plaza Oeste, me inform que los locales desde el 30 de agosto de 2022, se encuentra sinó funcionamiento y que el arrendatario dej el local sin aviso previo yó justificaci n alguna, dejando muebles en su interior y mercader a.ó í Código: LRQLXEXLJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Habiendo tomado conocimiento de lo arriba indicado puedo certificar que los Locales se encuentran sin moradores y abandonados por el arrendatario” CUARTO: Que por su parte, dispone el art culo 6 , inciso 2 de laí º º Ley 18.101 que Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al“ arrendador, ste podr solicitar al juez de letras competente que se loé á entregue, sin forma de juicio, con la sola certificaci n del abandono por unó ministro de fe. Dicho funcionario levantar acta del estado en que seá encuentre el bien ra z al momento de su entrega al arrendador y remitirí á copia de ella al tribunal.” QUINTO: Que de los antecedentes que obran en autos, en especial el contrato de arrendamiento aparejado y la certificaci n de la receptoraó judicial que da cuenta del estado de abandono en que se encuentran los inmuebles arrendados por la solicitante de autos, se conclu

Fallo

Por estas consideraciones, el m rito de los antecedentes, laé documentaci n acompa ada; y lo dispuesto en el incido segundo deló ñ art culo 16 de la Ley 17.344, se declara: í ° Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1, debiendo restituirse a Plaza Oeste Spa, o a quien sus derechos represente, los inmuebles dados en arriendo a la empresa CTF Tecnolog a SpA, correspondiente a los localesí comerciales N D-301/D-305, situados en el Centro Comercial Mall Plaza° Oeste, ubicado en Avenida Am rico Vespucio N 1501, comuna deé ° Cerrillos. C mplase la diligencia por receptor judicial, con auxilio de laú fuerza p blica con facultades de descerrajamiento, si fuera necesario, previaú constataci n de oposici n.- ó ó Reg strese, notif quese, dese copia.í í ROL N V-322-2022° Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, Juez Suplente.ñ á Código: LRQLXEXLJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Marzo de dos mil veintitr sé Código: LRQLXEXLJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-02T15:23:52-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-322-2022 CARATULADO : PLAZA OESTE SA/ Santiago, dos de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Felipe Vald s Gabrielli, abogado y mandatarioé judicial, de Plaza Oeste Spa, sociedad del giro inmobiliario, representada por don Cristian Mu oz Guti rrez, ingeniero comercial, todos dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica