10º Juzgado Civil de Santiago

RICO/BANCO DE CHILE

Rol

C-9508-2021

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 2 de diciembre de 2021, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Víctor Bernardo Rico Echeverría, empleado, con domicilio en calle Claro Solar 835, oficina 701, comuna de Temuco, quien interpone demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva en contra de Banco de Chile, representada por Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, con domicilio en Ahumada 251, Santiago. Señala que mantiene morosidades por concepto de créditos adeudados con la demandada, por un total de $6.113.594.- emanada del pagaré n° 083-00- 041492-4, cuya firma fue autorizada ante notario el 17 de noviembre de 2020 por un monto capital de $6.258.088, el que se encuentra dividido en 47 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $181.000.-, venciendo la primera de ellas el 10 de febrero de 2011 y la última el 12 de enero de 2015, encontrándose impagas las cuotas a partir de mayo de 2011. Precisa que el demandado, en su calidad de acreedor, inició un juicio ejecutivo ante el Primer Juzgado de Letras De Calama, bajo el Rol N°C-1103- 2011, en la que jamás se le notificó e incluso retiró su demanda, por lo que nunca se ha interrumpido la prescripción. Previa cita de los artículos 2492 del Código Civil y 98 y 100, ambos de la Ley 18.092, solicita que se acoja la demanda y, en definitiva, se declare la prescripción de la acción cambiaria y que, conforme al artículo 18 de la Ley N° 19.628 se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que mantenga a mi persona en calidad de deudor, todo ello con costas en caso de oposición. En el folio 9 de estos autos, la parte demandada contestó la acción, señalando desde luego que no le consta la efectividad de las afirmaciones que formula, en orden a que en la especie comparecerían todos y cada uno de los requisitos para que se constate la prescripción alegada, por lo que le Código: KGEXXEHDKJX Este documento tiene firma electrónica y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Por resolución de folio 16, se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la parte demandada. En el folio 28, y rectificado en el folio 30, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación entre las partes. En el folio 33, se recibió la causa a prueba. Finalmente, por resolución de folio 37, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante solicita la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro emanadas de un pagaré suscrito en favor de la parte demandada, conforme a los fundamentos expuestos en la parte expositiva precedente. SEGUNDO: Que la demandada contestó la acción, exponiendo que la carga probatoria de la acción recae en la demandante, solicitando resolver la petición conforme a derecho y del mérito de los antecedentes. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a saber, los siguientes: 1.- Fecha en que se hicieron exigibles las obligaciones cuya prescripción se solicita. 2.- Existencia de algún acto que interrumpiera dicha prescripción. Antecedentes del mismo. CUARTO: Que la parte demandante proporcionó y rindió los siguientes medios de prueba: Código: KGEXXEHDKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9508-2021 Foja: 1 1-En el folio 1, pagaré a plazo pesos-tasa fija nro operación 083-00-041492-4, por la suma de $6.258.088.-, a pagar en 47 cuotas mensuales y sucesivas de $181.000.- cada una, más la última de $176.553.-, la primera con vencimiento el 10 de febrero de 2011 y la última con vencimiento el 12 de enero de 2015. Contiene cláusula de aceleración. Consta que la firma se encuentra autorizada ante notario con fecha 17 de noviembre de 2010. 2- En el folio 1, copia de la causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol N°1103-2011, en que figura como demandante Banco de Chile y como demandado Víctor Rico Echeverría. De dichos antecedentes, consta que se inició dicho procedimiento con fecha 28 de julio de 2011, como juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en la que se precisa el pagaré antes indicado, señalando como fecha de mora el mes de mayo de 2011 y,

Fallo

por tanto, adeuda la suma de $6.113.594.- Se dio curso a la acción el 29 de julio de 2011, en la que consta su retiro por resolución de 28 de junio de 2012. Más adelante, en el folio 15 de dicho proceso, la parte demandada compareció con fecha 5 de octubre de 2021, donde solicita tenerse por notificado y requerido de pago y, además, opuso la excepción de prescripción. Sin embargo, el tribunal desestimó la petición, por cuanto la demanda ejecutiva había sido retirada. Lo anterior conforme resolución de 1 de diciembre de 2021. QUINTO: Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna en el proceso en la oportunidad procesal respectiva. SEXTO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto Código: KGEXXEHDKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9508-2021 Foja

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C-9508-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9508-2021 CARATULADO : RICO/BANCO DE CHILE Santiago, dos de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 2 de diciembre de 2021, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Víctor Bernardo Rico Echeverría, empleado, con domicilio en

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