9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/ROSENDE

Rol

C-9241-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 29 de agosto de 2022 comparece don Jos Ignacioó é M rquez Espinosa, abogado, en representaci n de Banco Security,á ó representada legalmente por don Eduardo Ignacio Olivares Veloso, domiciliados en calle Estado N 57, oficina 501, comuna de Santiago,° demandando en juicio ordinario de cobro de pesos a don Jorge Andr sé Rosende Andrade, domiciliada en calle Colon N 5.500, departamento 204° A, comuna de Las Condes. Indica que el demandado suscribi el 19 de marzo de 2021, el pagareó N T-2048909 por la suma de $6.373.720, que se pagar a el 24 de marzoº í de 2021; y, el 5 de abril de 2017 el pagar N 916614111 por la suma deé º $1.000.000, el cual se pagar a el 18 de marzo de 2021.í Estos pr stamos no se pagaron en la poca convenida, raz n por laé é ó cual desde su vencimiento se adeuda la suma de $7.373.720 m s interesesá convenidos. Cita los art culos 2196, 2197 y 2515 del C digo Civil.í ó En atestado de 22 de septiembre de 2022 consta notificaci n.ó Por resoluci n de 20 de octubre de 2022 se tuvo por contestada laó demandada en rebeld a de la demandada.í Por resoluci n de 6 de diciembre de 2022 se recibi la causa aó ó prueba. Por resoluci n de 1 de febrero de 2023 se cit a las partes a o ró ó í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1698 del C digo Civil, estableceí ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o“ ó esta .” SEGUNDO: Que para acreditar la existencia de la obligaci n laó parte demandante acompa copia de pagar plazo l nea de sobregiro enñó é í cuenta corriente (sin protesto) N 916614111 por la suma de $1.000.000,° Código: XXSEXEPHWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagadera el 18 de marzo de 2021; y, pagar tarjeta de cr dito Bancoé é Security (sin protesto) N T-2048909 por la suma de $6.373.720, pagadera° el 24 de marzo de 2021. TERCERO: Que de la prueba documental aparejada, se puede tener por establecido que las partes se hallaban vinculadas por un contrato de mutuo, en virtud del cual, la actora entreg cierta cantidad de dinero aló demandado, quien se oblig a pagarla de acuerdo a lo estipulado en losó t tulos allegados, por lo tanto, se tendr por establecido que la fuente de laí á obligaci n era ese contrato.ó CUARTO: Que acreditada la obligaci n, tocaba al demandadoó comprobar haberla extinguido por pago o alg n otro modo legal, lo que noú ocurri , motivo por el cual se acoger la demanda por la cantidadó á solicitada, a la que deber aplicarse reajustes e intereses corrientes a partirá de la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. QUINTO: Que por haber sido vencido, el demandado deberá soportar las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1557, 1698 y 1712 del C digo Civil; y art culos 144, 170 y 254 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos, conó costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de marzo de dos mil veintitr s.é Código: XXSEXEPHWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-02T14:47:57-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9241-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/ROSENDE Santiago, dos de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 29 de agosto de 2022 comparece don Jos Ignacioó é M rquez Espinosa, abogado, en representaci n de Banco Security,á ó representada legalmente por don Eduardo Ignacio Olivares Veloso, domiciliados

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